III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13268)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad privada y de limpieza realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76149
Aun cuando esta posibilidad no está prohibida, este Tribunal entiende que la práctica de reducir
la fase de negociación a la presentación de una simple mejora económica limita la finalidad del
procedimiento negociado, que no es otra que la adaptación del contrato a las necesidades y
objetivos del órgano contratante. Por este motivo, en contratos como el señalado, sería
preferible que la negociación se extendiera a más elementos de la adjudicación, sin reducir la
fase de negociación a una mera presentación de una mejor económica.
Por otro lado, el artículo 178 del TRLCSP (artículo 169 de la LCSP) establece que, en el
procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas
para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. Se han detectado varios
expedientes con deficiencias en esta materia:
−
En los contratos número 16, 33 y 74 del Anexo I el número de ofertas solicitadas ha sido
inferior a tres, sin que se haya acompañado al expediente documento justificativo de este
hecho.23
−
En los contratos número 71, 103 y 105 del Anexo I no ha quedado acreditado el envío de
invitaciones a, al menos, tres empresas.24
II.5.5
Publicidad de los contratos
La publicidad se configura como un principio fundamental de la contratación al asegurar a todo
licitador un tratamiento común por parte de todas las Administraciones Públicas. Esta publicidad
afecta tanto a la resolución de adjudicación (artículo 151 del TRLCSP y de la LCSP) como al
documento de formalización del contrato (artículo 154 del TRLCSP y de la LCSP).
Con relación a este último, el artículo 154 del TRLCSP establece la obligación de publicar la
formalización de determinados contratos en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Igualmente impone la obligación de publicar, en un plazo no superior a 48 días, la formalización de
determinados contratos en el BOE y en el DOUE.
Así mismo, este artículo permite que el órgano de contratación no publique determinada información
relativa a la adjudicación o formalización del contrato, siempre que se justifique debidamente en el
expediente.
El artículo 154 de la LCSP también regula estas obligaciones, estableciendo que la publicación en
el perfil del contratante del órgano de contratación, en el BOE y en el DOUE deberá producirse en
un plazo no superior a 15 días a contar desde el perfeccionamiento del contrato, debiendo
producirse el envío del anuncio al DOUE, cuando proceda, en un plazo no superior a 10 días.
Además, salvo excepciones, la publicación en el perfil del contratante y en el BOE no deberá
producirse con anterioridad a la publicación en el DOUE.
23
En relación con el contrato número 33 del Anexo I la AECID aportó en alegaciones documentación justificativa de la
solicitud de ofertas a tres empresas. Además, en relación con el contrato número 74 del Anexo I, el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europera y Cooperación aportó en alegaciones un certificado acreditando que no existían más empresas
con capacidad para prestar el servicio. Estos documentos deberían haber formado parte del expediente remitido a este
Tribunal.
24 En relación con el contrato número 71 del Anexo I, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europera y Cooperación
aportó en alegaciones copia de tres invitaciones enviadas a tres posibles licitadores. Esta documentación debería haber
formado parte del expediente remitido a este Tribunal.
cve: BOE-A-2024-13268
Verificable en https://www.boe.es
En la publicidad de los expedientes contractuales que se relacionan a continuación, se han
detectado las siguientes incidencias:
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76149
Aun cuando esta posibilidad no está prohibida, este Tribunal entiende que la práctica de reducir
la fase de negociación a la presentación de una simple mejora económica limita la finalidad del
procedimiento negociado, que no es otra que la adaptación del contrato a las necesidades y
objetivos del órgano contratante. Por este motivo, en contratos como el señalado, sería
preferible que la negociación se extendiera a más elementos de la adjudicación, sin reducir la
fase de negociación a una mera presentación de una mejor económica.
Por otro lado, el artículo 178 del TRLCSP (artículo 169 de la LCSP) establece que, en el
procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas
para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. Se han detectado varios
expedientes con deficiencias en esta materia:
−
En los contratos número 16, 33 y 74 del Anexo I el número de ofertas solicitadas ha sido
inferior a tres, sin que se haya acompañado al expediente documento justificativo de este
hecho.23
−
En los contratos número 71, 103 y 105 del Anexo I no ha quedado acreditado el envío de
invitaciones a, al menos, tres empresas.24
II.5.5
Publicidad de los contratos
La publicidad se configura como un principio fundamental de la contratación al asegurar a todo
licitador un tratamiento común por parte de todas las Administraciones Públicas. Esta publicidad
afecta tanto a la resolución de adjudicación (artículo 151 del TRLCSP y de la LCSP) como al
documento de formalización del contrato (artículo 154 del TRLCSP y de la LCSP).
Con relación a este último, el artículo 154 del TRLCSP establece la obligación de publicar la
formalización de determinados contratos en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Igualmente impone la obligación de publicar, en un plazo no superior a 48 días, la formalización de
determinados contratos en el BOE y en el DOUE.
Así mismo, este artículo permite que el órgano de contratación no publique determinada información
relativa a la adjudicación o formalización del contrato, siempre que se justifique debidamente en el
expediente.
El artículo 154 de la LCSP también regula estas obligaciones, estableciendo que la publicación en
el perfil del contratante del órgano de contratación, en el BOE y en el DOUE deberá producirse en
un plazo no superior a 15 días a contar desde el perfeccionamiento del contrato, debiendo
producirse el envío del anuncio al DOUE, cuando proceda, en un plazo no superior a 10 días.
Además, salvo excepciones, la publicación en el perfil del contratante y en el BOE no deberá
producirse con anterioridad a la publicación en el DOUE.
23
En relación con el contrato número 33 del Anexo I la AECID aportó en alegaciones documentación justificativa de la
solicitud de ofertas a tres empresas. Además, en relación con el contrato número 74 del Anexo I, el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europera y Cooperación aportó en alegaciones un certificado acreditando que no existían más empresas
con capacidad para prestar el servicio. Estos documentos deberían haber formado parte del expediente remitido a este
Tribunal.
24 En relación con el contrato número 71 del Anexo I, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europera y Cooperación
aportó en alegaciones copia de tres invitaciones enviadas a tres posibles licitadores. Esta documentación debería haber
formado parte del expediente remitido a este Tribunal.
cve: BOE-A-2024-13268
Verificable en https://www.boe.es
En la publicidad de los expedientes contractuales que se relacionan a continuación, se han
detectado las siguientes incidencias: