III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13268)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad privada y de limpieza realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76137
se valore proporcionalmente cada una de las ofertas presentadas, no desvirtuando el peso
específico que el criterio precio tiene en el conjunto de los criterios de adjudicación y asignando a
cada oferta una puntuación acorde con la baja en el precio contenida en ella.
Solo así se dará cumplimiento al considerando 89 de la Directiva 2014/24 y al artículo 132.1 de la
LCSP que garantiza a los licitadores, en todo procedimiento de adjudicación, “un tratamiento
igualitario y no discriminatorio”.
En una serie de expedientes de la muestra se han observado deficiencias en las fórmulas
empleadas para la valoración del criterio precio:
−
En los contratos número 2, 25, 26, 29, 41, 89, 93, 94, 98, 100, 101, 114, 117 y 118 del Anexo
I, el PCAP recogía la siguiente fórmula para la valoración de las ofertas económicas:17
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑒𝑐𝑜𝑛ó𝑚𝑖𝑐𝑎 𝑥
(𝑃𝑟𝑒𝑠𝑢𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛) − (𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑞𝑢𝑒 𝑠𝑒 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑎)
(𝑃𝑟𝑒𝑠𝑢𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛) − (𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑚á𝑠 𝑒𝑐𝑜𝑛ó𝑚𝑖𝑐𝑎)
Esta fórmula no guarda la debida proporcionalidad entre la baja ofertada y la valoración otorgada
a cada oferta, ya que asigna la totalidad de puntos a la mejor oferta y muchos menos puntos a
las demás, aun siendo muy similares a la mejor.
A modo de ejemplo, en un hipotético proceso de licitación con varios criterios de adjudicación y
presupuesto de licitación de 100 unidades monetarias, en el que existan tres ofertas de 99, 98
y 97 unidades monetarias, la utilización de esta fórmula daría como resultado que las dos ofertas
que presentan una menor baja en el precio obtengan respectivamente 1/3 y 2/3 de la puntuación
máxima del criterio precio. Así, utilizando una fórmula como esta, que realiza un reparto de
puntos desproporcionado, se está penalizando considerablemente a aquellas ofertas que, aun
ofertando mejores ofertas técnicas, han presentado una oferta económica con una baja
ligeramente inferior.
Este Tribunal ha criticado en varias ocasiones este tipo de fórmulas ya que alteran el principio
de proporcionalidad. La aplicación de este tipo de métodos de ordenación de ofertas da lugar a
resultados desproporcionados, de forma que puede ocurrir que una mínima diferencia en la baja
económica de las ofertas presentadas dé lugar a grandes diferencias en la puntuación asignada.
A modo de ejemplo, en el contrato número 2 del Anexo I, cuyo objeto fue el servicio de
vigilancia y seguridad en la Biblioteca Nacional de España, el PCAP recogía un sistema de
valoración de ofertas en las que se distinguía entre criterios técnicos (máximo de 40 puntos) y
criterios económicos, que a su vez se desglosaba en: oferta económica (máximo de 55 puntos)
y bolsa de horas sin coste (máximo 5 puntos). El presupuesto base de licitación de este contrato
era de 3.471.074,38 €.
La fórmula empleada para la valoración de las ofertas económicas presentadas era la siguiente:
55 𝑥
(𝑃𝑟𝑒𝑠𝑢𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛) − (𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑞𝑢𝑒 𝑠𝑒 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑎)
(𝑃𝑟𝑒𝑠𝑢𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛) − (𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑚á𝑠 𝑒𝑐𝑜𝑛ó𝑚𝑖𝑐𝑎)
17
El MCD alegó en relación con los expedientes número 25, 26, 93, 94, 98, 100 y 101 del Anexo I que el órgano de
contratación tiene libertad para elegir la fórmula que estime más adecuada para la valoración de la oferta económica,
siendo la escogida una fórmula proporcionalmente lineal. Esta afirmación no puede ser aceptada por este Tribunal, toda
vez que la incidencia que refleja el Informe no versa sobre la libertad para la elección de la fórmula, sino sobre el efecto
que la fórmula elegida produce sobre el proceso de licitación, de forma que una mínima diferencia en la baja económica
de las ofertas presentads da lugar a grandes diferencias en la puntuación asignada, alterando el preceptivo principio de
proporcionalidad.
cve: BOE-A-2024-13268
Verificable en https://www.boe.es
Las puntuaciones obtenidas por cada empresa se reflejan en la siguiente tabla:
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76137
se valore proporcionalmente cada una de las ofertas presentadas, no desvirtuando el peso
específico que el criterio precio tiene en el conjunto de los criterios de adjudicación y asignando a
cada oferta una puntuación acorde con la baja en el precio contenida en ella.
