III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13290)
Resolución 420/38260/2024, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Compañía Trasmediterránea, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77174
convenio no tiene carácter de exclusividad a favor de Compañía Trasmediterránea, SA,
pudiendo el MINISDEF establecer convenios con otras entidades prestadoras de servicios
de transportes que le resulten más ventajosos o beneficiosos para sus intereses.
Los derechos y las obligaciones derivados de este convenio afectarán, en cuanto sea
de aplicación, a las relaciones directas y que en desarrollo del mismo tenga Compañía
Trasmediterránea, SA, con el Órgano Central del MINISDEF (OC), con el Ejército de
Tierra (ET), con la Armada (AR) y con el Ejército del Aire y del Espacio (EA), así como
con cuantos organismos dependen del MINISDEF.
Segunda.
Aportaciones de las partes.
El MINISDEF se compromete a:
a) Hacer sus mejores esfuerzos para la promoción, desarrollo y divulgación de este
convenio con el fin de dar a conocer sus ventajas y beneficios en los desplazamientos
del personal militar.
b) Responder de los actos de su personal en todo lo relativo al contenido de este
convenio.
c) Colaborar con la empresa desde que comience a producir efectos este convenio
para el desarrollo de las herramientas informáticas que permitan identificar al personal
acogido al mismo, mediante las tarjetas de identidad militar, con los datos asociados a
ellas (titular, ejército de pertenencia/Subsecretaría de Defensa, empleo, situación, fecha
de caducidad, si se tiene destino en reserva o si el reservista voluntario está activado,
etc.), así como con cuantas acciones sean necesarias para facilitar el seguimiento de los
transportes.
La Compañía Trasmediterránea, SA, se compromete a:
Tercera.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
a) Protección de datos: Los datos de carácter personal que se faciliten a la
empresa de las personas de contacto del MINISDEF, serán tratados con la finalidad de
gestionar la relación que se formalice entre las partes, siendo la base legitimadora del
tratamiento la ejecución de este convenio. En este sentido, los datos facilitados no se
cederán a terceros, salvo obligación legal.
cve: BOE-A-2024-13290
Verificable en https://www.boe.es
a) Aplicar las bonificaciones por transporte de personal militar que figuran en el
anexo, al objeto de incentivar el transporte por vía marítima, pudiendo llevarse a cabo
acuerdos comerciales al efecto entre el MINISDEF y la empresa.
b) Realizar los transportes, por sus propios medios o los de cualquier otro operador
de su grupo naviero, en las fechas y desde los orígenes a los destinos solicitados de
acuerdo con las propias características de cada transporte.
c) Responder de los actos de su personal en todo lo relativo al contenido de este
convenio.
d) Mantener informado al MINISDEF cuando existan cambios de servicios o rutas y
del importe máximo que las tarifas pueden alcanzar en el año natural.
e) Informar, con la antelación suficiente, de aquellas circunstancias (huelgas,
averías, etc.) que puedan afectar al transporte de personal.
f) Colaborar con el MINISDEF realizando las implementaciones necesarias en las
herramientas informáticas para facilitar el transporte de personal, permitiendo en todo
caso la compra de billetes bonificados para el personal militar a través de su página
electrónica. Dichas implementaciones deberán realizarse, en caso de ser necesarias,
dentro del plazo de los tres (3) meses siguientes a la inscripción de este convenio en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77174
convenio no tiene carácter de exclusividad a favor de Compañía Trasmediterránea, SA,
pudiendo el MINISDEF establecer convenios con otras entidades prestadoras de servicios
de transportes que le resulten más ventajosos o beneficiosos para sus intereses.
Los derechos y las obligaciones derivados de este convenio afectarán, en cuanto sea
de aplicación, a las relaciones directas y que en desarrollo del mismo tenga Compañía
Trasmediterránea, SA, con el Órgano Central del MINISDEF (OC), con el Ejército de
Tierra (ET), con la Armada (AR) y con el Ejército del Aire y del Espacio (EA), así como
con cuantos organismos dependen del MINISDEF.
Segunda.
Aportaciones de las partes.
El MINISDEF se compromete a:
a) Hacer sus mejores esfuerzos para la promoción, desarrollo y divulgación de este
convenio con el fin de dar a conocer sus ventajas y beneficios en los desplazamientos
del personal militar.
b) Responder de los actos de su personal en todo lo relativo al contenido de este
convenio.
c) Colaborar con la empresa desde que comience a producir efectos este convenio
para el desarrollo de las herramientas informáticas que permitan identificar al personal
acogido al mismo, mediante las tarjetas de identidad militar, con los datos asociados a
ellas (titular, ejército de pertenencia/Subsecretaría de Defensa, empleo, situación, fecha
de caducidad, si se tiene destino en reserva o si el reservista voluntario está activado,
etc.), así como con cuantas acciones sean necesarias para facilitar el seguimiento de los
transportes.
La Compañía Trasmediterránea, SA, se compromete a:
Tercera.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
a) Protección de datos: Los datos de carácter personal que se faciliten a la
empresa de las personas de contacto del MINISDEF, serán tratados con la finalidad de
gestionar la relación que se formalice entre las partes, siendo la base legitimadora del
tratamiento la ejecución de este convenio. En este sentido, los datos facilitados no se
cederán a terceros, salvo obligación legal.
cve: BOE-A-2024-13290
Verificable en https://www.boe.es
a) Aplicar las bonificaciones por transporte de personal militar que figuran en el
anexo, al objeto de incentivar el transporte por vía marítima, pudiendo llevarse a cabo
acuerdos comerciales al efecto entre el MINISDEF y la empresa.
b) Realizar los transportes, por sus propios medios o los de cualquier otro operador
de su grupo naviero, en las fechas y desde los orígenes a los destinos solicitados de
acuerdo con las propias características de cada transporte.
c) Responder de los actos de su personal en todo lo relativo al contenido de este
convenio.
d) Mantener informado al MINISDEF cuando existan cambios de servicios o rutas y
del importe máximo que las tarifas pueden alcanzar en el año natural.
e) Informar, con la antelación suficiente, de aquellas circunstancias (huelgas,
averías, etc.) que puedan afectar al transporte de personal.
f) Colaborar con el MINISDEF realizando las implementaciones necesarias en las
herramientas informáticas para facilitar el transporte de personal, permitiendo en todo
caso la compra de billetes bonificados para el personal militar a través de su página
electrónica. Dichas implementaciones deberán realizarse, en caso de ser necesarias,
dentro del plazo de los tres (3) meses siguientes a la inscripción de este convenio en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.