III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75984
b)
Analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos y su sometimiento a
la legalidad. En particular, se analizará:
•
La justificación de la necesidad de la contratación, del procedimiento de adjudicación y de
los criterios de selección elegidos, con especial incidencia en el cálculo del precio.
•
El contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas.
•
Los criterios de adjudicación y su relación de los criterios con el objeto de los contratos.
•
Fórmulas de valoración de los criterios de adjudicación, con especial atención a la
ponderación y procedimientos para la valoración del criterio precio, sistemas para
determinar los casos en que las ofertas hubieran de ser consideradas como
desproporcionadas o temerarias.
•
Constitución de garantías.
c)
Se analizarán las principales incidencias detectadas en el procedimiento relativas a la
ejecución y el cumplimiento de los contratos. En particular, cuando proceda, se verificará: la
constitución y funcionamiento de los órganos a los que se atribuya la función de control del
cumplimiento de las prestaciones del contrato; el cumplimiento de los plazos contractuales y
legales para la recepción y liquidación de los contratos, así como la existencia de incidencias que
se hayan producido durante la misma y pudieran afectarla.
d)
Se analizará la observancia de las recomendaciones relativas a la contratación realizadas
por el Tribunal de Cuentas y en las subsiguientes Resoluciones de la Comisión Mixta, en relación
con los informes aprobados en años anteriores.
e)
Por último, se verificará el cumplimiento de las prescripciones de transparencia,
sostenibilidad ambiental e igualdad de género establecidas por la normativa, en todo aquello que
pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
El procedimiento de fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas aprobadas por el Pleno en su reunión de 23 de diciembre de 2013,
llevándose a cabo las actuaciones necesarias para cumplir los objetivos señalados.
I.2. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y SELECCIÓN DE LA MUESTRA UTILIZADA
Los referidos criterios han sido, considerados de manera conjunta y ponderada, conforme a lo
establecido en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas, en
especial circunstancias con especial incidencia en la ejecución del gasto público, como el importe
de la contratación, el plazo de duración del contrato, la asunción de riesgos, el sistema de
determinación del precio, y de control de la ejecución, entre otros. Asimismo, para la configuración
de la muestra se ha tenido en cuenta la naturaleza de las entidades fiscalizadas (Administración
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
Esta fiscalización tiene carácter horizontal y de cumplimiento. Esto es, como se ha indicado al
delimitar su ámbito subjetivo, abarca la contratación de una pluralidad de Comunidades
Autónomas, Ciudades Autónomas y de entidades de sus respectivos sectores públicos, con los
mismos objetivos y ámbito temporal, por lo que, para llevar a cabo las concretas actuaciones
fiscalizadoras se ha procedido a realizar un muestreo utilizando al efecto, como establece el
artículo 37 de la LFTCu, las correspondientes técnicas, habiéndose seleccionado una muestra de
contratos de vigilancia, seguridad y limpieza con arreglo a criterios objetivos y representativos
sobre los contratos remitidos en atención al artículo 335 de la LCSP.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75984
b)
Analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos y su sometimiento a
la legalidad. En particular, se analizará:
•
La justificación de la necesidad de la contratación, del procedimiento de adjudicación y de
los criterios de selección elegidos, con especial incidencia en el cálculo del precio.
•
El contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas.
•
Los criterios de adjudicación y su relación de los criterios con el objeto de los contratos.
•
Fórmulas de valoración de los criterios de adjudicación, con especial atención a la
ponderación y procedimientos para la valoración del criterio precio, sistemas para
determinar los casos en que las ofertas hubieran de ser consideradas como
desproporcionadas o temerarias.
•
Constitución de garantías.
c)
Se analizarán las principales incidencias detectadas en el procedimiento relativas a la
ejecución y el cumplimiento de los contratos. En particular, cuando proceda, se verificará: la
constitución y funcionamiento de los órganos a los que se atribuya la función de control del
cumplimiento de las prestaciones del contrato; el cumplimiento de los plazos contractuales y
legales para la recepción y liquidación de los contratos, así como la existencia de incidencias que
se hayan producido durante la misma y pudieran afectarla.
d)
Se analizará la observancia de las recomendaciones relativas a la contratación realizadas
por el Tribunal de Cuentas y en las subsiguientes Resoluciones de la Comisión Mixta, en relación
con los informes aprobados en años anteriores.
e)
Por último, se verificará el cumplimiento de las prescripciones de transparencia,
sostenibilidad ambiental e igualdad de género establecidas por la normativa, en todo aquello que
pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
El procedimiento de fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas aprobadas por el Pleno en su reunión de 23 de diciembre de 2013,
llevándose a cabo las actuaciones necesarias para cumplir los objetivos señalados.
I.2. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y SELECCIÓN DE LA MUESTRA UTILIZADA
Los referidos criterios han sido, considerados de manera conjunta y ponderada, conforme a lo
establecido en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas, en
especial circunstancias con especial incidencia en la ejecución del gasto público, como el importe
de la contratación, el plazo de duración del contrato, la asunción de riesgos, el sistema de
determinación del precio, y de control de la ejecución, entre otros. Asimismo, para la configuración
de la muestra se ha tenido en cuenta la naturaleza de las entidades fiscalizadas (Administración
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
Esta fiscalización tiene carácter horizontal y de cumplimiento. Esto es, como se ha indicado al
delimitar su ámbito subjetivo, abarca la contratación de una pluralidad de Comunidades
Autónomas, Ciudades Autónomas y de entidades de sus respectivos sectores públicos, con los
mismos objetivos y ámbito temporal, por lo que, para llevar a cabo las concretas actuaciones
fiscalizadoras se ha procedido a realizar un muestreo utilizando al efecto, como establece el
artículo 37 de la LFTCu, las correspondientes técnicas, habiéndose seleccionado una muestra de
contratos de vigilancia, seguridad y limpieza con arreglo a criterios objetivos y representativos
sobre los contratos remitidos en atención al artículo 335 de la LCSP.