III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13275)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Sistema Retributivo y de Designación o Contratación de los órganos de Gobierno y Dirección de las Entidades del Sector Público Empresarial Estatal no financiero, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76859
Vicesecretario, y a los directivos de la Sociedad que asistan a las reuniones del Consejo de
Administración.
El Consejo de Administración es el máximo órgano de decisión y representación de la Sociedad,
le corresponde la función principal de supervisión y control y la de encomendar la gestión ordinaria
de los negocios de esta en favor de los órganos ejecutivos y del equipo de dirección. Igualmente,
le corresponde elegir al Presidente, que es el máximo responsable de su eficaz funcionamiento.
La Orden de 30 de marzo de 2012 del MHAP incluyó a TRAGSA en el grupo 1 de clasificación de
las sociedades mercantiles.
Enaire E.P.E. (ENAIRE)
ENAIRE se creó en virtud del artículo 82.uno de la Ley 4/1990, de 24 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para 1990 con la denominación de Aeropuertos Españoles y
Navegación Aérea. Su constitución, con forma de entidad pública empresarial, efectiva se produjo
con la entrada en vigor de su Estatuto, que fue aprobado por el RD 905/1991, de 14 de junio, que
ha sido objeto de modificaciones posteriores, la última operada por el RD105/2011, de 28 enero
2011. El real decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, introdujo una modificación
sustancial de las funciones y competencias atribuidas inicialmente a la entidad, al prever la
segregación de las competencias en materia de gestión y explotación de los servicios
aeroportuarios de la red de aeropuertos integrada por los aeropuertos y helipuertos que, a partir
de esta disposición, serían gestionados por la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos, S.A.,
creada al efecto en este real decreto-ley. La disposición determinó que «Aeropuertos Españoles y
Navegación Aérea» continuaría existiendo con la misma naturaleza y régimen jurídico, ejerciendo
las competencias que ya ostentaba en materia de navegación aérea y, transitoriamente, otras no
atribuidas a Aena Aeropuertos, S.A.
Conforme el artículo 15 de su Estatuto, los órganos de gobierno son el Consejo de Administración
y el Presidente, que es el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Los
órganos de gestión son el Director General y aquellos otros directivos a los que se le atribuya
dicha condición al aprobarse por el Consejo de Administración la estructura directiva de la
Entidad; además, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.b) del Estatuto, existen dos unidades
más de gestión, la de Aeropuertos Españoles y la de Navegación Aérea, cuyos directores son
nombrados por el Consejo de Administración a propuesta del Director General, de quien
dependen funcionalmente. La Orden de 12 de abril de 2012 del MHAP incluyó a ENAIRE en el
grupo 1 de clasificación de las entidades públicas empresariales.
cve: BOE-A-2024-13275
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 18 del RD 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificó la denominación de la entidad pública
empresarial, que pasó a denominarse ENAIRE y ejerce las competencias en materia de
navegación aérea y espacio aéreo y la coordinación operativa nacional e internacional de la red
nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del
espacio aéreo, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios. Se configura como una
entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado y realiza su actividad dentro
del marco de la política general de transportes del Gobierno.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76859
Vicesecretario, y a los directivos de la Sociedad que asistan a las reuniones del Consejo de
Administración.
El Consejo de Administración es el máximo órgano de decisión y representación de la Sociedad,
le corresponde la función principal de supervisión y control y la de encomendar la gestión ordinaria
de los negocios de esta en favor de los órganos ejecutivos y del equipo de dirección. Igualmente,
le corresponde elegir al Presidente, que es el máximo responsable de su eficaz funcionamiento.
La Orden de 30 de marzo de 2012 del MHAP incluyó a TRAGSA en el grupo 1 de clasificación de
las sociedades mercantiles.
Enaire E.P.E. (ENAIRE)
ENAIRE se creó en virtud del artículo 82.uno de la Ley 4/1990, de 24 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para 1990 con la denominación de Aeropuertos Españoles y
Navegación Aérea. Su constitución, con forma de entidad pública empresarial, efectiva se produjo
con la entrada en vigor de su Estatuto, que fue aprobado por el RD 905/1991, de 14 de junio, que
ha sido objeto de modificaciones posteriores, la última operada por el RD105/2011, de 28 enero
2011. El real decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, introdujo una modificación
sustancial de las funciones y competencias atribuidas inicialmente a la entidad, al prever la
segregación de las competencias en materia de gestión y explotación de los servicios
aeroportuarios de la red de aeropuertos integrada por los aeropuertos y helipuertos que, a partir
de esta disposición, serían gestionados por la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos, S.A.,
creada al efecto en este real decreto-ley. La disposición determinó que «Aeropuertos Españoles y
Navegación Aérea» continuaría existiendo con la misma naturaleza y régimen jurídico, ejerciendo
las competencias que ya ostentaba en materia de navegación aérea y, transitoriamente, otras no
atribuidas a Aena Aeropuertos, S.A.
Conforme el artículo 15 de su Estatuto, los órganos de gobierno son el Consejo de Administración
y el Presidente, que es el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Los
órganos de gestión son el Director General y aquellos otros directivos a los que se le atribuya
dicha condición al aprobarse por el Consejo de Administración la estructura directiva de la
Entidad; además, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.b) del Estatuto, existen dos unidades
más de gestión, la de Aeropuertos Españoles y la de Navegación Aérea, cuyos directores son
nombrados por el Consejo de Administración a propuesta del Director General, de quien
dependen funcionalmente. La Orden de 12 de abril de 2012 del MHAP incluyó a ENAIRE en el
grupo 1 de clasificación de las entidades públicas empresariales.
cve: BOE-A-2024-13275
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 18 del RD 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificó la denominación de la entidad pública
empresarial, que pasó a denominarse ENAIRE y ejerce las competencias en materia de
navegación aérea y espacio aéreo y la coordinación operativa nacional e internacional de la red
nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del
espacio aéreo, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios. Se configura como una
entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado y realiza su actividad dentro
del marco de la política general de transportes del Gobierno.