III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13270)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76280

dudas interpretativas sobre qué ingresos deben recibirse a través de las cuentas
bancarias específicas reguladas en el artículo 4.Dos b) y cuáles en las reguladas en el
artículo 8.Tres de dicha Ley Orgánica.
– Establecer de manera obligatoria, a los efectos del cumplimiento del artículo 4.Dos
a) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, la
remisión al Tribunal de Cuentas de una declaración jurada, por parte del donante, de no
ser parte de un contrato vigente con el sector público en el caso de donaciones
superiores a 25.000 euros (importe a partir del cual dichas donaciones deben ser
notificadas al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos).
– Regular, en el plazo de un año, los mecanismos a través de los cuáles deben
identificarse quienes realicen donaciones y microcréditos online a los partidos políticos,
estableciendo exigencias que permitan llevar a cabo una verificación clara y segura de la
misma, utilizando fórmulas tales como el certificado electrónico, así como, en su caso, la
obligatoriedad de que los aportantes declaren que no se hallan inmersos en las
prohibiciones para poder realizar donaciones a los partidos políticos.
– Regular en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos
políticos, en el plazo de un año, las nuevas fórmulas de financiación de las formaciones
políticas a través de operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos,
estableciendo, al menos, las siguientes condiciones esenciales: una cuantía máxima por
prestamista que no exceda del límite máximo previsto, en cada caso, para las
donaciones o aportaciones privadas; el tipo de interés aplicable y las condiciones y
plazos de devolución; así como que los mismos sean ingresados en las cuentas
bancarias que se establezcan al efecto. Asimismo, debería regularse la prohibición de
conceder microcréditos por parte de personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica.
Igualmente, habría de preverse que la renuncia a la devolución de los microcréditos por
parte del prestamista ha de hacerse constar por escrito y que será considerada como
una donación a todos los efectos.
– Especificar en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los
partidos políticos las condiciones básicas en las que haya de realizarse la recaudación y
el ingreso de los recursos económicos de los partidos políticos previstos en el
artículo 2.Dos.b) de la Ley Orgánica, así como los extremos que han de acreditarse para
su justificación, siendo así que no existen tales previsiones respecto de algunos de ellos,
tales como los derivados de actos promocionales y de la venta de merchandising así
como de participaciones de lotería o rifas. Con el fin de mejorar la trazabilidad del origen
y destino de la financiación privada, así como el cumplimiento de los requisitos
legalmente establecidos, se considera conveniente limitar lo más posible en la Ley
Orgánica los supuestos en los que puedan realizarse ingresos en efectivo, debiendo en
todo caso justificarse documentalmente el origen de los fondos ingresados.
– Que, sin perjuicio de la prohibición de la condonación total o parcial de la deuda
contraída por las formaciones políticas con las entidades de crédito, a la que se refiere el
artículo 4.Cuatro de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los
partidos políticos, regular en la misma ley que la deuda no pueda eludirse mediante la
falta de pago de la deuda vencida de forma indefinida, de manera que, en la práctica, no
se liquide. Asimismo, se considera conveniente que, ante la aparición de nuevas
fórmulas de financiación como los microcréditos, extender dicha prohibición de
condonación a las deudas contraídas con prestamistas que no sean entidades de crédito
y con los acreedores comerciales.
– Incluir entre los supuestos de la infracción que se recoge en el artículo 17.Tres c)
de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, la
presentación de cuentas anuales correspondientes a un ejercicio económico con
posterioridad a la remisión del anteproyecto de informe de fiscalización del Tribunal de
Cuentas para el trámite de alegaciones de la formación, lo que implica una presentación
efectiva de las cuentas pero impide a aquel llevar a cabo su cometido fiscalizador.

cve: BOE-A-2024-13270
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Núm. 158