III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13274)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76805
- En el expediente de “Sustitución de las válvulas Howell-Bunger de la toma alta de la presa de
Camarillas (Hellín)” (número 18, tramitado por la CHS), y en todos los expedientes examinados de
la CHG con tramitación de emergencia, mediante diversas resoluciones de los presidentes de los
Organismos, se ordenó librar con carácter de “A justificar” las cantidades necesarias para la
ejecución de los contratos. Por este motivo, se requirió la aportación de las correspondientes
cuentas justificativas de la inversión de los fondos librados con ese carácter, que debieron
elaborarse y rendirse conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 12 del RD 640/1987, de 8 de
mayo, sobre pagos librados «a justificar». Sin embargo, a diferencia de los contratos números 1 a
3, 16 y 17 y 19 a 26 del anexo 1, de las CCHH antes mencionadas, en los que se han aportado las
cuentas, con respecto a los contratos números 4 a 15, 18 y 27, se ha informado que dichas cuentas
no existen. La CHG, además, ha indicado que “la tramitación económica y los pagos se realizaron
en firme y con cargo al capítulo 2 de Presupuesto” ("Gastos en bienes corrientes y servicios"), lo
que, además de resultar incongruente con el texto de las resoluciones anteriormente mencionadas,
es improcedente en cuanto a la imputación presupuestaria de los contratos números 5 y 8 a 15
porque tuvieron por objeto la ejecución de obras públicas y, por consiguiente, los correspondientes
gastos debieron imputarse al capítulo 6 (“Inversiones reales”) como, de hecho, fueron imputados.
Por su parte, la CHS, contradictoriamente con la resolución del Presidente de 30 de octubre de
2009, en la que se ordenó, expresamente, el libramiento de fondos del expediente número 18 con
carácter “a justificar”, ha informado que dicho expediente no fue tramitado como tal “sino como
expediente de pago directo con cargo a fondos propios del organismo”, lo que pone de manifiesto
la falta de coordinación y la debilidad del control interno en estas entidades.
- La observación referente a la indebida imputación presupuestaria, es aplicable, aunque a la
inversa, en los contratos números 24 y 27, tramitados por la CHS, que tuvieron por objeto,
respectivamente, la realización de un estudio y análisis de alteraciones en la calidad del agua y la
prestación de servicios de mantenimiento y explotación de sistemas, cuyos gastos fueron
indebidamente imputados al capítulo 6, cuando deberían haberse imputado al capítulo 2 (“Gastos
corrientes en bienes y servicios”), habida cuenta de la naturaleza de los trabajos realizados y,
además, del carácter recurrente en el segundo contrato mencionado, dado que en ninguno se dan
los requisitos para su consideración como inversión, de acuerdo con los códigos de clasificación
económica establecidos por las Resoluciones de 19 de enero de 2009 y de 20 de enero de 2014,
de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente vigentes cuando se aprobaron los
gastos.
- En las cuentas justificativas de los libramientos “a justificar” correspondientes a los contratos
números 1, 2, 3, 16 y 17, no consta la intervención de las inversiones, requerida por el artículo 12.4
del RD 640/1987, de 8 de mayo, de 8 de mayo, sobre pagos librados “a justificar”.
- Para hacer frente al pago de las obligaciones derivadas de los contratos números 42 a 45,
tramitados por la MCT, que tuvieron por objeto la ejecución de unas obras divididas en tres lotes
(contratos 42 a 44) y la ejecución de un contrato de servicios relacionados con las obras (contrato
45), se expidieron dos libramientos de fondos “a justificar”, con fechas 29 de noviembre y 23 de
diciembre de 2016, correspondientes, respectivamente, a los importes inicialmente adjudicados y al
importe de una modificación posterior. Habida cuenta de que, a 31 de diciembre del referido año,
se hallaban pendientes de ejecutar una parte de las obras y servicios contratados, en cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 49 y 79.3 de la LGP, únicamente se satisficieron, con cargo a los
libramientos aprobados, las obligaciones reconocidas hasta dicha fecha. Por este motivo, fue
preciso autorizar un nuevo libramiento de fondos “a justificar” en el ejercicio siguiente. Sin embargo,
el nuevo libramiento no se expidió hasta el mes de mayo de 2017, cinco meses y medio después
de haber expirado el ejercicio anterior. Cabe destacar que, habiéndose rendido las cuentas
justificativas de los dos primeros libramientos el uno de marzo de 2017, y del tercer libramiento el
25 de julio de 2017, los informes de la Intervención sobre dichas cuentas no fueron emitidos hasta
el 29 y el 30 de enero de 2019, cuando habían transcurrido un año y diez meses desde la rendición
de las dos primeras y un año y seis meses desde la tercera y, además, en el caso de la segunda
cuenta justificativa (única en la que consta la fecha de su aprobación) con posterioridad a la misma,
