III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13275)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Sistema Retributivo y de Designación o Contratación de los órganos de Gobierno y Dirección de las Entidades del Sector Público Empresarial Estatal no financiero, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76865

autorización para su disolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 169.f de la LPAP.
La Orden de 30 de marzo de 2012 del MHAP, incluyó a ALETAS en el grupo 3 de clasificación de
las sociedades mercantiles.
II.2. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

La composición y funciones de los Consejos de Administración de las entidades fiscalizadas viene
determinada, para las sociedades mercantiles, en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en sus Estatutos
sociales; para las Entidades Públicas Empresariales, en sus Estatutos aprobados por RD; para
SEPI, en la Ley 5/1996 por la que se creó; y para las AAPP, en el TRLPEMM.
El RD 451/2012 establece, en su artículo 6, que las entidades del sector público empresarial,
salvo disposición legal en contrario, tendrán un número máximo de miembros del Consejo de
Administración y órganos superiores de gobierno o administración que no podrá exceder de 15
miembros para las entidades clasificadas en el grupo 1, de 12 miembros para las clasificadas en
el grupo 2 y de 9 miembros para las clasificadas en el grupo 3, con las siguientes excepciones
legales para el CZFB, SEPI y las AAPP:

- El CZFB, en virtud de la disposición adicional cuarta del RD 910/2012, de 8 de junio, por el que
se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, que estableció
que el número de miembros de los órganos de gobierno o administración de las entidades de
derecho público y los consorcios del sector público estatal en cuyos órganos de gobierno o
administración participen representantes de otras Administraciones Públicas, organizaciones
representativas de intereses sociales o personas a las que se refiere el apartado 3 del artículo
39 de la LOFAGE, será el que se determine en los estatutos, normas o convenios por los que,
en cada caso, se regulen. No obstante, el número máximo de miembros que perciban
compensaciones por asistencias a las reuniones del Comité Ejecutivo del Consorcio, dietas o
gastos de viaje o cualquier otra indemnización o compensación prevista en el RD 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en ningún caso podrá superar los
límites a los que se refiere el artículo 6.2 del RD 451/2012.
- Para las AAPP, la composición del Consejo de Administración viene regulado por el artículo 30
del TRPEMM, estando integrado por el Presidente de la Entidad, que lo será del Consejo de
Administración, un miembro nato -el Capitán marítimo- y un número de Vocales comprendido
entre 10 y 13, excepto para las Islas Canarias y las Islas Baleares, que podrán llegar a 16
Vocales; y el Director con voz y sin voto.
- Para SEPI, la Ley 5/1996 establece que su órgano rector estará integrado por el Presidente, el
Vicepresidente y un número máximo de 14 Consejeros.

En el siguiente cuadro se muestra, para cada una de las entidades fiscalizadas, el número mínimo
y máximo de miembros del Consejo de Administración fijado en las Órdenes del MHAP que
clasificaron las entidades y el número de miembros existentes en este órgano a 1 de enero y a 31
de diciembre de 2018, distinguiendo entre hombres y mujeres.

cve: BOE-A-2024-13275
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Composición y designación del Consejo de Administración