III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13274)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76776

En consecuencia, y de acuerdo con la doctrina reiteradamente expresada por el Tribunal de
Cuentas7, la motivación del recurso a esta forma de tramitación ha de estar suficientemente
explicada y acreditada en cada expediente.
I.4.

OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN

La presente fiscalización, de cumplimiento y operativa, tiene por objetivo general verificar y
comprobar si las contrataciones efectuadas por razones de emergencia o de urgencia se han
ajustado a los principios de legalidad, eficiencia y economía y si era imprescindible que estas
actuaciones fuesen realizadas mediante dichos procedimientos en función de las razones o
circunstancias legales concurrentes que a ello condujeron.
En particular, ha perseguido los siguientes objetivos:
1.

En los contratos adjudicados con tramitación de emergencia, verificar los siguientes aspectos:

1.1. Que se ha acreditado la existencia de acontecimientos catastróficos, situaciones que
supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional, que pudieran justificar
esta tramitación excepcional y que la causa de los mismos no fuera previsible o imputable al propio
órgano de contratación.
1.2. Que, sin tramitarse expedientes administrativos ordinarios, se ordenó la ejecución de lo
necesario para remediar los acontecimientos producidos o satisfacer las necesidades sobrevenidas
sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley, dándose cuenta de los acuerdos al
Consejo de Ministros.
1.3. Que la ejecución de las prestaciones se realizó con la celeridad e inmediatez requeridas por
las situaciones de emergencia invocadas, analizándose las desviaciones de plazos y de costes que,
en su caso, se hubieran producido, y llevándose a cabo los preceptivos trámites de control de los
pagos realizados.
1.4. De haberse emitido libramientos de fondos a justificar para realizar las actuaciones declaradas
de emergencia, si, con observancia de los plazos legales, se rindieron las cuentas justificativas de
los libramientos de fondos que se hubiesen efectuado, fueron aprobadas por la autoridad que
dispuso su expedición, y se produjo el reintegro de los fondos, en su caso, no invertidos.
1.5. Que las restantes prestaciones que, en su caso, hubieran sido necesarias para completar las
actuaciones acometidas por la Administración, y que no tuvieron el carácter de emergencia, se
contrataron con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en la Ley.
2.

En los contratos adjudicados con tramitación de urgencia, verificar:

2.2. Que las declaraciones de urgencia, realizadas por los órganos de contratación, estén
debidamente motivadas y que los plazos de despacho por los distintos órganos y unidades
administrativas, que participaron en la tramitación de los expedientes, fueron coherentes con la
celeridad e inmediatez propia de esta tramitación.

7

Recogida, entre otros, en el “Informe de fiscalización de la contratación celebrada en 2014 por el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos dependientes, y su ejecución hasta 2017”.

cve: BOE-A-2024-13274
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2.1. Que su necesidad era inaplazable o su adjudicación debía acelerarse por razones de interés
público y, en cualquiera de los dos casos, como resultado de acontecimientos imprevisibles para el
órgano de contratación y no imputables al mismo.