III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13271)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76519

CUADRO Nº 3
CONTRATOS DE SEGURIDAD PRIVADA CELEBRADOS
Y NO REMITIDOS DE OFICIO POR EJERCICIOS Y POR ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN
2016
MINISTERIO

ÓRGANO

MINISTERIO DE
ASUNTOS
Instituto Nacional de
ECONOMICOS Y
Estadística1
TRANSFORMACION
DIGITAL
MINISTERIO DE
TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA
MINISTERIO PARA
LA TRANSICION
ECOLOGICA Y EL
RETO
DEMOGRAFICO

2017

2018

2019

TOTAL

NÚMERO IMPORTE NÚMERO IMPORTE NÚMERO IMPORTE NÚMERO IMPORTE NÚMERO IMPORTE

1

673.200,00

1

780.000,00

2

1.453.200,00

Junta de
Contratación2

1

628.800,00

1

628.800,00

Confederación
Hidrográfica del
Cantábrico3

1

246.864,00

1

246.864,00

Confederación
Hidrográfica del
Guadiana4

TOTAL

1

673.200,00

1

158.156,41

1

240.133,06

2

398.289,47

2

938.156,41

3

1.115.797,06

6

2.727.153,47

Fuente: elaboración propia.

II.2.

PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS

a) Justificación de la necesidad de contratar

Tanto el TRLCSP como la LCSP tienen por objeto regular la contratación del sector público, a fin
de asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la
adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de
las necesidades a satisfacer. Por este motivo, ambas leyes, en sus artículos 22 y 28
respectivamente, prohíben de modo expreso la celebración de contratos que no sean necesarios y,
a tal efecto, establecen que, antes de iniciarse el procedimiento de adjudicación, debe determinarse
con precisión, en cada expediente, “la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden
cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para
satisfacerlas”.

Las normas reguladoras de la tramitación de los expedientes refuerzan esta obligación y, así, los
artículos 109.1 del TRLCSP y 116.1 de la LCSP disponen que el expediente “se iniciará por el
órgano de contratación motivando la necesidad del contrato” en los términos previstos,
respectivamente, en los artículos 22 y 28 de las mencionadas leyes. Por su parte, el artículo 73 del
RGLCAP contempla las actuaciones preparatorias de los contratos en los términos siguientes: “1.
Los expedientes de contratación se iniciarán por el órgano de contratación determinando la
necesidad de la prestación objeto del contrato, bien por figurar esta en planes previamente
aprobados o autorizados, bien por estimarse singularmente necesaria. 2. Se unirá informe razonado
del servicio que promueva la contratación, exponiendo la necesidad, características e importe
calculado de las prestaciones objeto del contrato”.
Servicio de vigilancia en los edificios de Servicios Centrales y en la Delegación Provincial del INE en Madrid.
Servicio de seguridad y vigilancia de edificios del Ministerio de Fomento en la Comunidad de Madrid, externos a la sede
central.
3 Servicios para la vigilancia y seguridad de edificios de la CH del Cantábrico en Asturias: 2019 -2021.
4 Servicio de vigilancia de las sedes y dependencias de la CH del Guadiana en Badajoz, Mérida y Don Benito (Lote 1
Badajoz. lote 2 Mérida. Lote 3 Don Benito); y Seguridad y vigilancia de las sedes y dependencias de la CHG (Lote 1
Badajoz, Mérida, Don Benito y Poblado de Cíjara. Lote 2 Ciudad Real).
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cve: BOE-A-2024-13271
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