III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13268)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad privada y de limpieza realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76108
INTRODUCCIÓN
La contratación pública es una actividad de indudable importancia económica que ha de ajustarse
a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los
procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos; y ha de asegurar, en
conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización
de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de
servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la
salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
La fiscalización de la contratación pública ha sido siempre un objetivo prioritario del Tribunal de
Cuentas en el ejercicio de su actividad de control del sometimiento de la actividad económico
financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia, transparencia y economía así
como a la sostenibilidad ambiental y a la igualdad de género de conformidad con los artículos 9 y
11.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu) y 31.c), 39 y 40 de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
I.1.
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El presente informe está enfocado a preparar la elaboración del Informe anual de la actividad
fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del sector público, que habrá de llevarse
a cabo por el mismo en el ejercicio 2021, atendiendo a la solicitud de la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, expresada mediante la Resolución de 10 de octubre de
2017.
Atendiendo a dicha solicitud, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias
que tiene atribuidas en el artículo 3.a) de la LFTCu, aprobó en su sesión de 19 de diciembre de
2019 el Programa de Fiscalizaciones para el año 2020, que fue modificado en sus sesiones de 30
de enero, 30 de abril, 28 de mayo y 25 de junio de 2020, incluyendo la Fiscalización de la
contratación de los servicios de seguridad privada y de limpieza realizada por los ministerios del
Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019, de
acuerdo con los criterios determinados por la Sección de Fiscalización para la inclusión de las
diversas actuaciones que integran el Programa Anual (dentro del marco del Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2018-2021 y en línea con los Objetivos estratégicos 1.2 y 1.3).
I.2.
ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
La fiscalización comprenderá el análisis de los contratos formalizados durante los ejercicios 2018 y
2019 por los Departamentos Ministeriales del Área Político-Administrativa del Estado y los
Organismos de ellos dependientes.
La fiscalización se referirá a los contratos no menores de servicios en materia de seguridad privada
y vigilancia, y a los contratos no menores de servicios correspondientes al servicio de limpieza de
edificios y locales, formalizados en 2018 y 2019 por las entidades incluidas en el ámbito subjetivo.
cve: BOE-A-2024-13268
Verificable en https://www.boe.es
La fiscalización tendrá por objeto los contratos formalizados durante los ejercicios 2018 y 2019.
Además, se podrán analizar aquellos contratos suscritos en ejercicios anteriores que guarden
relación con los contratos formalizados en los ejercicios a los que se extiende la fiscalización.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76108
INTRODUCCIÓN
La contratación pública es una actividad de indudable importancia económica que ha de ajustarse
a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los
procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos; y ha de asegurar, en
conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización
de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de
servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la
salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
La fiscalización de la contratación pública ha sido siempre un objetivo prioritario del Tribunal de
Cuentas en el ejercicio de su actividad de control del sometimiento de la actividad económico
financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia, transparencia y economía así
como a la sostenibilidad ambiental y a la igualdad de género de conformidad con los artículos 9 y
11.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu) y 31.c), 39 y 40 de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
I.1.
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El presente informe está enfocado a preparar la elaboración del Informe anual de la actividad
fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del sector público, que habrá de llevarse
a cabo por el mismo en el ejercicio 2021, atendiendo a la solicitud de la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, expresada mediante la Resolución de 10 de octubre de
2017.
Atendiendo a dicha solicitud, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias
que tiene atribuidas en el artículo 3.a) de la LFTCu, aprobó en su sesión de 19 de diciembre de
2019 el Programa de Fiscalizaciones para el año 2020, que fue modificado en sus sesiones de 30
de enero, 30 de abril, 28 de mayo y 25 de junio de 2020, incluyendo la Fiscalización de la
contratación de los servicios de seguridad privada y de limpieza realizada por los ministerios del
Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019, de
acuerdo con los criterios determinados por la Sección de Fiscalización para la inclusión de las
diversas actuaciones que integran el Programa Anual (dentro del marco del Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2018-2021 y en línea con los Objetivos estratégicos 1.2 y 1.3).
I.2.
ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
La fiscalización comprenderá el análisis de los contratos formalizados durante los ejercicios 2018 y
2019 por los Departamentos Ministeriales del Área Político-Administrativa del Estado y los
Organismos de ellos dependientes.
La fiscalización se referirá a los contratos no menores de servicios en materia de seguridad privada
y vigilancia, y a los contratos no menores de servicios correspondientes al servicio de limpieza de
edificios y locales, formalizados en 2018 y 2019 por las entidades incluidas en el ámbito subjetivo.
cve: BOE-A-2024-13268
Verificable en https://www.boe.es
La fiscalización tendrá por objeto los contratos formalizados durante los ejercicios 2018 y 2019.
Además, se podrán analizar aquellos contratos suscritos en ejercicios anteriores que guarden
relación con los contratos formalizados en los ejercicios a los que se extiende la fiscalización.