III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76573
II.2.4. Irregularidades identificadas
2.18. En los contratos cuya cuantía permitía su tramitación como contratos menores al amparo de las
previsiones contenidas en el artículo 118 de la LCSP, no figura en el expediente de contratación de ninguno
de ellos el desglose del presupuesto base de licitación en costes directos e indirectos, gastos generales de
estructura y beneficio industrial, previsto en el artículo 100 de la LCSP, ni la justificación del respectivo valor
estimado en los términos a los que se refiere el artículo 101 de dicho cuerpo legal. En algunos de los
supuestos analizados, el presupuesto de licitación se ha determinado con base en la oferta presentada por
el proveedor o proveedores consultados al respecto, en tanto que en otros se ha realizado la valoración
económica tomando como referencia el precio de los contratos similares precedentes. Así ha ocurrido, a
título de ejemplo, en los contratos de servicios de limpieza números 18010098500, 18340156900,
19A40027500, y 19B20018700, y en los contratos de servicios de seguridad y vigilancia números
18560035700, 18A70002400, 18A70002500 y 19B00064000. Aun cuando el artículo 118 de la LCSP no
requiere que el expediente de los contratos menores incluya el citado desglose del presupuesto base ni que
se justifique que el valor estimado del contrato haya sido determinado en los términos del artículo 101, se
considera que incorporar esta información al expediente permite cumplir de manera más adecuada el
principio de transparencia, aplicable, en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la LCSP, a todos los
contratos públicos, incluidos los tramitados como contratos menores.
2.19. En relación con la incidencia expuesta, y para el supuesto concreto del contrato 19A60019400, de
servicios de vigilancia y seguridad, si bien en el expediente de contratación se afirma que el presupuesto de
licitación incluye todos los conceptos de coste a que se refieren los citados artículos 100 y 101 de la LCSP,
la realidad es que en el mismo no se incluye el exigible desglose de conceptos, lo que podría ser indicativo
de que aquel no se ha determinado mediante la previa realización de la exigible descomposición de costes 3.
Por otro lado, en el caso particular del contrato número 18A10030400, también de servicios de vigilancia y
seguridad, el presupuesto de licitación se justifica en su memoria con base en un detallado estudio de
costes salariales, sin bien la circunstancia de no incluirse en la composición de los costes ni los gastos
generales ni el beneficio industrial, resta fiabilidad a los cálculos obrantes en el expediente.
2.21. Los mismos resultados se desprenden del análisis de los contratos de seguridad y vigilancia. A título
de ejemplo, se citan los expedientes de contratación 18A50124601 y 19B30038600, en los que los
porcentuales asignados en los respectivos presupuestos de licitación a los gastos generales de estructura y
al beneficio industrial son significativamente distintos, siendo respectivamente de un 5 % y un 6 % para el
3La
Entidad invoca en sus alegaciones que tal descomposición de costes figura en el contrato abierto con el que se
conecta por razón del objeto el contrato menor objeto de análisis, razonamiento que no puede ser objeto de favorable
acogida dada la entidad propia con la que, a todos los efectos, cuenta el citado expediente 19A60019400.
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
2.20. En cuanto al desglose del presupuesto de licitación y del valor estimado en los contratos celebrados
por la Entidad, distintos de los menores, y en relación con la observancia de las exigencias que al respecto
contienen los citados artículos 100 y 101 de la LCSP, resulta destacable la heterogeneidad que presentan
los respectivos porcentuales que se asignan, según los casos, a los gastos generales de estructura, por un
lado, y al beneficio industrial, por otro. En particular, en los expedientes números respectivos 18A10097009
y 18A10125400 se estiman en un 15 % conjunto los dos citados conceptos, porcentual que es del 14 % en
el expediente número 19B40003600. En el expediente 18A80077807 los gastos generales se cifran en un
12 % y el beneficio en un 6 %; en el número 18A10110100 en un 15 % y un 6 %, respectivamente; en los
números respectivos 18A70072404 y 19A70075603 en un 5 % y en un 6 %; en el expediente 19B30058600
los gastos generales se estiman en un 10 % y el beneficio en un 2 %; finalmente, en el número
18A80077803, se fijan en un 12 % y en un 6 %, respectivamente. Tomando en consideración que en todos
los casos se trata de contratos de servicios de limpieza, en los que las respectivas prestaciones exigibles
presentan significativas analogías a la vista del contenido de los correspondientes PPT, siendo además
aplicables en cada caso convenios colectivos de contenido sustancialmente coincidente, carece de
justificación la disparidad expuesta, máxime cuando en lo que a gastos generales de estructura se refiere la
horquilla se mueve entre un 5 % y un 12 %, siendo la misma de entre un 2 % y un 6 % en lo que respecta al
concepto de beneficio estimado. La circunstancia expuesta, unida al hecho de que en ninguno de los casos
citados se motiva la cifra asignada por tales conceptos, puede indicar falta de rigor por parte de la Entidad a
la hora de determinar los correspondientes presupuestos de licitación.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76573