cve: BOE-A-2024-13274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76805
- En el expediente de “Sustitución de las válvulas Howell-Bunger de la toma alta de la presa de
Camarillas (Hellín)” (número 18, tramitado por la CHS), y en todos los expedientes examinados de
la CHG con tramitación de emergencia, mediante diversas resoluciones de los presidentes de los
Organismos, se ordenó librar con carácter de “A justificar” las cantidades necesarias para la
ejecución de los contratos. Por este motivo, se requirió la aportación de las correspondientes
cuentas justificativas de la inversión de los fondos librados con ese carácter, que debieron
elaborarse y rendirse conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 12 del RD 640/1987, de 8 de
mayo, sobre pagos librados «a justificar». Sin embargo, a diferencia de los contratos números 1 a
3, 16 y 17 y 19 a 26 del anexo 1, de las CCHH antes mencionadas, en los que se han aportado las
cuentas, con respecto a los contratos números 4 a 15, 18 y 27, se ha informado que dichas cuentas
no existen. La CHG, además, ha indicado que “la tramitación económica y los pagos se realizaron
en firme y con cargo al capítulo 2 de Presupuesto” ("Gastos en bienes corrientes y servicios"), lo
que, además de resultar incongruente con el texto de las resoluciones anteriormente mencionadas,
es improcedente en cuanto a la imputación presupuestaria de los contratos números 5 y 8 a 15
porque tuvieron por objeto la ejecución de obras públicas y, por consiguiente, los correspondientes
gastos debieron imputarse al capítulo 6 (“Inversiones reales”) como, de hecho, fueron imputados.
Por su parte, la CHS, contradictoriamente con la resolución del Presidente de 30 de octubre de
2009, en la que se ordenó, expresamente, el libramiento de fondos del expediente número 18 con
carácter “a justificar”, ha informado que dicho expediente no fue tramitado como tal “sino como
expediente de pago directo con cargo a fondos propios del organismo”, lo que pone de manifiesto
la falta de coordinación y la debilidad del control interno en estas entidades.
- La observación referente a la indebida imputación presupuestaria, es aplicable, aunque a la
inversa, en los contratos números 24 y 27, tramitados por la CHS, que tuvieron por objeto,
respectivamente, la realización de un estudio y análisis de alteraciones en la calidad del agua y la
prestación de servicios de mantenimiento y explotación de sistemas, cuyos gastos fueron
indebidamente imputados al capítulo 6, cuando deberían haberse imputado al capítulo 2 (“Gastos
corrientes en bienes y servicios”), habida cuenta de la naturaleza de los trabajos realizados y,
además, del carácter recurrente en el segundo contrato mencionado, dado que en ninguno se dan
los requisitos para su consideración como inversión, de acuerdo con los códigos de clasificación
económica establecidos por las Resoluciones de 19 de enero de 2009 y de 20 de enero de 2014,
de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente vigentes cuando se aprobaron los
gastos.
- En las cuentas justificativas de los libramientos “a justificar” correspondientes a los contratos
números 1, 2, 3, 16 y 17, no consta la intervención de las inversiones, requerida por el artículo 12.4
del RD 640/1987, de 8 de mayo, de 8 de mayo, sobre pagos librados “a justificar”.
- Para hacer frente al pago de las obligaciones derivadas de los contratos números 42 a 45,
tramitados por la MCT, que tuvieron por objeto la ejecución de unas obras divididas en tres lotes
(contratos 42 a 44) y la ejecución de un contrato de servicios relacionados con las obras (contrato
45), se expidieron dos libramientos de fondos “a justificar”, con fechas 29 de noviembre y 23 de
diciembre de 2016, correspondientes, respectivamente, a los importes inicialmente adjudicados y al
importe de una modificación posterior. Habida cuenta de que, a 31 de diciembre del referido año,
se hallaban pendientes de ejecutar una parte de las obras y servicios contratados, en cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 49 y 79.3 de la LGP, únicamente se satisficieron, con cargo a los
libramientos aprobados, las obligaciones reconocidas hasta dicha fecha. Por este motivo, fue
preciso autorizar un nuevo libramiento de fondos “a justificar” en el ejercicio siguiente. Sin embargo,
el nuevo libramiento no se expidió hasta el mes de mayo de 2017, cinco meses y medio después
de haber expirado el ejercicio anterior. Cabe destacar que, habiéndose rendido las cuentas
justificativas de los dos primeros libramientos el uno de marzo de 2017, y del tercer libramiento el
25 de julio de 2017, los informes de la Intervención sobre dichas cuentas no fueron emitidos hasta
el 29 y el 30 de enero de 2019, cuando habían transcurrido un año y diez meses desde la rendición
de las dos primeras y un año y seis meses desde la tercera y, además, en el caso de la segunda
cuenta justificativa (única en la que consta la fecha de su aprobación) con posterioridad a la misma,
cve: BOE-A-2024-13274
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Núm. 158