III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13268)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad privada y de limpieza realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76121

GRÁFICO 2: CONTRATOS FISCALIZADOS POR EL OBJETO DEL CONTRATO
Contratos fiscalizados por el objeto del contrato

55; 43%

73; 57%

Limpieza
Vigilancia y
Seguridad privada

Fuente: Elaboración propia a partir de los contratos recibidos en el Tribunal de Cuentas

II.4. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.4.1

Planificación de las necesidades contractuales

En algunos de los expedientes fiscalizados se ha advertido una inadecuada y deficiente planificación
de las necesidades contractuales, al contratarse por periodos de tiempo muy breves y sucesivos
servicios de limpieza o de seguridad sobre la base de un acuerdo marco sin que se haya justificado
la formalización de un único contrato basado en acuerdo marco con una duración mayor. Esta
circunstancia ha obligado a los órganos de contratación a licitar sucesivos expedientes en casos en
los que, teniendo en cuenta el ámbito de aplicación del respectivo acuerdo marco, podría haberse
licitado un único contrato.
En concreto, se ha advertido esta deficiente planificación: 3


En los contratos número 9, 13 y 67 del Anexo I, licitados por el Intendente de Cartagena,
órgano de contratación dependiente del MINISDEF, y basados en el Acuerdo Marco
6.00.01.15.0002.00 (15/JC/002), Lote 2. En estos expedientes se contrató el servicio de limpieza
de las mismas dependencias de la Armada en Cartagena por periodos sucesivos de tiempo de
tres meses y medio, seis meses y dos meses, respectivamente, entre agosto de 2018 y julio de
2019.

En los contratos número 88 y 90 del Anexo I, licitados por el Intendente de Cartagena, y
basados en el mismo Acuerdo Marco, en los que se contrató el servicio al que nos hemos
referido anteriormente por periodos sucesivos de dos y cuatro meses, entre octubre de 2019 y
marzo de 2020. Hay que tener en cuenta, además, que la cláusula 5ª del documento de
formalización del Lote 2 del presente acuerdo marco establece que, salvo imposibilidades
presupuestarias, los contratos basados en él tendrán una duración de seis meses.
− En los contratos 95, 96 y 97 del Anexo I, licitados por la Jefatura de Asuntos Económicos de
la Inspección General del Ejército, órgano de contratación dependiente del MINISDEF, basados
en el Acuerdo Marco 2017/JCMDEF/00000139, Lote 1. A través de estos expedientes se

El MINISDEF indicó en el trámite de alegaciones que la licitación sucesiva de contratos con el mismo objeto por periodos
relativamente cortos de tiempo no respondió a una falta de planificación, sino a la situación presupuestaria de los distintos
órganos de contratación, lo que obligó a ir suscribiendo contratos según el crédito iba estando disponible. A juicio de este
Tribnal, esta justificación debería haberse incluido en la memoría justificativa del contrato.

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cve: BOE-A-2024-13268
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