III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13271)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76538
12.
En un 50 % de los contratos adjudicados mediante procedimiento negociado (2 de 4) no se
determinaron los aspectos económicos y técnicos que hubieran de ser objeto de negociación o no
se negociaron las condiciones del contrato con las empresas invitadas a presentar ofertas, en contra
de lo establecido por los artículos 176 y 178 del TRLCSP y 166 de la LCSP (epígrafe II.3.c).
13.
Han sido frecuentes los incumplimientos en relación con diversos aspectos formales de
procedimiento atinentes a la fase de ejecución de los contratos en aspectos tales como las
suspensiones temporales de la ejecución, la tramitación de las prórrogas y de las modificaciones
contractuales, la expedición de certificaciones, la gestión de la facturación y los pagos, la
conformidad con los servicios prestados y la liquidación del contrato (subapartado II.4).
14.
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de un 56 % de los expedientes
fiscalizados no se incluyeron, dentro de los criterios cualitativos de adjudicación, medidas para la
promoción de la igualdad entre hombres y mujeres de entre las previstas, con carácter potestativo,
en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres. Solo en dos expedientes se recogieron, entre las condiciones especiales de
ejecución, alguna relacionada con la igualdad de género (subapartado II.6).
15.
Los órganos de contratación no han cumplido en todos los casos con las obligaciones
establecidas en materia de contratación por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (subapartado II.7).
RECOMENDACIONES
FISCALIZADOS)
(DIRIGIDAS
A
LOS
MINISTERIOS
Y
ORGANISMOS
1. Debería motivarse adecuadamente la necesidad de la contratación sin recurrir a formulaciones
genéricas, puramente declarativas, o a la mera cita de preceptos legales, y hacerse mediante
una explicación suficientemente detallada de las concretas razones en las que se basa dicha
necesidad.
2. Deberían justificarse adecuadamente, recogiéndose de forma suficientemente razonada en el
correspondiente informe, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir,
la idoneidad y proporcionalidad del objeto y contenido del contrato para satisfacerlas y la
insuficiencia de medios, con referencia, en su caso, a que en el momento de llevarse a cabo la
contratación la vigilancia o protección no se encuentra asignada a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado con arreglo al artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o que esta resulta insuficiente.
4. Debería justificarse adecuadamente el valor estimado del contrato, indicando todos los
conceptos que lo integran, e incluyendo siempre los costes laborales.
5. Los criterios de adjudicación deberían justificarse en función de las características del contrato,
sin recurrir a justificaciones genéricas, y su aplicación debe realizarse de manera rigurosa para
asegurar los principios de objetividad, transparencia e igualdad de los licitadores que informan la
contratación pública.
6. Igualmente, debería justificarse de forma suficiente y adecuada la elección de las fórmulas para
la valoración de los criterios de adjudicación de los contratos, así como los propios criterios
elegidos.
7. Los órganos de contratación deberían llevar a cabo un seguimiento riguroso de la ejecución de
los contratos y de la tramitación de las incidencias sobrevenidas.
cve: BOE-A-2024-13271
Verificable en https://www.boe.es
8. Deberían justificarse convenientemente las condiciones especiales de ejecución de los
contratos y establecerse, con carácter general para los contratos de seguridad, condiciones
especiales de ejecución relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76538
12.
En un 50 % de los contratos adjudicados mediante procedimiento negociado (2 de 4) no se
determinaron los aspectos económicos y técnicos que hubieran de ser objeto de negociación o no
se negociaron las condiciones del contrato con las empresas invitadas a presentar ofertas, en contra
de lo establecido por los artículos 176 y 178 del TRLCSP y 166 de la LCSP (epígrafe II.3.c).
13.
Han sido frecuentes los incumplimientos en relación con diversos aspectos formales de
procedimiento atinentes a la fase de ejecución de los contratos en aspectos tales como las
suspensiones temporales de la ejecución, la tramitación de las prórrogas y de las modificaciones
contractuales, la expedición de certificaciones, la gestión de la facturación y los pagos, la
conformidad con los servicios prestados y la liquidación del contrato (subapartado II.4).
14.
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de un 56 % de los expedientes
fiscalizados no se incluyeron, dentro de los criterios cualitativos de adjudicación, medidas para la
promoción de la igualdad entre hombres y mujeres de entre las previstas, con carácter potestativo,
en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres. Solo en dos expedientes se recogieron, entre las condiciones especiales de
ejecución, alguna relacionada con la igualdad de género (subapartado II.6).
15.
Los órganos de contratación no han cumplido en todos los casos con las obligaciones
establecidas en materia de contratación por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (subapartado II.7).
RECOMENDACIONES
FISCALIZADOS)
(DIRIGIDAS
A
LOS
MINISTERIOS
Y
ORGANISMOS
1. Debería motivarse adecuadamente la necesidad de la contratación sin recurrir a formulaciones
genéricas, puramente declarativas, o a la mera cita de preceptos legales, y hacerse mediante
una explicación suficientemente detallada de las concretas razones en las que se basa dicha
necesidad.
2. Deberían justificarse adecuadamente, recogiéndose de forma suficientemente razonada en el
correspondiente informe, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir,
la idoneidad y proporcionalidad del objeto y contenido del contrato para satisfacerlas y la
insuficiencia de medios, con referencia, en su caso, a que en el momento de llevarse a cabo la
contratación la vigilancia o protección no se encuentra asignada a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado con arreglo al artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o que esta resulta insuficiente.
4. Debería justificarse adecuadamente el valor estimado del contrato, indicando todos los
conceptos que lo integran, e incluyendo siempre los costes laborales.
5. Los criterios de adjudicación deberían justificarse en función de las características del contrato,
sin recurrir a justificaciones genéricas, y su aplicación debe realizarse de manera rigurosa para
asegurar los principios de objetividad, transparencia e igualdad de los licitadores que informan la
contratación pública.
6. Igualmente, debería justificarse de forma suficiente y adecuada la elección de las fórmulas para
la valoración de los criterios de adjudicación de los contratos, así como los propios criterios
elegidos.
7. Los órganos de contratación deberían llevar a cabo un seguimiento riguroso de la ejecución de
los contratos y de la tramitación de las incidencias sobrevenidas.
cve: BOE-A-2024-13271
Verificable en https://www.boe.es
8. Deberían justificarse convenientemente las condiciones especiales de ejecución de los
contratos y establecerse, con carácter general para los contratos de seguridad, condiciones
especiales de ejecución relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por