III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75983

I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA, ÁMBITO, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN
I.1.1. Este Informe ha sido realizado de conformidad con la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo,
del Tribunal de Cuentas y la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora de su funcionamiento, en
cumplimiento del Programa de Fiscalizaciones para el año 2020 aprobado por el Pleno del
Tribunal de Cuentas el 19 de diciembre de 20191, en el que fue incluida por primera vez, a
iniciativa del propio Tribunal, la realización de la Fiscalización de la contratación de los servicios
de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin Órgano de Control Externo Propio, ejercicio 2019.
La contratación pública ha constituido tradicionalmente uno de los objetivos prioritarios del
Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su actividad de control del sometimiento de la actividad
económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía, de
conformidad con los artículos 11 de la LOTCU y 31.c), 39 y 40 de la LFTCU. Por ello, la
fiscalización es continuación de la que se refleja en el control de la contratación pública
periódicamente realizada por este Tribunal en el seno de las Fiscalizaciones anuales de las
diversas Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.
Por otra parte, con este Informe se persigue desarrollar las actuaciones dirigidas a dar satisfacción
a las Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en su
sesión de 10 de octubre de 2017 y de 27 de diciembre de 2017, por lo que se centra en el análisis
de los contratos que tiene por objeto los servicios de seguridad y limpieza.
I.1.2 Constituyen, por su parte, el ámbito objetivo, subjetivo y temporal de la fiscalización los
expedientes de contratación formalizados durante el ejercicio 2019 que tuvieran por objeto los
servicios de limpieza y los de seguridad formalizados por las Comunidades Autónomas y
Ciudades Autónomas carentes de OCEx2, sea por su administración general, o sus organismos
autónomos y todo tipo de entidades dependientes.
Cuando se ha considerado conveniente para una mejor consecución de los objetivos de la
fiscalización, esta se ha extendido a las incidencias que no han sido objeto de fiscalización
producidas en 2019 en la ejecución de contratos del mismo tipo de ejercicios anteriores.
I.1.3. En la presente fiscalización se ha comprobado el cumplimiento de la legalidad en el
procedimiento de contratación en sus distintas fases de preparación, tramitación y ejecución
siendo sus objetivos, establecidos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal
de Cuentas en su sesión del 25 de junio de 2020, los siguientes:

1

Modificado el 25 de junio de 2020.

2

Cantabria, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, Melilla, Región de Murcia y La Rioja.

cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es

a)
Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la
documentación establecida por las normas legales y por la Instrucción General relativa a la
remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las
relaciones de contratos celebrados por las entidades del Sector Público Autonómico incluidas en
el ámbito subjetivo de la fiscalización.