III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13275)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Sistema Retributivo y de Designación o Contratación de los órganos de Gobierno y Dirección de las Entidades del Sector Público Empresarial Estatal no financiero, ejercicio 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76899
CUADRO Nº 25: PERSONAL DIRECTIVO DE CDTI DURANTE EL EJERCICIO 2018
(en euros)
Fecha baja
AD
Retribución
Básica
Director General
01/02/2015 26/07/2018
Director General
27/07/2018
Director Económico y
01/01/2013 26/07/2018
Financiera
Directora Económico y
09/11/2018
Financiera (F)
Secretaria General (F)
19/06/2017 18/11/2018
Fuente: Contratos de alta dirección
(F) Funcionaria en situación de servicios especiales
57.000,00
58.145,64
Retribuciones complementarias
C.
%
C.
%
Puesto
s/ RR.BB Variable
s/ RRBB
34.200,00
60,00
22.707,76
39,84
34.887,44
60,00
23.164,19
39,84
48.000,00
28.000,00
58,33
16.208,24
33,77
92.208,24
48.964,86
29,378,86
60,00
16.534,00
33,77
94.877,72
48.480,00 24..240,00
50,00
15.150,00
31,25
87.870,00
PUESTO
Fecha alta
AD
Total
113.907,76
116.197,27
El nombramiento del segundo Director General recayó en la persona que había ocupado la
Dirección Económica y Financiera desde el 1 de enero de 2013, quien resolvió su contrato de
mutuo acuerdo el 26 de julio de 2018. El puesto de la Dirección Económico-Financiera permaneció
vacante hasta el 25 de octubre de 2018, fecha de la Resolución de la convocatoria pública para su
cobertura. El 26 de octubre de 2018 el Consejo de Administración otorgó poderes a la nueva
Directora Económica y Financiera. El contrato se formalizó el 9 de noviembre de 2018, pero con
efectos del 19 de noviembre, con posterioridad al otorgamiento de poderes, que se elevaron a
escritura pública el 12 de noviembre. El borrador del contrato fue informado por la Abogacía del
Estado el 30 de octubre; aunque ostenta la condición de funcionaria en situación de servicios
especiales, CDTI no ha suministrado la resolución que acredite su situación administrativa.
Las retribuciones estipuladas en el contrato del nuevo Director General estaban referidas al
ejercicio 2017 en virtud de la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos,
que autorizó las retribuciones del Director General del CDTI para el ejercicio 2017 y comprenden
la retribución básica, un complemento de puesto y un complemento variable que no podría
superar la cantidad de 23.164,19 euros. No obstante, aunque el contrato fue informado
negativamente por la Abogacía del Estado al considerar que la redacción del contrato no se
ajustaba al modelo aprobado en el RD 451/2012 y las retribuciones pactadas superaban lo
establecido en la Orden MHAP de 12 de abril de 2012, este Tribunal aprecia que está redactado
de conformidad con la normativa que le resulta de aplicación y las retribuciones pactadas se
ajustan a la Orden MHAP de 12 de abril, actualizadas por las sucesivas LPGE.
La Secretaria General había sido nombrada por el Consejo de Administración a propuesta del
Presidente el 13 de junio de 2017, ostentaba el puesto una funcionaria en situación de servicios
especiales. Su contrato contó con el informe favorable de la Abogacía del Estado, pero de fecha
posterior a la del contrato. Su relación con CDTI se extinguió el 18 de noviembre de 2018, por
mutuo acuerdo de ambas partes. A 31 de diciembre de 2018, este puesto estaba vacante.
cve: BOE-A-2024-13275
Verificable en https://www.boe.es
Los contratos de alta dirección se ajustan a los términos previstos en el RD 451/2012, tienen
carácter indefinido; en ellos, el objeto y las funciones a realizar por el directivo están redactados
en términos generales; las retribuciones fijadas se ajustan a la Orden MHAP de 12 de abril de
2012; y todos fueron informados favorablemente excepto el del Director General. Además de las
retribuciones básicas y complementarias, recogen una retribución en especie -primas de seguro
de vida y accidentes- suscritos por la Entidad que computan a los efectos de no sobrepasar los
límites de la cuantía máxima de la retribución total autorizada; también contemplan el pago de
trienios para los directivos que, siendo funcionarios, se encuentren en situación de servicios
especiales, y no computan a efectos de determinar los límites de la cuantía de la retribución total.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76899
CUADRO Nº 25: PERSONAL DIRECTIVO DE CDTI DURANTE EL EJERCICIO 2018
(en euros)
Fecha baja
AD
Retribución
Básica
Director General
01/02/2015 26/07/2018
Director General
27/07/2018
Director Económico y
01/01/2013 26/07/2018
Financiera
Directora Económico y
09/11/2018
Financiera (F)
Secretaria General (F)
19/06/2017 18/11/2018
Fuente: Contratos de alta dirección
(F) Funcionaria en situación de servicios especiales
57.000,00
58.145,64
Retribuciones complementarias
C.
