III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13270)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicios 2018 y 2019.
225 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76279
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
13270
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás
entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos y de los gastos
de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones
públicas, ejercicios 2018 y 2019.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 11 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás
entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos y de los gastos de
programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas,
ejercicios 2018 y 2019, acuerda:
Instar al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, a:
– Elaborar una instrucción en la que se defina y determine el concepto de
«beneficios procedentes de sus actividades promocionales» para delimitar y concretar su
ámbito (artículos 2.Dos.b) y 6.Tres de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos).
– Elaborar una instrucción en la que se establezca y especifique cómo documentar
los beneficios por actividades promocionales en los partidos políticos (artículos 2.Dos.b)
y 6.Tres de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos
políticos).
– Definir el concepto de donación finalista en el ámbito de los partidos políticos
(artículos 4.Dos.a), 5.Uno.a) y 7.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos).
– Aclarar, mediante las modificaciones legislativas oportunas, la discordancia que
existe entre la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos
políticos y la legislación aplicable a los grupos institucionales –los respectivos
reglamentos y el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local– de tal forma que se establezcan las condiciones en las que se
puedan efectuar aportaciones a los partidos políticos por parte de los grupos
institucionales locales.
– Incluir las coaliciones electorales, ante su progresivo aumento, en una sección
específica del Registro de Partidos Políticos, en la medida en que continúen en
funcionamiento durante la correspondiente legislatura. Habida cuenta de que las
coaliciones que hayan obtenido representación pueden ser perceptoras directas de las
subvenciones públicas reguladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de
julio, sobre financiación de los partidos políticos, se considera que habría de aplicarse a
dichas coaliciones la obligación de presentar cuentas anuales a las que se refiere el
artículo 13.Tres de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
– Mantener la subvención estatal para sufragar los gastos de seguridad en que
incurran los partidos políticos para desarrollar su actividad política e institucional, a la
que se refiere el artículo 3.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos y cuyo desarrollo reglamentario se realiza en el Real
Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre.
– Definir con mayor claridad en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos lo que haya de entenderse por los conceptos de
aportaciones y de donaciones, y sus elementos definitorios distintivos, a fin de evitar
cve: BOE-A-2024-13270
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76279
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
13270
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás
entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos y de los gastos
de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones
públicas, ejercicios 2018 y 2019.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 11 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás
entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos y de los gastos de
programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas,
ejercicios 2018 y 2019, acuerda:
Instar al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, a:
– Elaborar una instrucción en la que se defina y determine el concepto de
«beneficios procedentes de sus actividades promocionales» para delimitar y concretar su
ámbito (artículos 2.Dos.b) y 6.Tres de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos).
– Elaborar una instrucción en la que se establezca y especifique cómo documentar
los beneficios por actividades promocionales en los partidos políticos (artículos 2.Dos.b)
y 6.Tres de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos
políticos).
– Definir el concepto de donación finalista en el ámbito de los partidos políticos
(artículos 4.Dos.a), 5.Uno.a) y 7.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos).
– Aclarar, mediante las modificaciones legislativas oportunas, la discordancia que
existe entre la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos
políticos y la legislación aplicable a los grupos institucionales –los respectivos
reglamentos y el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local– de tal forma que se establezcan las condiciones en las que se
puedan efectuar aportaciones a los partidos políticos por parte de los grupos
institucionales locales.
– Incluir las coaliciones electorales, ante su progresivo aumento, en una sección
específica del Registro de Partidos Políticos, en la medida en que continúen en
funcionamiento durante la correspondiente legislatura. Habida cuenta de que las
coaliciones que hayan obtenido representación pueden ser perceptoras directas de las
subvenciones públicas reguladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de
julio, sobre financiación de los partidos políticos, se considera que habría de aplicarse a
dichas coaliciones la obligación de presentar cuentas anuales a las que se refiere el
artículo 13.Tres de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
– Mantener la subvención estatal para sufragar los gastos de seguridad en que
incurran los partidos políticos para desarrollar su actividad política e institucional, a la
que se refiere el artículo 3.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos y cuyo desarrollo reglamentario se realiza en el Real
Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre.
– Definir con mayor claridad en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos lo que haya de entenderse por los conceptos de
aportaciones y de donaciones, y sus elementos definitorios distintivos, a fin de evitar
cve: BOE-A-2024-13270
Verificable en https://www.boe.es
1.