III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13291)
Resolución 420/38262/2024, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación «Infante de Orleans», para la preservación y divulgación del Patrimonio Histórico-Aeronáutico Español.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77192
El MINISDEF declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones,
daños o cualquier otro perjuicio para el personal de la FIO o para terceros durante la
realización actividades cubiertas por este convenio.
Novena.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y por los Principios Generales del Derecho.
En lo referente a la cesión de bienes del MINISDEF, se estará a lo dispuesto en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el
Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General
de dicha ley.
Igualmente, estará regulado por la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, como
consecuencia de la ejecución del convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de
las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Décima. Ausencia de vinculación laboral.
La realización de las actividades y proyectos derivados de este convenio no
supondrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de
ningún tipo, del personal de la FIO con el MINISDEF, ni constituirán mérito para el
acceso a la Función Pública.
Undécima.
Actividad editorial.
Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por
que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la
conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por cuatro años más, si así lo acuerdan unánimemente las partes, mediante
la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente, y esta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional
y, en particular, a las del EA, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en
tanto persista la misma o, en su caso, extinguido este, sin que sea preciso aviso o
denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la FIO de
indemnización o compensación a su favor.
cve: BOE-A-2024-13291
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77192
El MINISDEF declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones,
daños o cualquier otro perjuicio para el personal de la FIO o para terceros durante la
realización actividades cubiertas por este convenio.
Novena.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y por los Principios Generales del Derecho.
En lo referente a la cesión de bienes del MINISDEF, se estará a lo dispuesto en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el
Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General
de dicha ley.
Igualmente, estará regulado por la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, como
consecuencia de la ejecución del convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de
las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Décima. Ausencia de vinculación laboral.
La realización de las actividades y proyectos derivados de este convenio no
supondrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de
ningún tipo, del personal de la FIO con el MINISDEF, ni constituirán mérito para el
acceso a la Función Pública.
Undécima.
Actividad editorial.
Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por
que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la
conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por cuatro años más, si así lo acuerdan unánimemente las partes, mediante
la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente, y esta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional
y, en particular, a las del EA, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en
tanto persista la misma o, en su caso, extinguido este, sin que sea preciso aviso o
denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la FIO de
indemnización o compensación a su favor.
cve: BOE-A-2024-13291
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Duodécima.