III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13274)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

I.3.2.
a)

Sec. III. Pág. 76769

Regulación jurídica y principales modificaciones normativas
Naturaleza y régimen jurídico de las confederaciones hidrográficas

Las confederaciones hidrográficas son organismos autónomos de los previstos en los artículos
84.1.a).1º y 98.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que
tienen la naturaleza de organismos de cuenca de los regulados en los artículos 21 y siguientes del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Aguas (en adelante, TRLA), adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico a través de la Dirección General del Agua, que gozan de personalidad jurídica propia,
tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, cuyas funciones se establecieron por vez
primera en el Real Decreto Ley de su constitución, en 1926, y que tienen como misión las tareas de
planificación hidrológica, gestión de los recursos del dominio público hidráulico en razón de la
cuenca en donde se encuentren, la concesión de derechos de explotación de los recursos acuíferos,
la construcción y planeamiento de infraestructuras hidráulicas y la gestión medioambiental de sus
zonas, con especial atención a la preservación de los recursos y a la calidad del agua.
Por su parte, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (en adelante, MCT), como de
mancomunidad de municipios, fue creada por el Real Decreto-Ley de 4 de octubre de 1927,
aprobándose, por Real Decreto de 2 de marzo de 1928, el Reglamento de la Junta Administrativa
y, por Real Decreto-Ley de 22 de julio de 1928, el Reglamento de la Mancomunidad de Municipios.
La Ley de 27 de abril de 1946 estableció su gestión bajo la dirección de un Consejo de
Administración, como organismo delegado del Ministerio de Obras Públicas, al que asigna plena
personalidad jurídica, distinta de la del Estado, en el ejercicio de sus funciones.

Posteriormente, la sentencia del Tribunal Constitucional 30/2011 de 16 de marzo de 2011, estimó
parcialmente el recurso de inconstitucionalidad 5120/2007, promovido por el Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de
marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, declarando la inconstitucionalidad y
nulidad del artículo 51, que atribuyó a la Comunidad Autónoma «competencias exclusivas sobre las
aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad
Autónoma». A su vez, el Tribunal Supremo, en sus sentencias de 13 y 14 de junio de 2011,
estimando los recursos contencioso-administrativos números 1/2009, 2/2009 y 66/2008,
interpuestos contra el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, declaró la nulidad del Real
Decreto impugnado, ya que utilizaba como base competencial el artículo 51, anulado por la
Sentencia del Tribunal Constitucional.
En ejecución de las mencionadas sentencias, se aprobó el Real Decreto (en adelante, RD)
1498/2011, de 21 de octubre, por el que revirtieron a la Administración del Estado los medios
personales y materiales que habían sido traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía
mediante el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, produciéndose, de este modo, la
reintegración de la CHG al Estado a partir del 22 de octubre de 2011, fecha de publicación en el
BOE del mencionado Real Decreto.

cve: BOE-A-2024-13274
Verificable en https://www.boe.es

El régimen jurídico de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (en adelante, CHG), en
particular, fue objeto de algunas modificaciones de cierta relevancia durante el periodo fiscalizado.
Concretamente, en aplicación del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, reformado
por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de
Andalucía, celebrada el día 20 de septiembre de 2008, adoptó el Acuerdo sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del
Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma. De acuerdo
con lo establecido en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de Andalucía,
dicho Acuerdo se elevó al Gobierno para su promulgación, que se efectuó a través del Real Decreto
1666/2008, de 17 de octubre, por el que la CHG fue traspasada a la mencionada Comunidad
Autónoma.