III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13270)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76289

Las cuentas anuales de los ejercicios 2018 y 2019 deben presentarse al Tribunal de Cuentas por
los responsables de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos
políticos, en soporte informático y por medios telemáticos, a través de la Plataforma de Partidos
Políticos en el sitio web habilitado a tal efecto (www.cuentaspartidospoliticos.es), con anterioridad
al 30 de junio del ejercicio siguiente a aquel al que se refieren, de acuerdo con lo establecido en la
Instrucción por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas de
los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o
dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como el cumplimiento de las obligaciones
de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación con las referidas
contabilidades, aprobada por el Pleno de esta Institución el 30 de marzo de 20171 (BOE de 4 de
abril de 2017).
Las cuentas anuales de las fundaciones deberán ser elaboradas de acuerdo con la adaptación del
Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las correspondientes a las
entidades y asociaciones conforme al Plan General de Contabilidad.
En relación con las cuentas referidas al ejercicio 2018, debe indicarse que 23 de las 51 fundaciones
y entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la presente fiscalización remitieron la información
con anterioridad al 30 de junio de 2019, plazo fijado legalmente para la remisión de las cuentas de
partidos políticos. Cinco fundaciones y una asociación no han presentado las cuentas anuales del
ejercicio 2018, no obstante haber sido solicitadas, lo que ha constituido una limitación al alcance en
la consecución de los objetivos de la fiscalización respecto de estas concretas entidades.
Respecto a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019, cabe señalar que únicamente
16 de las 51 fundaciones y entidades remitieron la información con anterioridad al 30 de junio
de 2020, plazo fijado legalmente para la remisión de las cuentas de partidos políticos. Por otro lado,
seis fundaciones y tres asociaciones no han presentado las cuentas anuales del ejercicio 2019, no
obstante haber sido solicitadas, lo que asimismo ha constituido una limitación al alcance en la
consecución de los objetivos de la fiscalización respecto de estas concretas entidades.
Las medidas de flexibilización en los plazos de presentación de las cuentas anuales, aprobadas
mediante Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19, no resultan de aplicación a estas fundaciones
y entidades. No obstante, se han tenido en consideración en lo referente al ejercicio 2019, ante las
extraordinarias circunstancias concurrentes por la declaración del estado de alarma y de las
medidas dictadas a su amparo, las dificultades a las que han tenido que hacer frente las fundaciones
y entidades fiscalizadas durante la vigencia de la referida situación, para el cumplimiento de la
obligación de formulación, aprobación y presentación de las cuentas dentro del plazo establecido
por la normativa.

1

Modificada posteriormente por Resolución de 19 de enero de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la
que se publica el Acuerdo del Pleno de 17 de enero de 2022.

cve: BOE-A-2024-13270
Verificable en https://www.boe.es

Finalmente, cabe señalar que la presentación de las cuentas por parte de 8 y 7 fundaciones y
entidades fiscalizadas se ha realizado, en 2018 y 2019, respectivamente, al margen del
procedimiento de remisión establecido en la Instrucción antes referida.