III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
103 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76225

diferencia citada corresponde a la actualización del importe de la autorización inicial de 1.862.154
euros, con el incremento salarial del 2,5 % aprobado para el año 2019. Sin embargo, como se ha
indicado en el punto 2.139 de este Informe, la autorización del citado MHFP, de 21 de marzo de
2019, acordando el cupo anual para el año 2019 por 1.862.154 euros, incorporaba un incremento
del 1,75 %, respecto al ejercicio anterior, que coincide con la subida salarial de 2018, pero no con
la prevista para 2019. Por tanto, según los datos expuestos, el importe certificado por la Entidad del
coste de la contratación ejecutado para 2019, 3.210.825 euros, habría superado en 26.671 euros
(un 0,84 %) el límite máximo autorizado por el Ministerio en las resoluciones para dicho año,
3.184.154 euros.

2.147. El procedimiento empleado por la Entidad, descrito en el punto anterior, implica, por un
lado, que se obtengan resultados incoherentes en el cálculo de las jornadas y de los costes que
deben cargarse a los límites máximos autorizados de cada cupo anual, y, por otro lado, que las
cifras de ejecución del cupo calculadas por la Entidad sean muy inferiores a las realmente
ejecutadas. La incoherencia se encuentra en que el criterio de la Entidad supone que contratos
que tienen igual duración podrían consumir una cuantía de cupo distinta en función de cual fuera
la fecha de formalización del contrato. Por ejemplo, si se formaliza el uno de enero un contrato
por una duración de un año, el cupo consumido, según el criterio de la Entidad, sería el de una
jornada anualizada (resultado de dividir 360 días de duración durante el año, por 360 días por
jornada), consumiéndose, asimismo, el coste asociado a dicha jornada anual del contrato. En
cambio, si este mismo contrato se formaliza el día 1 de diciembre, el cupo consumido, según la
Entidad, se reduciría a 0,08 jornadas anualizadas (obtenidas como resultado de dividir 30 días,
que es la duración del contrato desde su formalización hasta el cierre del ejercicio, entre 360 días
por jornada), disminuyéndose, asimismo, el coste asociado al mismo en dicha proporción. Este
Tribunal considera que, en el ejemplo anterior, en aplicación de los requisitos y condiciones
establecidos en las autorizaciones del MHFP, la Entidad debería cargar como consumo de cupo
una jornada anualizada por cada contrato, con su coste asociado. Es decir, el Ministerio autoriza
los límites máximos de contratación durante el ejercicio de manera que no puede disminuirse el
cupo consumido en función de cual haya sido dentro del año natural el momento de la celebración
del contrato, ya que este extremo no está previsto en las resoluciones ministeriales. Asimismo,

cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es

2.146. En lo que se refiere al procedimiento utilizado por la Entidad para el cálculo de la ejecución
de los contratos cargados a los cupos de los años 2017 a 2019, la CRTVE calculó las jornadas
anuales con cargo al cupo de contratación autorizado para cada año imputando como duración
de cada contrato, así como coste asociado al mismo, los días transcurridos desde su formalización
hasta el 31 de diciembre del año de su celebración. Las alegaciones manifiestan que esta forma
de aplicación del sistema de cupo es el adecuado debido a que, según la Entidad, el consumo de
cupo se produce únicamente en el ejercicio en el que se produce la contratación con
independencia de su duración. Este Tribunal considera que el sistema empleado por la Entidad
para el cálculo del cupo consumido no es correcto al no estar previsto en las autorizaciones
aprobadas por el MHFP, cuyos requisitos y condiciones se han indicado en el punto 2.135. A este
respecto, hay que indicar que cada resolución establece los límites máximos del cupo en términos
de jornadas anuales a formalizar con cargo a cada autorización, sin que la norma contenga en
ningún caso la previsión de que la duración de los contratos deba contabilizarse hasta el 31 de
diciembre del año de celebración de cada uno de ellos, ni tampoco establece que el cupo
consumido por un contrato formalizado en el ejercicio dependa de la fecha de celebración del
mismo durante dicho ejercicio. El sistema de cálculo de la Entidad no tiene en cuenta la duración
íntegra de la contratación celebrada, ni tampoco el coste asociado a la misma, y su aplicación
daría lugar, como se indica en el siguiente punto de Informe, a resultados incoherentes y a que
las cifras de ejecución del cupo calculadas por la Entidad sean muy inferiores a las realmente
ejecutadas, como se señala en el punto 2.153 de este Informe.