%
C.
%
Puesto
s/ RR.BB Variable
s/ RRBB
34.200,00
60,00
22.707,76
39,84
34.887,44
60,00
23.164,19
39,84
48.000,00
28.000,00
58,33
16.208,24
33,77
92.208,24
48.964,86
29,378,86
60,00
16.534,00
33,77
94.877,72
48.480,00 24..240,00
50,00
15.150,00
31,25
87.870,00
PUESTO
Fecha alta
AD
Total
113.907,76
116.197,27
El nombramiento del segundo Director General recayó en la persona que había ocupado la
Dirección Económica y Financiera desde el 1 de enero de 2013, quien resolvió su contrato de
mutuo acuerdo el 26 de julio de 2018. El puesto de la Dirección Económico-Financiera permaneció
vacante hasta el 25 de octubre de 2018, fecha de la Resolución de la convocatoria pública para su
cobertura. El 26 de octubre de 2018 el Consejo de Administración otorgó poderes a la nueva
Directora Económica y Financiera. El contrato se formalizó el 9 de noviembre de 2018, pero con
efectos del 19 de noviembre, con posterioridad al otorgamiento de poderes, que se elevaron a
escritura pública el 12 de noviembre. El borrador del contrato fue informado por la Abogacía del
Estado el 30 de octubre; aunque ostenta la condición de funcionaria en situación de servicios
especiales, CDTI no ha suministrado la resolución que acredite su situación administrativa.
Las retribuciones estipuladas en el contrato del nuevo Director General estaban referidas al
ejercicio 2017 en virtud de la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos,
que autorizó las retribuciones del Director General del CDTI para el ejercicio 2017 y comprenden
la retribución básica, un complemento de puesto y un complemento variable que no podría
superar la cantidad de 23.164,19 euros. No obstante, aunque el contrato fue informado
negativamente por la Abogacía del Estado al considerar que la redacción del contrato no se
ajustaba al modelo aprobado en el RD 451/2012 y las retribuciones pactadas superaban lo
establecido en la Orden MHAP de 12 de abril de 2012, este Tribunal aprecia que está redactado
de conformidad con la normativa que le resulta de aplicación y las retribuciones pactadas se
ajustan a la Orden MHAP de 12 de abril, actualizadas por las sucesivas LPGE.
La Secretaria General había sido nombrada por el Consejo de Administración a propuesta del
Presidente el 13 de junio de 2017, ostentaba el puesto una funcionaria en situación de servicios
especiales. Su contrato contó con el informe favorable de la Abogacía del Estado, pero de fecha
posterior a la del contrato. Su relación con CDTI se extinguió el 18 de noviembre de 2018, por
mutuo acuerdo de ambas partes. A 31 de diciembre de 2018, este puesto estaba vacante.
cve: BOE-A-2024-13275
Verificable en https://www.boe.es
Los contratos de alta dirección se ajustan a los términos previstos en el RD 451/2012, tienen
carácter indefinido; en ellos, el objeto y las funciones a realizar por el directivo están redactados
en términos generales; las retribuciones fijadas se ajustan a la Orden MHAP de 12 de abril de
2012; y todos fueron informados favorablemente excepto el del Director General. Además de las
retribuciones básicas y complementarias, recogen una retribución en especie -primas de seguro
de vida y accidentes- suscritos por la Entidad que computan a los efectos de no sobrepasar los
límites de la cuantía máxima de la retribución total autorizada; también contemplan el pago de
trienios para los directivos que, siendo funcionarios, se encuentren en situación de servicios
especiales, y no computan a efectos de determinar los límites de la cuantía de la retribución total.