III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13271)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76504
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
13271
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada
llevadas a cabo por los Ministerios del Área de Administración Económica del
Estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 11 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada
llevadas a cabo por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y
sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019, acuerda:
Instar al Gobierno a:
– Motivar adecuadamente la necesidad de la contratación sin recurrir a
formulaciones genéricas, puramente declarativas, o a la mera cita de preceptos legales,
realizando una explicación suficientemente detallada de las concretas razones en las
que se basa dicha necesidad.
– Justificar adecuadamente, recogiéndose de forma suficientemente razonada en el
correspondiente informe, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden
cubrir; la idoneidad y proporcionalidad del objeto y contenido del contrato para
satisfacerlas; y la insuficiencia de medios, con referencia, en su caso, a que en el
momento de llevarse a cabo la contratación, la vigilancia o protección no se encuentre
asignada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con arreglo al artículo 11.1 c)
de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o que
esta resulta insuficiente.
– Justificar adecuadamente el valor estimado del contrato, indicando todos los
conceptos que lo integran, e incluyendo siempre los costes laborales.
– Justificar los criterios de adjudicación en función de las características del contrato,
sin recurrir a justificaciones genéricas, y a que su aplicación deba realizarse de manera
rigurosa para asegurar los principios de objetividad, transparencia e igualdad de los
licitadores que informan la contratación pública.
– Justificar de forma suficiente y adecuada la elección de las fórmulas para la
valoración de los criterios de adjudicación de los contratos, así como los propios criterios
elegidos.
– Llevar a cabo por los órganos de contratación un seguimiento riguroso de la
ejecución de los contratos y de la tramitación de las incidencias sobrevenidas.
– Justificar de forma convenientemente las condiciones especiales de ejecución de
los contratos. Establecer, con carácter general para los contratos de seguridad,
condiciones especiales de ejecución relacionadas con el cumplimiento de las
obligaciones laborales por parte de las Contrataciones de los servicios de seguridad
privada llevadas a cabo por los ministerios, ejercicios 2016 a 2019, treinta y cinco
empresas de seguridad privada contratistas, de acuerdo con la disposición adicional
segunda de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Se recomienda la
aplicación efectiva de las previsiones que, con carácter potestativo, se encuentran
contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
Mujeres y Hombres, tendentes a promover dicha igualdad a través de la contratación.
cve: BOE-A-2024-13271
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76504
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
13271
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada
llevadas a cabo por los Ministerios del Área de Administración Económica del
Estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 11 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada
llevadas a cabo por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y
sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019, acuerda:
Instar al Gobierno a:
– Motivar adecuadamente la necesidad de la contratación sin recurrir a
formulaciones genéricas, puramente declarativas, o a la mera cita de preceptos legales,
realizando una explicación suficientemente detallada de las concretas razones en las
que se basa dicha necesidad.
– Justificar adecuadamente, recogiéndose de forma suficientemente razonada en el
correspondiente informe, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden
cubrir; la idoneidad y proporcionalidad del objeto y contenido del contrato para
satisfacerlas; y la insuficiencia de medios, con referencia, en su caso, a que en el
momento de llevarse a cabo la contratación, la vigilancia o protección no se encuentre
asignada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con arreglo al artículo 11.1 c)
de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o que
esta resulta insuficiente.
– Justificar adecuadamente el valor estimado del contrato, indicando todos los
conceptos que lo integran, e incluyendo siempre los costes laborales.
– Justificar los criterios de adjudicación en función de las características del contrato,
sin recurrir a justificaciones genéricas, y a que su aplicación deba realizarse de manera
rigurosa para asegurar los principios de objetividad, transparencia e igualdad de los
licitadores que informan la contratación pública.
– Justificar de forma suficiente y adecuada la elección de las fórmulas para la
valoración de los criterios de adjudicación de los contratos, así como los propios criterios
elegidos.
– Llevar a cabo por los órganos de contratación un seguimiento riguroso de la
ejecución de los contratos y de la tramitación de las incidencias sobrevenidas.
– Justificar de forma convenientemente las condiciones especiales de ejecución de
los contratos. Establecer, con carácter general para los contratos de seguridad,
condiciones especiales de ejecución relacionadas con el cumplimiento de las
obligaciones laborales por parte de las Contrataciones de los servicios de seguridad
privada llevadas a cabo por los ministerios, ejercicios 2016 a 2019, treinta y cinco
empresas de seguridad privada contratistas, de acuerdo con la disposición adicional
segunda de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Se recomienda la
aplicación efectiva de las previsiones que, con carácter potestativo, se encuentran
contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
Mujeres y Hombres, tendentes a promover dicha igualdad a través de la contratación.
cve: BOE-A-2024-13271
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