III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75836
La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada, según el artículo
317 de la LCSP, se regirán por las disposiciones aplicables a las administraciones públicas
previstas en los artículos 115 a 187 del citado texto legal (sección 1ª y 2ª, Capítulo I, Título I del
Libro II).
La adjudicación de los contratos de servicios no sujetos a regulación armonizada, cuyo valor
estimado sea superior a 15.000 euros e inferior a 209.000 euros12, se realizarán por cualquier de
los procedimientos previstos en la LCSP, salvo el procedimiento negociado sin publicidad, que
solo será de aplicación en los supuestos recogidos en el artículo 168 de dicha disposición. Los
contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 15.000 euros podrán adjudicarse
directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación
profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
En todo caso serán de aplicación las disposiciones recogidas en el Libro I de la LCSP relativo a
“Configuración general de la Contratación en el sector Público y elementos estructurales de los
contratos”, ya que por su contenido resulta de aplicación a los poderes adjudicadores como
integrantes del sector público.
Los efectos y extinción de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan
la condición de Administración Pública, según el artículo 319.1 de la LCSP, se regirán por el
derecho privado, salvo en determinados aspectos que se regirán por la citada LCSP. En concreto,
en los aspectos relativos a las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, será de
aplicación el artículo 201; a las condiciones especiales de ejecución será de aplicación el artículo
202, a los supuestos de modificación de contratos lo establecido en los artículos 203 a 205; la
cesión y subcontratación se regirá por lo previsto en los artículos 214 a 217; las técnicas de
racionalización de la contratación recogidas en los 218 a 228 también serán aplicables; así como,
las condiciones de pago establecidas en los apartados 4º del artículo 198, 4º del artículo 210 y 1º
del artículo 243.
En estos contratos será causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los
términos inicialmente pactados, cuando no pueda modificarse el contrato de conformidad con lo
previsto en los artículos 204 y 205 de la LCSP, y el impago de los salarios por parte del contratista
a los trabajadores o el incumplimiento de las condiciones establecidas en las Convenios colectivos
en vigor durante la ejecución del contrato, tal como dispone el artículo 211.1.i) de dicha norma.
12
Vigente en el periodo fiscalizado. Por Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre, para el ejercicio de 2020 el importe
se incrementó a 214.000 euros.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
En el periodo fiscalizado las entidades del sector público estatal no financiero que son poderes
adjudicadores y no tienen la condición de administración pública adjudicaron un total de cincuenta
y siete contratos de servicios de limpieza por importe de 8.886.851,19 euros. Se han fiscalizado
tres expedientes por importe de 4.126.835,18 euros, lo que representa un 46,44 % del importe
total adjudicado, que fueron tramitados por los siguientes poderes adjudicadores: Aguas de las
Cuencas de España (ACUAES), Empresa Nacional de Residuos Radioactivos S.A., S.M.E.,
(ENRESA) y Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM).
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75836
La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada, según el artículo
317 de la LCSP, se regirán por las disposiciones aplicables a las administraciones públicas
previstas en los artículos 115 a 187 del citado texto legal (sección 1ª y 2ª, Capítulo I, Título I del
Libro II).
La adjudicación de los contratos de servicios no sujetos a regulación armonizada, cuyo valor
estimado sea superior a 15.000 euros e inferior a 209.000 euros12, se realizarán por cualquier de
los procedimientos previstos en la LCSP, salvo el procedimiento negociado sin publicidad, que
solo será de aplicación en los supuestos recogidos en el artículo 168 de dicha disposición. Los
contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 15.000 euros podrán adjudicarse
directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación
profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
En todo caso serán de aplicación las disposiciones recogidas en el Libro I de la LCSP relativo a
“Configuración general de la Contratación en el sector Público y elementos estructurales de los
contratos”, ya que por su contenido resulta de aplicación a los poderes adjudicadores como
integrantes del sector público.
Los efectos y extinción de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan
la condición de Administración Pública, según el artículo 319.1 de la LCSP, se regirán por el
derecho privado, salvo en determinados aspectos que se regirán por la citada LCSP. En concreto,
en los aspectos relativos a las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, será de
aplicación el artículo 201; a las condiciones especiales de ejecución será de aplicación el artículo
202, a los supuestos de modificación de contratos lo establecido en los artículos 203 a 205; la
cesión y subcontratación se regirá por lo previsto en los artículos 214 a 217; las técnicas de
racionalización de la contratación recogidas en los 218 a 228 también serán aplicables; así como,
las condiciones de pago establecidas en los apartados 4º del artículo 198, 4º del artículo 210 y 1º
del artículo 243.
En estos contratos será causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los
términos inicialmente pactados, cuando no pueda modificarse el contrato de conformidad con lo
previsto en los artículos 204 y 205 de la LCSP, y el impago de los salarios por parte del contratista
a los trabajadores o el incumplimiento de las condiciones establecidas en las Convenios colectivos
en vigor durante la ejecución del contrato, tal como dispone el artículo 211.1.i) de dicha norma.
12
Vigente en el periodo fiscalizado. Por Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre, para el ejercicio de 2020 el importe
se incrementó a 214.000 euros.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
En el periodo fiscalizado las entidades del sector público estatal no financiero que son poderes
adjudicadores y no tienen la condición de administración pública adjudicaron un total de cincuenta
y siete contratos de servicios de limpieza por importe de 8.886.851,19 euros. Se han fiscalizado
tres expedientes por importe de 4.126.835,18 euros, lo que representa un 46,44 % del importe
total adjudicado, que fueron tramitados por los siguientes poderes adjudicadores: Aguas de las
Cuencas de España (ACUAES), Empresa Nacional de Residuos Radioactivos S.A., S.M.E.,
(ENRESA) y Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM).