III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75882
ninguna de las incidencias por incumplimientos y penalizaciones acaecidas en la ejecución de
los distintos lotes del expediente48.
-
Respecto al expediente nº 3 de servicios de seguridad privada, AENA no ha enviado todas las
incidencias. Se ha comprobado que faltan 6 penalizaciones impuestas a los adjudicatarios por
importe de 199.560 euros, una de ellas correspondiente al año 2020.
-
Por último, en relación con el expediente nº 12 de servicios de seguridad, tramitado por
SEPIDES al no haberse remitido el expediente, tampoco figura la remisión de la modificación
formalizada el 1 de mayo de 2019, ni la suspensión por COVID-19 del lote1.
II.7.- ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO,
PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES (LOIEMH)
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
(LOIEMH), proclama, en su artículo 1.1, el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón
de sexo y tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres, eliminando cualquier tipo de discriminación de la mujer, sea cual fuere su
circunstancia y condición, y en todos los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas
política, civil, laboral, económica, social y cultural .
La LOIEMH incorpora al ordenamiento español dos directivas comunitarias en materia de igualdad
de trato la Directiva 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación
del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al
empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, y la
Directiva 2004/113/CE, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y
mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
Los poderes públicos deben incorporar en todas sus actuaciones la transversalidad del principio
de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, artículo 15 de la LOIEMH, lo que
implica adoptar una estrategia que suponga un cambio estructural con el fin de conseguir dicha la
igualdad. Las Entidades, en general, cuentan con medidas para evitar el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo mediante la elaboración de un protocolo y han previsto medidas de
sensibilización para su plantilla y la eliminación de la discriminación en materia de igualdad. Los
resultados de los análisis efectuados se exponen a continuación.
La LOIEMH, establece, en su artículo 75 que las sociedades obligadas a presentar cuenta de
pérdidas y ganancias no abreviadas procurarán incluir en el Consejo de Administración un número
de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Se entiende
por composición equilibrada, según la disposición adicional primera de la misma, la presencia de
RENFE manifiesta en sus alegaciones que, ni el artículo 335.2 de la LCSP ni la Instrucción del Tribunal de 2018,
prevén la rendición de las penalidades impuestas a los contratistas. Añade que se podría deducir que las penalidades
están incluidas en “las demás incidencias surgidas en su ejecución” que establece la Instrucción; si bien, el formulario
de la plataforma no prevé la comunicación de penalidades. El formulario de la plataforma contempla la opción de “otros”
en la que se pueden remitir las penalidades, que no dejan de ser incidencias surgidas en la ejecución de los contratos y
cumplen una función de garantía de la ejecución y de resarcimiento de perjuicios.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75882
ninguna de las incidencias por incumplimientos y penalizaciones acaecidas en la ejecución de
los distintos lotes del expediente48.
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Respecto al expediente nº 3 de servicios de seguridad privada, AENA no ha enviado todas las
incidencias. Se ha comprobado que faltan 6 penalizaciones impuestas a los adjudicatarios por
importe de 199.560 euros, una de ellas correspondiente al año 2020.
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Por último, en relación con el expediente nº 12 de servicios de seguridad, tramitado por
SEPIDES al no haberse remitido el expediente, tampoco figura la remisión de la modificación
formalizada el 1 de mayo de 2019, ni la suspensión por COVID-19 del lote1.
II.7.- ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO,
PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES (LOIEMH)
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
(LOIEMH), proclama, en su artículo 1.1, el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón
de sexo y tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres, eliminando cualquier tipo de discriminación de la mujer, sea cual fuere su
circunstancia y condición, y en todos los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas
política, civil, laboral, económica, social y cultural .
La LOIEMH incorpora al ordenamiento español dos directivas comunitarias en materia de igualdad
de trato la Directiva 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación
del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al
empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, y la
Directiva 2004/113/CE, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y
mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
Los poderes públicos deben incorporar en todas sus actuaciones la transversalidad del principio
de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, artículo 15 de la LOIEMH, lo que
implica adoptar una estrategia que suponga un cambio estructural con el fin de conseguir dicha la
igualdad. Las Entidades, en general, cuentan con medidas para evitar el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo mediante la elaboración de un protocolo y han previsto medidas de
sensibilización para su plantilla y la eliminación de la discriminación en materia de igualdad. Los
resultados de los análisis efectuados se exponen a continuación.
La LOIEMH, establece, en su artículo 75 que las sociedades obligadas a presentar cuenta de
pérdidas y ganancias no abreviadas procurarán incluir en el Consejo de Administración un número
de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Se entiende
por composición equilibrada, según la disposición adicional primera de la misma, la presencia de
RENFE manifiesta en sus alegaciones que, ni el artículo 335.2 de la LCSP ni la Instrucción del Tribunal de 2018,
prevén la rendición de las penalidades impuestas a los contratistas. Añade que se podría deducir que las penalidades
están incluidas en “las demás incidencias surgidas en su ejecución” que establece la Instrucción; si bien, el formulario
de la plataforma no prevé la comunicación de penalidades. El formulario de la plataforma contempla la opción de “otros”
en la que se pueden remitir las penalidades, que no dejan de ser incidencias surgidas en la ejecución de los contratos y
cumplen una función de garantía de la ejecución y de resarcimiento de perjuicios.
cve: BOE-A-2024-13265
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