III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13290)
Resolución 420/38260/2024, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Compañía Trasmediterránea, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77173

Segundo.
Que posteriormente, la Orden ministerial 35/2006, de 13 de marzo, sobre
bonificación al personal militar de las tarifas de pasaje en compañías de transporte
marítimo, extiende la posibilidad de bonificación, que hasta entonces sólo disfrutaba la
Compañía Trasmediterránea, a otras empresas que realizan transporte de pasajeros por
barco en las mismas rutas que aquella.
Asimismo, dispone que se acojan a la bonificación las empresas que así lo acuerden
con el Ministerio de Defensa o con sus organismos competentes; estableciendo en su
disposición transitoria única la vigencia de las bonificaciones que, para las tarifas
comerciales de la Compañía Trasmediterránea, fijaba la Orden ministerial de 27 de
septiembre de 1979 hasta la suscripción del acuerdo correspondiente entre dicha
compañía y el Ministerio de Defensa.
Tercero.
Que por la Subsecretaria de Defensa se ha decidido que los convenios de transporte
de personal deberán realizarse de forma conjunta, incluyendo en su ámbito a todo el
personal militar del Ministerio de Defensa y, en este caso, para el transporte marítimo, se
ha encomendado su tramitación como órgano originador a la Armada.
Cuarto.
Que la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros
de las Fuerzas Armadas, incluye, como acciones complementarias al apoyo de personal,
las de apoyo a la movilidad geográfica y, entre otras, contempla la firma de convenios de
colaboración en cualquier materia que incida en la mejora de la calidad de vida de los
militares y sus familias.
Quinto.
Que la disposición final vigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modificó la disposición adicional
décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013, señalando un límite al porcentaje de bonificación aplicable
del 75 por 100 de la tarifa del servicio regular de transporte marítimo, que, en los viajes
interinsulares, será del 50 por 100 de dicha cuantía.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la citada disposición final vigésima
octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, cuando concurran los supuestos de
acumulación en un mismo trayecto de varias bonificaciones compatibles, gestionadas
por la Administración General del Estado, el porcentaje de bonificación total aplicable no
podrá exceder en ningún caso del 85 por 100 de la tarifa del servicio regular de
transporte.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio, que se regirá por las
siguientes

Primera.

Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones bajo las que se
bonificarán los servicios de transporte marítimo de la empresa Compañía
Trasmediterránea, SA, en la totalidad de sus líneas regulares en territorio nacional, para
el personal militar que viaje por cuenta propia.
La relación comercial entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y Compañía
Trasmediterránea, SA, se basa en la libre competencia del mercado, por lo que este

cve: BOE-A-2024-13290
Verificable en https://www.boe.es

CLÁUSULAS