III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77057
temporal con relación a la fecha en la que se prevé su consecución más allá del año que se
presupuesta19.
- Específicamente, los indicadores establecidos para la cuantificación y posterior seguimiento del
objetivo relacionado con el ámbito de esta fiscalización (“objetivo 8: Controlar la calidad sanitaria
de las aguas”), presentan una formulación genérica cuyo valor de ejecución no permite obtener
información relevante a los responsables de la gestión sobre la situación y evolución de aquellos
aspectos que pueden incidir en el logro del objetivo. Así, los indicadores de actividad definidos
para este objetivo (número de usuarios de los sistemas de información SINAC y Náyade, número
de infraestructuras o playas censadas, número de puntos de muestreo, entre otros) se centran
en cuantificar variables que, a priori, no deben sufrir variaciones significativas, lo que no favorece
que a partir de estos datos se obtenga una valoración de la eficacia del programa.
Para aquellos indicadores que no reúnen las características señaladas en el punto anterior,
como, por ejemplo, “determinaciones analíticas realizadas en agua de consumo o en agua de
baño”, se estima que son poco representativos del objetivo al que se asocia, en este caso, la
calidad del agua19. Los indicadores así definidos al no tener asociada otra magnitud, pierden su
valor comparativo y significado. Así, en este caso, el número de determinaciones analíticas
realizadas podría incluir algún indicador complementario que permitiera valorar, en términos
relativos, su resultado (la calificación del agua), tales como el índice de analíticas con calificación
de “agua apta para el consumo”, el índice de zonas de abastecimiento con calificación de “agua
apta para el consumo” o el índice de población abastecida con agua con dicha calificación, entre
otros.
19
Estas observaciones fueron recogidas, con carácter general, para el conjunto de objetivos e indicadores reflejados en
los distintos programas presupuestarios, en el Informe de fiscalización del sistema de seguimiento de programas en el
Área de la Administración Económica del Estado, Ejercicio 2017, aprobado por el Pleno del TCu, en su sesión de 20 de
diciembre de 2018. Los resultados de la presente actuación fiscalizadora, permiten reiterar las conclusiones que, en
este sentido, ya fueron puestas de manifiesto en dicho informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
27
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
- Cabe añadir que se han producido desviaciones significativas entre los valores presupuestados y
los ejecutados reflejados en los PGE. en determinados indicadores, principalmente en los
relativos al ACH y en los ejercicios 2015 y 2016, como se deduce de los datos reflejados en el
cuadro nº 2.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77057
temporal con relación a la fecha en la que se prevé su consecución más allá del año que se
presupuesta19.
- Específicamente, los indicadores establecidos para la cuantificación y posterior seguimiento del
objetivo relacionado con el ámbito de esta fiscalización (“objetivo 8: Controlar la calidad sanitaria
de las aguas”), presentan una formulación genérica cuyo valor de ejecución no permite obtener
información relevante a los responsables de la gestión sobre la situación y evolución de aquellos
aspectos que pueden incidir en el logro del objetivo. Así, los indicadores de actividad definidos
para este objetivo (número de usuarios de los sistemas de información SINAC y Náyade, número
de infraestructuras o playas censadas, número de puntos de muestreo, entre otros) se centran
en cuantificar variables que, a priori, no deben sufrir variaciones significativas, lo que no favorece
que a partir de estos datos se obtenga una valoración de la eficacia del programa.
Para aquellos indicadores que no reúnen las características señaladas en el punto anterior,
como, por ejemplo, “determinaciones analíticas realizadas en agua de consumo o en agua de
baño”, se estima que son poco representativos del objetivo al que se asocia, en este caso, la
calidad del agua19. Los indicadores así definidos al no tener asociada otra magnitud, pierden su
valor comparativo y significado. Así, en este caso, el número de determinaciones analíticas
realizadas podría incluir algún indicador complementario que permitiera valorar, en términos
relativos, su resultado (la calificación del agua), tales como el índice de analíticas con calificación
de “agua apta para el consumo”, el índice de zonas de abastecimiento con calificación de “agua
apta para el consumo” o el índice de población abastecida con agua con dicha calificación, entre
otros.
19
Estas observaciones fueron recogidas, con carácter general, para el conjunto de objetivos e indicadores reflejados en
los distintos programas presupuestarios, en el Informe de fiscalización del sistema de seguimiento de programas en el
Área de la Administración Económica del Estado, Ejercicio 2017, aprobado por el Pleno del TCu, en su sesión de 20 de
diciembre de 2018. Los resultados de la presente actuación fiscalizadora, permiten reiterar las conclusiones que, en
este sentido, ya fueron puestas de manifiesto en dicho informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
27
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
- Cabe añadir que se han producido desviaciones significativas entre los valores presupuestados y
los ejecutados reflejados en los PGE. en determinados indicadores, principalmente en los
relativos al ACH y en los ejercicios 2015 y 2016, como se deduce de los datos reflejados en el
cuadro nº 2.