II.2.4. Irregularidades identificadas
2.18. En los contratos cuya cuantía permitía su tramitación como contratos menores al amparo de las
previsiones contenidas en el artículo 118 de la LCSP, no figura en el expediente de contratación de ninguno
de ellos el desglose del presupuesto base de licitación en costes directos e indirectos, gastos generales de
estructura y beneficio industrial, previsto en el artículo 100 de la LCSP, ni la justificación del respectivo valor
estimado en los términos a los que se refiere el artículo 101 de dicho cuerpo legal. En algunos de los
supuestos analizados, el presupuesto de licitación se ha determinado con base en la oferta presentada por
el proveedor o proveedores consultados al respecto, en tanto que en otros se ha realizado la valoración
económica tomando como referencia el precio de los contratos similares precedentes. Así ha ocurrido, a
título de ejemplo, en los contratos de servicios de limpieza números 18010098500, 18340156900,
19A40027500, y 19B20018700, y en los contratos de servicios de seguridad y vigilancia números
18560035700, 18A70002400, 18A70002500 y 19B00064000. Aun cuando el artículo 118 de la LCSP no
requiere que el expediente de los contratos menores incluya el citado desglose del presupuesto base ni que
se justifique que el valor estimado del contrato haya sido determinado en los términos del artículo 101, se
considera que incorporar esta información al expediente permite cumplir de manera más adecuada el
principio de transparencia, aplicable, en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la LCSP, a todos los
contratos públicos, incluidos los tramitados como contratos menores.
2.19. En relación con la incidencia expuesta, y para el supuesto concreto del contrato 19A60019400, de
servicios de vigilancia y seguridad, si bien en el expediente de contratación se afirma que el presupuesto de
licitación incluye todos los conceptos de coste a que se refieren los citados artículos 100 y 101 de la LCSP,
la realidad es que en el mismo no se incluye el exigible desglose de conceptos, lo que podría ser indicativo
de que aquel no se ha determinado mediante la previa realización de la exigible descomposición de costes 3.
Por otro lado, en el caso particular del contrato número 18A10030400, también de servicios de vigilancia y
seguridad, el presupuesto de licitación se justifica en su memoria con base en un detallado estudio de
costes salariales, sin bien la circunstancia de no incluirse en la composición de los costes ni los gastos
generales ni el beneficio industrial, resta fiabilidad a los cálculos obrantes en el expediente.
2.21. Los mismos resultados se desprenden del análisis de los contratos de seguridad y vigilancia. A título
de ejemplo, se citan los expedientes de contratación 18A50124601 y 19B30038600, en los que los
porcentuales asignados en los respectivos presupuestos de licitación a los gastos generales de estructura y
al beneficio industrial son significativamente distintos, siendo respectivamente de un 5 % y un 6 % para el
3La
Entidad invoca en sus alegaciones que tal descomposición de costes figura en el contrato abierto con el que se
conecta por razón del objeto el contrato menor objeto de análisis, razonamiento que no puede ser objeto de favorable
acogida dada la entidad propia con la que, a todos los efectos, cuenta el citado expediente 19A60019400.
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
2.20. En cuanto al desglose del presupuesto de licitación y del valor estimado en los contratos celebrados
por la Entidad, distintos de los menores, y en relación con la observancia de las exigencias que al respecto
contienen los citados artículos 100 y 101 de la LCSP, resulta destacable la heterogeneidad que presentan
los respectivos porcentuales que se asignan, según los casos, a los gastos generales de estructura, por un
lado, y al beneficio industrial, por otro. En particular, en los expedientes números respectivos 18A10097009
y 18A10125400 se estiman en un 15 % conjunto los dos citados conceptos, porcentual que es del 14 % en
el expediente número 19B40003600. En el expediente 18A80077807 los gastos generales se cifran en un
12 % y el beneficio en un 6 %; en el número 18A10110100 en un 15 % y un 6 %, respectivamente; en los
números respectivos 18A70072404 y 19A70075603 en un 5 % y en un 6 %; en el expediente 19B30058600
los gastos generales se estiman en un 10 % y el beneficio en un 2 %; finalmente, en el número
18A80077803, se fijan en un 12 % y en un 6 %, respectivamente. Tomando en consideración que en todos
los casos se trata de contratos de servicios de limpieza, en los que las respectivas prestaciones exigibles
presentan significativas analogías a la vista del contenido de los correspondientes PPT, siendo además
aplicables en cada caso convenios colectivos de contenido sustancialmente coincidente, carece de
justificación la disparidad expuesta, máxime cuando en lo que a gastos generales de estructura se refiere la
horquilla se mueve entre un 5 % y un 12 %, siendo la misma de entre un 2 % y un 6 % en lo que respecta al
concepto de beneficio estimado. La circunstancia expuesta, unida al hecho de que en ninguno de los casos
citados se motiva la cifra asignada por tales conceptos, puede indicar falta de rigor por parte de la Entidad a
la hora de determinar los correspondientes presupuestos de licitación.