III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13271)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76537

CONCLUSIONES
1.
Los departamentos ministeriales fiscalizados han cumplido con la obligación de remitir de
oficio al Tribunal de Cuentas las relaciones anuales de contratos, así como los extractos de los
expedientes, establecida en la normativa y en las instrucciones generales del propio Tribunal, salvo
en el caso de seis contratos (subapartado II.1).
2.
La motivación de la necesidad de contratar, exigida por los artículos 22 y 109.1 del TRLCSP,
y 28 y 116.1 de la LCSP, se omitió, o bien se hizo en términos genéricos o meramente declarativos,
en un 38 % de los expedientes fiscalizados (epígrafe II.2.a).
3.
En un 41 % de los expedientes fiscalizados no se dejó constancia en el expediente de la
insuficiencia de medios o se hizo en términos genéricos o meramente declarativos y, salvo en un
caso, no se hizo mención alguna a que en el momento de llevarse a cabo la contratación la vigilancia
o protección no se encontraba asignada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con
arreglo al artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad (epígrafe II.2.a).
4.
En un 68 % de los expedientes fiscalizados, los criterios de adjudicación no se justificaron
en función de las características del contrato, o se recurrió a justificaciones excesivamente
genéricas, lo que no sería conforme con lo establecido en los artículos 109.4 del TRLCSP y 116.4.c)
de la LCSP (epígrafe II.2.b).
5.
En un 71 % de los expedientes sujetos a la LCSP fiscalizados no se dio cumplimiento a la
exigencia contenida en el artículo 146.2 de la LCSP, que establece que la elección de las fórmulas
para valorar los criterios de adjudicación se tendrá que justificar en el expediente (epígrafe II.2.b).
6.
En un 47 % de los expedientes fiscalizados no consta la justificación de los criterios y
requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional
elegidos, o tal justificación se hace en términos genéricos, lo que contraviene lo dispuesto en los
artículos 65.1.b) del TRLCSP, 77.1.b) de la LCSP y 25 a 46 del RGLCAP (epígrafe II.2.c).
7.
En la práctica totalidad de los expedientes fiscalizados sujetos a la LCSP (16 de 17) no se
dio cumplimiento, o se hizo con declaraciones genéricas, a la exigencia del artículo 116.4 de la
LCSP, relativa a justificar adecuadamente las condiciones especiales de ejecución (epígrafe II.2.c).
8.
En un 20 % de los expedientes fiscalizados no se establecieron condiciones especiales de
ejecución relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas
de seguridad privada contratistas, tal y como permite expresamente la disposición adicional
segunda de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (epígrafe II.2.c).
9.
El valor estimado no se justificó, en un 20 % de los casos, en los términos previstos en el
artículo 116.4.d de la LCSP, que establece que deberán indicarse todos los conceptos que lo
integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen (epígrafe II.2.c).
10.
En un 62 % de los expedientes fiscalizados se incumplió el artículo 94 del RGLCAP, que
establece que los pliegos de cláusulas administrativas, generales y particulares contendrán las
declaraciones precisas sobre el modo de ejercer las potestades directivas, inspectoras y de control
sobre la ejecución del contrato. En doce casos se omitió toda mención, en otros seis las
declaraciones fueron genéricas y en tres se recogieron en el pliego de prescripciones técnicas
(epígrafe II.2.c).

cve: BOE-A-2024-13271
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11.
En un 29 % de los expedientes fiscalizados se han advertido distintos tipos de
incumplimientos e incidencias producidos en la fase de valoración y adjudicación de los
procedimientos abiertos, que pudieron afectar a los principios de objetividad, transparencia e
igualdad de los licitadores que informan la contratación pública (epígrafe II.3.b).