III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13271)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
2.
Sec. III. Pág. 76505
Instar a los ministerios y organismos fiscalizados a:
– Motivar adecuadamente la necesidad de contratación, así como los criterios de
adjudicación sin recurrir en lo posible a formulaciones genéricas, puramente declarativas,
o a la mera cita de preceptos legales, y hacerse mediante una explicación
suficientemente detallada de las concretas razones en las que se basa dicha necesidad.
– Justificar de manera suficientemente adecuada la elección de las fórmulas para la
valoración de los criterios de adjudicación de los contratos, así como los propios criterios
elegidos.
– Justificar adecuadamente, recogiéndose de forma suficientemente razonada en el
correspondiente informe, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden
cubrir, la idoneidad y proporcionalidad del objeto y contenido del contrato para
satisfacerlas y la insuficiencia de medios, con referencia, en su caso, a que en el
momento de llevarse a cabo la contratación la vigilancia o protección no se encuentre
asignada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con arreglo al artículo 11.1.c)
de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o que
esta resulte insuficiente.
– Justificar adecuadamente el valor estimado del contrato, indicando todos los
conceptos que lo integran, e incluyendo siempre los costes laborales.
– Mantener un seguimiento riguroso de la ejecución de los contratos y de la
tramitación de las incidencias sobrevenidas.
– Justificar convenientemente las condiciones especiales de ejecución de los
contratos y establecer, con carácter general para los contratos de seguridad, condiciones
especiales de ejecución relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales
por parte de las empresas de seguridad privada contratistas, de acuerdo con la
disposición adicional segunda de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
– Aplicar de forma efectiva las previsiones que, con carácter potestativo, se
encuentran contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de Mujeres y Hombres, tendentes a promover dicha igualdad a través de la
contratación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2024.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2024-13271
Verificable en https://www.boe.es
– Motivar adecuadamente la necesidad de la contratación y concretar las razones en
la que se fundamente dicha necesidad.
– Justificar correctamente la naturaleza y extensión de las necesidades que se
pretendan cubrir, así como la idoneidad y proporcionalidad del objeto y contenido del
contrato para satisfacerlas. Asimismo, hacer referencia a la insuficiencia de medios, al
objeto de que, en el momento de llevarse a cabo la contratación, la vigilancia o
protección no está asignada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con
arreglo al artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
– Justificar correctamente el valor estimado del contrato, indicando todos los
conceptos que lo integran, e incluyendo siempre los costes laborales.
– Justificar los criterios concretos de adjudicación en función de las características
del contrato. Así como la concreta justificación de la elección de las fórmulas para la
valoración de los criterios de adjudicación de los contratos.
– Que sus órganos de contratación lleven a cabo un seguimiento riguroso de la
ejecución de los contratos y de la tramitación de las incidencias sobrevenidas.
– Justificar de manera suficiente las condiciones especiales de ejecución de los
contratos y establecer las condiciones especiales de ejecución relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad
privada contratistas.
– 3. Instar a los organismos fiscalizados a:
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
2.
Sec. III. Pág. 76505
Instar a los ministerios y organismos fiscalizados a:
– Motivar adecuadamente la necesidad de contratación, así como los criterios de
adjudicación sin recurrir en lo posible a formulaciones genéricas, puramente declarativas,
o a la mera cita de preceptos legales, y hacerse mediante una explicación
suficientemente detallada de las concretas razones en las que se basa dicha necesidad.
– Justificar de manera suficientemente adecuada la elección de las fórmulas para la
valoración de los criterios de adjudicación de los contratos, así como los propios criterios
elegidos.
– Justificar adecuadamente, recogiéndose de forma suficientemente razonada en el
correspondiente informe, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden
cubrir, la idoneidad y proporcionalidad del objeto y contenido del contrato para
satisfacerlas y la insuficiencia de medios, con referencia, en su caso, a que en el
momento de llevarse a cabo la contratación la vigilancia o protección no se encuentre
asignada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con arreglo al artículo 11.1.c)
de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o que
esta resulte insuficiente.
– Justificar adecuadamente el valor estimado del contrato, indicando todos los
conceptos que lo integran, e incluyendo siempre los costes laborales.
– Mantener un seguimiento riguroso de la ejecución de los contratos y de la
tramitación de las incidencias sobrevenidas.
– Justificar convenientemente las condiciones especiales de ejecución de los
contratos y establecer, con carácter general para los contratos de seguridad, condiciones
especiales de ejecución relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales
por parte de las empresas de seguridad privada contratistas, de acuerdo con la
disposición adicional segunda de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
– Aplicar de forma efectiva las previsiones que, con carácter potestativo, se
encuentran contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de Mujeres y Hombres, tendentes a promover dicha igualdad a través de la
contratación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2024.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2024-13271
Verificable en https://www.boe.es
– Motivar adecuadamente la necesidad de la contratación y concretar las razones en
la que se fundamente dicha necesidad.
– Justificar correctamente la naturaleza y extensión de las necesidades que se
pretendan cubrir, así como la idoneidad y proporcionalidad del objeto y contenido del
contrato para satisfacerlas. Asimismo, hacer referencia a la insuficiencia de medios, al
objeto de que, en el momento de llevarse a cabo la contratación, la vigilancia o
protección no está asignada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con
arreglo al artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
– Justificar correctamente el valor estimado del contrato, indicando todos los
conceptos que lo integran, e incluyendo siempre los costes laborales.
– Justificar los criterios concretos de adjudicación en función de las características
del contrato. Así como la concreta justificación de la elección de las fórmulas para la
valoración de los criterios de adjudicación de los contratos.
– Que sus órganos de contratación lleven a cabo un seguimiento riguroso de la
ejecución de los contratos y de la tramitación de las incidencias sobrevenidas.
– Justificar de manera suficiente las condiciones especiales de ejecución de los
contratos y establecer las condiciones especiales de ejecución relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad
privada contratistas.
– 3. Instar a los organismos fiscalizados a: