III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76987
reconducen contratos hacia determinados colectivos. Asimismo, señala el elevado efecto
peso muerto que presentan la mayoría de las bonificaciones y que las dirigidas a contratos
temporales provocan, de facto, que se conviertan en contratos de entrada al mercado de
trabajo cuando, en numerosas ocasiones, es necesario de origen un contrato indefinido.
El Sindicato se muestra partidario de suprimir las bonificaciones, salvo las dirigidas a
colectivos específicos con especial dificultad para incorporarse al mercado de trabajo,
citando a personas en situación de discapacidad o víctimas de violencia de género, y de
redirigir los elevados fondos destinados a estos incentivos hacia las políticas activas de
empleo, en especial, al impulso del papel de los servicios públicos de empleo como
intermediario eficaz en la casación de ofertas y demandas de trabajo, potenciar las figuras
del orientador para el diseño de itinerarios de inserción laboral y mejorar la formación de
desempleados y ocupados, y del promotor laboral o persona que por sus conocimientos de
la oferta de empleo en la zona de actuación del Servicio Público de Empleo, pueda
conciliarla con la demanda de trabajo.
Asimismo, señala la necesidad de realizar evaluaciones de los resultados obtenidos
mediante las políticas activas de empleo, incluyendo las bonificaciones de cuota, considera
que no se han diseñado para ser evaluadas y destaca la carencia de planes y de definición
y cuantificación de los objetivos a conseguir con las mismas.
c) CEPYME: Se muestra favorable a la existencia de incentivos a la contratación como uno
de los pilares de las políticas activas de empleo, si bien, considera necesario un análisis
profundo de las bonificaciones con el fin de mejorar la eficacia en los resultados y la
eficiencia en el empleo del gran volumen de recursos que absorben. Aduce que las
bonificaciones, en general, se utilizan poco debido, fundamentalmente, a la alta dispersión
normativa. Asimismo, considera necesaria una homogeneización de los requisitos exigidos
para poder aplicar las bonificaciones y que se focalicen en aquellos colectivos más
vulnerables.
En concreto, en las bonificaciones cuyo objetivo es la conversión en indefinidos de
contratos temporales, señala que se produce un resultado positivo pero muy modesto, ya
que tan solo el 3 % de los contratos convertidos fueron bonificados. Advierte, asimismo, de
un problema derivado de la falta de perdurabilidad en el tiempo de los contratos
convertidos, ya que se observa que, una vez finalizado el periodo bonificable, finaliza
también la relación laboral indefinida.
Por último, indica la necesidad de que en materia de políticas activas de empleo se
diseñen objetivos e indicadores desde el principio con el fin de poder determinar su eficacia
e impacto y añade la necesidad de realizar evaluaciones que muestren cómo se han
invertido los recursos públicos y cuál ha sido el retorno de la inversión.
II.3. EFICACIA DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN
INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN
POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Como se ha señalado en el subapartado I.3 del presente Informe, uno de los objetivos de esta
fiscalización ha sido determinar la eficacia de las bonificaciones de cuotas por transformación en
indefinidos de contratos P/R/S, para lo cual se ha efectuado un análisis del cumplimiento del
objetivo fundamental para el que se creó este tipo de bonificaciones: fomentar la contratación
indefinida de determinados colectivos, por parte de las empresas de menos de 50 trabajadores.
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76987
reconducen contratos hacia determinados colectivos. Asimismo, señala el elevado efecto
peso muerto que presentan la mayoría de las bonificaciones y que las dirigidas a contratos
temporales provocan, de facto, que se conviertan en contratos de entrada al mercado de
trabajo cuando, en numerosas ocasiones, es necesario de origen un contrato indefinido.
El Sindicato se muestra partidario de suprimir las bonificaciones, salvo las dirigidas a
colectivos específicos con especial dificultad para incorporarse al mercado de trabajo,
citando a personas en situación de discapacidad o víctimas de violencia de género, y de
redirigir los elevados fondos destinados a estos incentivos hacia las políticas activas de
empleo, en especial, al impulso del papel de los servicios públicos de empleo como
intermediario eficaz en la casación de ofertas y demandas de trabajo, potenciar las figuras
del orientador para el diseño de itinerarios de inserción laboral y mejorar la formación de
desempleados y ocupados, y del promotor laboral o persona que por sus conocimientos de
la oferta de empleo en la zona de actuación del Servicio Público de Empleo, pueda
conciliarla con la demanda de trabajo.
Asimismo, señala la necesidad de realizar evaluaciones de los resultados obtenidos
mediante las políticas activas de empleo, incluyendo las bonificaciones de cuota, considera
que no se han diseñado para ser evaluadas y destaca la carencia de planes y de definición
y cuantificación de los objetivos a conseguir con las mismas.
c) CEPYME: Se muestra favorable a la existencia de incentivos a la contratación como uno
de los pilares de las políticas activas de empleo, si bien, considera necesario un análisis
profundo de las bonificaciones con el fin de mejorar la eficacia en los resultados y la
eficiencia en el empleo del gran volumen de recursos que absorben. Aduce que las
bonificaciones, en general, se utilizan poco debido, fundamentalmente, a la alta dispersión
normativa. Asimismo, considera necesaria una homogeneización de los requisitos exigidos
para poder aplicar las bonificaciones y que se focalicen en aquellos colectivos más
vulnerables.
En concreto, en las bonificaciones cuyo objetivo es la conversión en indefinidos de
contratos temporales, señala que se produce un resultado positivo pero muy modesto, ya
que tan solo el 3 % de los contratos convertidos fueron bonificados. Advierte, asimismo, de
un problema derivado de la falta de perdurabilidad en el tiempo de los contratos
convertidos, ya que se observa que, una vez finalizado el periodo bonificable, finaliza
también la relación laboral indefinida.
Por último, indica la necesidad de que en materia de políticas activas de empleo se
diseñen objetivos e indicadores desde el principio con el fin de poder determinar su eficacia
e impacto y añade la necesidad de realizar evaluaciones que muestren cómo se han
invertido los recursos públicos y cuál ha sido el retorno de la inversión.
II.3. EFICACIA DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN
INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN
POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Como se ha señalado en el subapartado I.3 del presente Informe, uno de los objetivos de esta
fiscalización ha sido determinar la eficacia de las bonificaciones de cuotas por transformación en
indefinidos de contratos P/R/S, para lo cual se ha efectuado un análisis del cumplimiento del
objetivo fundamental para el que se creó este tipo de bonificaciones: fomentar la contratación
indefinida de determinados colectivos, por parte de las empresas de menos de 50 trabajadores.
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158