III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13273)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos patrimoniales celebrados por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos y entidades dependientes durante los ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76720

– Continuar impulsando, con la necesaria diligencia, los procesos de inmatriculación
registral de la titularidad de los inmuebles que le sean adjudicados en cuanto fuere de su
obligación y competencia en tales expedientes o instruir a quien correspondiera hacerlo
en sede judicial sobre la necesidad de actuar mediante la adopción de las medidas
adecuadas precisas para garantizar que aquélla se produzca en las mejores condiciones
posibles.
5.

Instar a la Dirección General del Patrimonio a:

– Justificar de forma concreta la necesidad de la enajenación de los inmuebles,
haciendo, incluso, referencia explícita a sus circunstancias.
– Hacer referencia, en la justificación de la necesidad de la enajenación, a las
concretas circunstancias del inmueble.
6.

Instar al Fondo Español de Garantía Agraria a:

– Hacer referencia, en la justificación de la necesidad de la enajenación, a las
concretas circunstancias del inmueble.
7.

Instar a los órganos fiscalizados a:

– Fechar correctamente la documentación que remitan al Tribunal de Cuentas, con
el fin de facilitar la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales por parte del
órgano fiscalizador.
– Mejorar la transparencia y la concurrencia competitiva, sin perjuicio del
cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa vigente y publicar las
licitaciones o, al menos, las formalizaciones en el perfil del contratante.
– Publicar las licitaciones o, al menos, las formalizaciones en el perfil del contratante
y ello con independencia del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 8
de la Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno.

cve: BOE-A-2024-13273
Verificable en https://www.boe.es

Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2024.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.