Solo así se dará cumplimiento al considerando 89 de la Directiva 2014/24 y al artículo 132.1 de la
LCSP que garantiza a los licitadores, en todo procedimiento de adjudicación, “un tratamiento
igualitario y no discriminatorio”.
En una serie de expedientes de la muestra se han observado deficiencias en las fórmulas
empleadas para la valoración del criterio precio:
−
En los contratos número 2, 25, 26, 29, 41, 89, 93, 94, 98, 100, 101, 114, 117 y 118 del Anexo
I, el PCAP recogía la siguiente fórmula para la valoración de las ofertas económicas:17
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑒𝑐𝑜𝑛ó𝑚𝑖𝑐𝑎 𝑥
(𝑃𝑟𝑒𝑠𝑢𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛) − (𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑞𝑢𝑒 𝑠𝑒 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑎)
(𝑃𝑟𝑒𝑠𝑢𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛) − (𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑚á𝑠 𝑒𝑐𝑜𝑛ó𝑚𝑖𝑐𝑎)
Esta fórmula no guarda la debida proporcionalidad entre la baja ofertada y la valoración otorgada
a cada oferta, ya que asigna la totalidad de puntos a la mejor oferta y muchos menos puntos a
las demás, aun siendo muy similares a la mejor.
A modo de ejemplo, en un hipotético proceso de licitación con varios criterios de adjudicación y
presupuesto de licitación de 100 unidades monetarias, en el que existan tres ofertas de 99, 98
y 97 unidades monetarias, la utilización de esta fórmula daría como resultado que las dos ofertas
que presentan una menor baja en el precio obtengan respectivamente 1/3 y 2/3 de la puntuación
máxima del criterio precio. Así, utilizando una fórmula como esta, que realiza un reparto de
puntos desproporcionado, se está penalizando considerablemente a aquellas ofertas que, aun
ofertando mejores ofertas técnicas, han presentado una oferta económica con una baja
ligeramente inferior.
Este Tribunal ha criticado en varias ocasiones este tipo de fórmulas ya que alteran el principio
de proporcionalidad. La aplicación de este tipo de métodos de ordenación de ofertas da lugar a
resultados desproporcionados, de forma que puede ocurrir que una mínima diferencia en la baja
económica de las ofertas presentadas dé lugar a grandes diferencias en la puntuación asignada.
A modo de ejemplo, en el contrato número 2 del Anexo I, cuyo objeto fue el servicio de
vigilancia y seguridad en la Biblioteca Nacional de España, el PCAP recogía un sistema de
valoración de ofertas en las que se distinguía entre criterios técnicos (máximo de 40 puntos) y
criterios económicos, que a su vez se desglosaba en: oferta económica (máximo de 55 puntos)
y bolsa de horas sin coste (máximo 5 puntos). El presupuesto base de licitación de este contrato
era de 3.471.074,38 €.
La fórmula empleada para la valoración de las ofertas económicas presentadas era la siguiente:
55 𝑥
(𝑃𝑟𝑒𝑠𝑢𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛) − (𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑞𝑢𝑒 𝑠𝑒 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑎)
(𝑃𝑟𝑒𝑠𝑢𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛) − (𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑚á𝑠 𝑒𝑐𝑜𝑛ó𝑚𝑖𝑐𝑎)
17
El MCD alegó en relación con los expedientes número 25, 26, 93, 94, 98, 100 y 101 del Anexo I que el órgano de
contratación tiene libertad para elegir la fórmula que estime más adecuada para la valoración de la oferta económica,
siendo la escogida una fórmula proporcionalmente lineal. Esta afirmación no puede ser aceptada por este Tribunal, toda
vez que la incidencia que refleja el Informe no versa sobre la libertad para la elección de la fórmula, sino sobre el efecto
que la fórmula elegida produce sobre el proceso de licitación, de forma que una mínima diferencia en la baja económica
de las ofertas presentads da lugar a grandes diferencias en la puntuación asignada, alterando el preceptivo principio de
proporcionalidad.
cve: BOE-A-2024-13268
Verificable en https://www.boe.es
Las puntuaciones obtenidas por cada empresa se reflejan en la siguiente tabla: