III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76226
otra incoherencia derivada de la aplicación del criterio de la Entidad es el hecho de que la CRTVE
haya estado cargando al cupo anual en la misma proporción contratos que tienen una duración
distinta. Para explicarlo se puede utilizar el siguiente ejemplo: si dos contratos se firman el 1 de
diciembre, uno con una duración de un mes y el otro de doce meses, la Entidad carga al cupo
anual la parte proporcional de una jornada anualizada correspondiente a un total de 60 días, (dos
meses, un mes para cada contrato), así como el coste asociado a este período, resultado de la
ejecución de ambos contratos durante el mes de diciembre del año correspondiente. Sin embargo,
con este método de cálculo queda fuera del cupo anual consumido, tanto la parte de la jornada
anualizada correspondiente a los once meses del contrato de duración de doce meses que se
ejecuta en el ejercicio siguiente, como el coste asociado a dicho período. Este Tribunal considera
que en el ejemplo expuesto la Entidad debería cargar al cupo la parte proporcional de la jornada
anualizada de trece meses, por la suma de la duración de uno y doce meses que,
respectivamente, corresponde a cada uno de los dos contratos descritos como ejemplo.
Adicionalmente, debería cargarse al cupo el coste de uno y doce meses asociado,
respectivamente, a la ejecución de cada uno de ellos.
2.148. En aplicación del criterio expuesto, este Tribunal entiende que debería haberse
contabilizado como cupo consumido la duración total del contrato celebrado, aunque esta se
hubiera prolongado más allá del ejercicio de su celebración, contabilizándose también,
correlativamente, el coste asociado a la misma. En particular, en el caso de los contratos en
prácticas, este Tribunal considera que debería haberse contabilizado como consumo de cupo
tanto la duración inicial de los mismos como su posible prolongación. En el caso de los contratos
eventuales, debería haberse contabilizado como consumo de cupo la duración total, así como los
costes asociados a la misma, incluyendo en dichos cálculos, en su caso, la ejecución del contrato
durante el ejercicio siguiente al de la autorización correspondiente, que en todos los casos se
corresponde con el de la extinción del contrato dada la duración máxima de los mismos de seis
meses.
2.150. Las consideraciones anteriores presentan poca relevancia práctica en los contratos de
interinidad, dado que las respectivas autorizaciones de SEPI para los años 2017 a 2019 permitían
la superación de los cupos en los supuestos de los contratos celebrados para la sustitución de
personal con derecho a reserva de puesto de trabajo motivados por situaciones de incapacidad
de duración superior a 90 días y por maternidad, por el tiempo que durasen tales situaciones, lo
que unido al dato de que la mayor parte de los contratos de interinidad tuvieron origen en alguna
de las expresadas causas, rebaja la trascendencia del control de cupos en este tipo de contratos.
A mayor abundamiento, el hecho de que los contratos de sustitución presenten en la mayor parte
de los casos una duración indeterminada, al venir esta condicionada por la incertidumbre temporal
del hecho extintivo de los mismos, dificulta el control de los cupos autorizados.
2.151. Por lo tanto, pese a lo manifestado por la Entidad en sus alegaciones, la imputación en el
cupo anual de la ejecución de los contratos temporales por parte de la CRTVE realizada según el
procedimiento descrito en los puntos 2.146 y 2.147, comparada con el procedimiento aplicado por
este Tribunal, descrito en el punto 2.148, ha dado lugar a que los resultados certificados por la
cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es
2.149. En su virtud, en el caso de los contratos eventuales y en prácticas, este Tribunal considera
que la parte de cupo anual autorizado que consume cada uno de los contratos suscritos durante
el año correspondiente será, a su vez, proporcional a la duración de cada contrato, con
independencia de que esta exceda del ejercicio en el que fue autorizado. A efectos del cálculo del
correspondiente consumo proporcional de cupo anual autorizado, este Tribunal considera como
duración de los contratos, tanto la duración inicial de los mismos como su posible prórroga,
circunstancia que especialmente se produce en el caso de los contratos en prácticas.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76226
otra incoherencia derivada de la aplicación del criterio de la Entidad es el hecho de que la CRTVE
haya estado cargando al cupo anual en la misma proporción contratos que tienen una duración
distinta. Para explicarlo se puede utilizar el siguiente ejemplo: si dos contratos se firman el 1 de
diciembre, uno con una duración de un mes y el otro de doce meses, la Entidad carga al cupo
anual la parte proporcional de una jornada anualizada correspondiente a un total de 60 días, (dos
meses, un mes para cada contrato), así como el coste asociado a este período, resultado de la
ejecución de ambos contratos durante el mes de diciembre del año correspondiente. Sin embargo,
con este método de cálculo queda fuera del cupo anual consumido, tanto la parte de la jornada
anualizada correspondiente a los once meses del contrato de duración de doce meses que se
ejecuta en el ejercicio siguiente, como el coste asociado a dicho período. Este Tribunal considera
que en el ejemplo expuesto la Entidad debería cargar al cupo la parte proporcional de la jornada
anualizada de trece meses, por la suma de la duración de uno y doce meses que,
respectivamente, corresponde a cada uno de los dos contratos descritos como ejemplo.
Adicionalmente, debería cargarse al cupo el coste de uno y doce meses asociado,
respectivamente, a la ejecución de cada uno de ellos.
2.148. En aplicación del criterio expuesto, este Tribunal entiende que debería haberse
contabilizado como cupo consumido la duración total del contrato celebrado, aunque esta se
hubiera prolongado más allá del ejercicio de su celebración, contabilizándose también,
correlativamente, el coste asociado a la misma. En particular, en el caso de los contratos en
prácticas, este Tribunal considera que debería haberse contabilizado como consumo de cupo
tanto la duración inicial de los mismos como su posible prolongación. En el caso de los contratos
eventuales, debería haberse contabilizado como consumo de cupo la duración total, así como los
costes asociados a la misma, incluyendo en dichos cálculos, en su caso, la ejecución del contrato
durante el ejercicio siguiente al de la autorización correspondiente, que en todos los casos se
corresponde con el de la extinción del contrato dada la duración máxima de los mismos de seis
meses.
2.150. Las consideraciones anteriores presentan poca relevancia práctica en los contratos de
interinidad, dado que las respectivas autorizaciones de SEPI para los años 2017 a 2019 permitían
la superación de los cupos en los supuestos de los contratos celebrados para la sustitución de
personal con derecho a reserva de puesto de trabajo motivados por situaciones de incapacidad
de duración superior a 90 días y por maternidad, por el tiempo que durasen tales situaciones, lo
que unido al dato de que la mayor parte de los contratos de interinidad tuvieron origen en alguna
de las expresadas causas, rebaja la trascendencia del control de cupos en este tipo de contratos.
A mayor abundamiento, el hecho de que los contratos de sustitución presenten en la mayor parte
de los casos una duración indeterminada, al venir esta condicionada por la incertidumbre temporal
del hecho extintivo de los mismos, dificulta el control de los cupos autorizados.
2.151. Por lo tanto, pese a lo manifestado por la Entidad en sus alegaciones, la imputación en el
cupo anual de la ejecución de los contratos temporales por parte de la CRTVE realizada según el
procedimiento descrito en los puntos 2.146 y 2.147, comparada con el procedimiento aplicado por
este Tribunal, descrito en el punto 2.148, ha dado lugar a que los resultados certificados por la
cve: BOE-A-2024-13269
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2.149. En su virtud, en el caso de los contratos eventuales y en prácticas, este Tribunal considera
que la parte de cupo anual autorizado que consume cada uno de los contratos suscritos durante
el año correspondiente será, a su vez, proporcional a la duración de cada contrato, con
independencia de que esta exceda del ejercicio en el que fue autorizado. A efectos del cálculo del
correspondiente consumo proporcional de cupo anual autorizado, este Tribunal considera como
duración de los contratos, tanto la duración inicial de los mismos como su posible prórroga,
circunstancia que especialmente se produce en el caso de los contratos en prácticas.