III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13275)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Sistema Retributivo y de Designación o Contratación de los órganos de Gobierno y Dirección de las Entidades del Sector Público Empresarial Estatal no financiero, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76857

restricciones al acceso a la información que las permitidas en la Ley, conforme a lo establecido en
el Capítulo III del Título I, artículos 14 a 22; y en el Titulo II “Buen gobierno”, artículos 25 a 32.
En cuanto a la Ley de Igualdad, entre otros aspectos, se ha verificado si se ha dado cumplimiento
a los artículos 45 y 75 de la Ley que regulan la obligación de las empresas a respetar la igualdad
de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y a adoptar medidas para evitar cualquier tipo de
discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Los trabajos de fiscalización se han llevado a cabo en la sede del Tribunal de Cuentas, sin que se
hayan podido realizar visitas a las sedes de las entidades a consecuencia de la pandemia
originada por el COVID-19, por lo que no se han podido realizar todas las comprobaciones
inicialmente programadas; no obstante, no se han producido limitaciones al alcance que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos.
I.4. RENDICIÓN DE CUENTAS

Todas las Entidades fiscalizadas rindieron al Tribunal de Cuentas sus cuentas anuales
correspondientes al ejercicio 2018 dentro del plazo legal fijado para ello, a excepción del IDAE,
que las rindió fuera de plazo. Todas las Entidades obligadas a ello, acompañaron a sus cuentas
anuales el preceptivo informe de auditoría con opinión favorable sin salvedades.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de la fiscalización han sido puestos de manifiesto a los
máximos responsables de las entidades fiscalizadas y a los que lo fueron durante los ejercicios
fiscalizados, En algún caso en que no se ha dispuesto de una dirección de notificación de los
anteriores responsables de las entidades fiscalizadas, se ha solicitado la colaboración de los
actuales máximos responsables para el traslado de la notificación a aquellos. En total, el número
de posibles alegantes ascendió a 27. El plazo concedido para las alegaciones fue ampliado a
solicitud de los máximos responsables de cinco Entidades fiscalizadas.

Las alegaciones formuladas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no
se han aceptado; en su caso, cuando las alegaciones formuladas se han referido exclusivamente
al apartado III. Conclusiones, las explicaciones de los motivos por los que no se han aceptado se
han incluido en el apartado II. Resultados de la fiscalización, en los textos que recogen con detalle
las cuestiones a las que se refieren esas alegaciones. En aquellos supuestos en que las
alegaciones presentadas constituyen meras explicaciones o comentarios de hechos o situaciones
descritos en el Informe o plantean opiniones sin un adecuado soporte documental, no se ha
modificado el texto del Informe. En todo caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el
expresado en el presente Informe, con independencia de las consideraciones incluidas en las
alegaciones, en particular la manifestación por varias Entidades de haber solventado algunas de
las incidencias observadas en el período fiscalizado y puestas de manifiesto en este Informe.

cve: BOE-A-2024-13275
Verificable en https://www.boe.es

Se han recibido dentro del plazo establecido nueve escritos de alegaciones al Anteproyecto y dos
escritos en los que se manifiesta la voluntad de no formular alegaciones, emitidos por un
Presidente actual y por un anterior responsable. Para las alegaciones formuladas en
representación de las entidades fiscalizadas, en todos los casos se ha verificado que quienes
suscriben el documento de alegaciones ostentan poder de representación suficiente otorgado por
sus respectivas entidades en sus actuaciones ante el Tribunal de Cuentas.