III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76566
1.64. La Fundación tiene encomendada la recuperación, custodia, generación y difusión del patrimonio
histórico, cultural, científico y tecnológico ferroviario, con voluntad de colaboración sectorial. Los museos
ferroviarios de Madrid-Delicias y de Cataluña (en Vilanova y la Geltrú), el Archivo Histórico Ferroviario, el
Centro de Documentación Ferroviaria, la Biblioteca Ferroviaria y el Aula de Formación Ferroviaria son
centros de referencia para investigadores y usuarios institucionales. Por su carácter de Fundación Cultural
está asignada al Protectorado del Ministerio de Cultura y Deporte.
1.65. La Fundación se somete a los preceptos de la LGP que le sean aplicables con relación al régimen
presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero. En materia de
contabilidad se encuentra sujeta al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
Plan General de Contabilidad, y al Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las
normas de adaptación del mismo a las entidades sin fines lucrativos. Está sometida al control financiero de
la IGAE y al control externo del Tribunal de Cuentas.
1.66. Son órganos de la Fundación el Patronato, la Comisión de Gobierno, la Junta de Empresas
Colaboradoras y el Director Gerente. El Presidente de Honor del Patronato será el titular del Ministerio de
Fomento. La Presidencia del Patronato corresponderá al Presidente de RENFE-Operadora o al Presidente
del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en virtud de nombramiento del titular del Ministerio de
Fomento.
I.4.14. Instituto de Crédito Oficial (ICO)
1.67. La creación de la Entidad se produjo por la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización y
Régimen del Crédito Oficial, hoy derogada, que la catalogó en su artículo 10 como entidad de derecho
público con personalidad jurídica y patrimonio propios, que actúa con plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines bajo la directa dependencia del entonces existente Ministerio de Hacienda. Posteriormente, se
produjeron varias modificaciones de su naturaleza jurídica. En particular, la disposición transitoria tercera de
la LOFAGE dispuso la adecuación de los entes incluidos en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de la
LGP al tipo de entidad pública empresarial. En el caso del ICO, dicha adecuación se llevó a cabo mediante
el Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, por el que se aprobaron sus Estatutos. Finalmente, la LRJSP
derogó la LOFAGE y estableció en el artículo 84 la composición y clasificación del sector público
institucional estatal. En su punto 1.a).2º incluye las entidades públicas empresariales y establece su
definición y régimen jurídico en los artículos 103 y 104, respectivamente. En su virtud, el ICO es una entidad
pública empresarial adscrita al MAETD a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa. Tiene naturaleza jurídica de Entidad de Crédito y la consideración de Agencia Financiera del
Estado, contando con autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
1.69. El ICO está regido por un Consejo General, que tendrá a su cargo la superior dirección de su
administración y gestión. El Consejo General estará formado por el Presidente de la Entidad, que lo será
también del Consejo, y diez Vocales, estando asistido por el Secretario y, en su caso, por el Vicesecretario
del mismo. El nombramiento y cese de los Vocales del Consejo General corresponde al Consejo de
Ministros, a propuesta del MAETD. La Entidad emplea en el ejercicio de sus funciones los recursos
procedentes de los productos de su patrimonio, las aportaciones del Estado o de otros entes públicos,
sociedades y asociaciones que puedan coadyuvar a la financiación de su actividad, la captación de fondos
en los mercados nacionales o extranjeros, mediante la emisión y colocación de certificados, pagarés, bonos,
obligaciones o, en general, cualesquiera valores que reconozcan o creen una deuda dentro de los límites
que establezcan los PGE de cada año. Queda expresamente excluida como medio de financiación la
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
1.68. El ICO, junto con la mercantil AXIS, sociedad de capital riesgo, y con la Fundación ICO, forma parte
del denominado Grupo ICO. AXIS fue la primera sociedad de capital riesgo constituida en España, en 1986,
y actualmente pone a disposición de las empresas instrumentos de capital o cuasi capital para financiar su
crecimiento. Por su parte, la Fundación ICO fue creada en 1993 con objeto de promover la cultura y el arte.
