III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13274)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76766

INTRODUCCIÓN
I.1.

INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR

El presente Informe ha sido realizado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982,
de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y en la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora de su
funcionamiento, en cumplimiento del programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el
año 2018, en el que, por iniciativa de las Cortes Generales, fue incluida la realización de una
Fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las
Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de la
Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
I.2.

ANTECEDENTES Y ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL

Esta actuación se enmarca dentro del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas para el período
2018-2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de abril de 2018; en concreto,
dentro del objetivo estratégico 1 y en los objetivos específicos 1.1 a 1.3, referentes a la realización
de actuaciones que sirvan a las Cortes Generales para impulsar la adopción de medidas que
contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente, el incremento de buenas
prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas y la identificación y
fiscalización de las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan
propiciar el fraude y la corrupción.
Con la presente fiscalización, se da respuesta a la solicitud de la Comisión Mixta para las relaciones
con el Tribunal de Cuentas, aprobada en su sesión de 10 de octubre de 2017, de realizar una
fiscalización de los contratos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir durante los
ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, especialmente con relación a los contratos de emergencia y de
urgencia que se han formalizado por esa entidad.
Tanto por su relevancia cuantitativa como por su trascendencia en la gestión de los recursos
públicos, la contratación pública ha constituido tradicionalmente uno de los objetivos prioritarios del
Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su actividad de control del sometimiento de la actividad
económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia, economía y
transparencia, así como de sostenibilidad ambiental y de igualdad de género, de conformidad con
los artículos 11.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y 31.c), 39 y
40 de la LFTCu.

En este sentido, la propia Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su
Resolución de 21 de diciembre de 2016, en relación con el Informe de fiscalización del Organismo
Autónomo «Confederación Hidrográfica del Tajo», ejercicios 2008-2010, asumiendo el contenido
del citado Informe, acordó instar al Gobierno a ejercer un control de la adecuación de las
contrataciones por procedimiento excepcional de emergencia y a acreditar cuando concurra una
situación que suponga grave peligro o la necesidad que afecte a la defensa nacional que justifique
este proceder.

cve: BOE-A-2024-13274
Verificable en https://www.boe.es

De entre las diferentes tramitaciones contempladas en la normativa para los expedientes de
contratación administrativa, destaca, singularmente, la de emergencia, caracterizada por tratarse
de una tramitación auténticamente excepcional, que implica la absoluta exclusión de los contratos
así tramitados de los principios de publicidad y concurrencia, informadores de la contratación
pública, y de todas las actuaciones relativas a la previa formación del expediente y a la tramitación
escrita del procedimiento de adjudicación; tramitación que, por sus características y por la ausencia
de las garantías y de los controles internos propios de la tramitación ordinaria, siempre implica un
mayor riesgo para la gestión económico-financiera, lo que justifica su fiscalización con mayor
intensidad.