Desde 2003 es una fundación del sector público estatal, de ámbito nacional, con carácter permanente y
finalidad no lucrativa que posee un patrimonio autónomo. Asimismo, el ICO participa en el accionariado de
la Compañía Española de Reafianzamiento, de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo y del
Fondo Europeo de Inversiones.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76566
1.64. La Fundación tiene encomendada la recuperación, custodia, generación y difusión del patrimonio
histórico, cultural, científico y tecnológico ferroviario, con voluntad de colaboración sectorial. Los museos
ferroviarios de Madrid-Delicias y de Cataluña (en Vilanova y la Geltrú), el Archivo Histórico Ferroviario, el
Centro de Documentación Ferroviaria, la Biblioteca Ferroviaria y el Aula de Formación Ferroviaria son
centros de referencia para investigadores y usuarios institucionales. Por su carácter de Fundación Cultural
está asignada al Protectorado del Ministerio de Cultura y Deporte.
1.65. La Fundación se somete a los preceptos de la LGP que le sean aplicables con relación al régimen
presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero. En materia de
contabilidad se encuentra sujeta al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
Plan General de Contabilidad, y al Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las
normas de adaptación del mismo a las entidades sin fines lucrativos. Está sometida al control financiero de
la IGAE y al control externo del Tribunal de Cuentas.
1.66. Son órganos de la Fundación el Patronato, la Comisión de Gobierno, la Junta de Empresas
Colaboradoras y el Director Gerente. El Presidente de Honor del Patronato será el titular del Ministerio de
Fomento. La Presidencia del Patronato corresponderá al Presidente de RENFE-Operadora o al Presidente
del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en virtud de nombramiento del titular del Ministerio de
Fomento.
I.4.14. Instituto de Crédito Oficial (ICO)
1.67. La creación de la Entidad se produjo por la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización y
Régimen del Crédito Oficial, hoy derogada, que la catalogó en su artículo 10 como entidad de derecho
público con personalidad jurídica y patrimonio propios, que actúa con plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines bajo la directa dependencia del entonces existente Ministerio de Hacienda. Posteriormente, se
produjeron varias modificaciones de su naturaleza jurídica. En particular, la disposición transitoria tercera de
la LOFAGE dispuso la adecuación de los entes incluidos en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de la
LGP al tipo de entidad pública empresarial. En el caso del ICO, dicha adecuación se llevó a cabo mediante
el Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, por el que se aprobaron sus Estatutos. Finalmente, la LRJSP
derogó la LOFAGE y estableció en el artículo 84 la composición y clasificación del sector público
institucional estatal. En su punto 1.a).2º incluye las entidades públicas empresariales y establece su
definición y régimen jurídico en los artículos 103 y 104, respectivamente. En su virtud, el ICO es una entidad
pública empresarial adscrita al MAETD a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa. Tiene naturaleza jurídica de Entidad de Crédito y la consideración de Agencia Financiera del
Estado, contando con autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
1.69. El ICO está regido por un Consejo General, que tendrá a su cargo la superior dirección de su
administración y gestión. El Consejo General estará formado por el Presidente de la Entidad, que lo será
también del Consejo, y diez Vocales, estando asistido por el Secretario y, en su caso, por el Vicesecretario
del mismo. El nombramiento y cese de los Vocales del Consejo General corresponde al Consejo de
Ministros, a propuesta del MAETD. La Entidad emplea en el ejercicio de sus funciones los recursos
procedentes de los productos de su patrimonio, las aportaciones del Estado o de otros entes públicos,
sociedades y asociaciones que puedan coadyuvar a la financiación de su actividad, la captación de fondos
en los mercados nacionales o extranjeros, mediante la emisión y colocación de certificados, pagarés, bonos,
obligaciones o, en general, cualesquiera valores que reconozcan o creen una deuda dentro de los límites
que establezcan los PGE de cada año. Queda expresamente excluida como medio de financiación la
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
1.68. El ICO, junto con la mercantil AXIS, sociedad de capital riesgo, y con la Fundación ICO, forma parte
del denominado Grupo ICO. AXIS fue la primera sociedad de capital riesgo constituida en España, en 1986,
y actualmente pone a disposición de las empresas instrumentos de capital o cuasi capital para financiar su
crecimiento. Por su parte, la Fundación ICO fue creada en 1993 con objeto de promover la cultura y el arte.
Desde 2003 es una fundación del sector público estatal, de ámbito nacional, con carácter permanente y
finalidad no lucrativa que posee un patrimonio autónomo. Asimismo, el ICO participa en el accionariado de
la Compañía Española de Reafianzamiento, de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo y del
Fondo Europeo de Inversiones.