III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13270)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76288
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS GENERALES Y PROCEDIMIENTOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la LOFPP, el Tribunal de Cuentas ha realizado
una fiscalización financiera y de cumplimiento.
Los objetivos generales de la fiscalización han sido los siguientes:
1.
Analizar la regularidad contable de las aportaciones y de las donaciones recibidas por las
fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos, así como de
los límites y requisitos previstos para los partidos políticos con las especialidades que se
contemplan en la Disposición Adicional Séptima de la LOFPP.
2.
Comprobar la regularidad contable de los gastos derivados de programas y actividades
financiados con cargo a subvenciones públicas.
Asimismo, se ha comprobado la observancia de la normativa reguladora de la transparencia, en
todo aquello que, de conformidad con dichas normativas, pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras.
En lo que respecta al cumplimiento de la normativa de igualdad, habida cuenta de la naturaleza de
los procesos analizados, en el desarrollo de los trabajos no se han realizado actuaciones
contempladas en dicha normativa.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
I.4. ALCANCE Y LIMITACIONES
La Disposición Adicional Séptima, en su apartado Dos, de la LOFPP establece que las aportaciones
que reciban las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos estarán
sometidas a los mecanismos de fiscalización y control previstos en la citada Ley Orgánica.
En concreto, las donaciones estarán sujetas a los límites y requisitos previstos en el Capítulo
Segundo del Título II de dicha Ley, con determinadas especialidades. En particular, no resulta de
aplicación a estas entidades lo previsto en el artículo 5.Uno, letras b) y c), de la LOFPP, lo que
implica que pueden percibir donaciones procedentes de una misma persona superiores a 50.000
euros anuales, así como donaciones de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.
En lo referente a los gastos derivados de programas y actividades financiados con cargo a
subvenciones públicas, se ha seleccionado una muestra de las mismas atendiendo a criterios de
representatividad al igual que en los ejercicios anteriores.
De conformidad con el apartado Seis de la Disposición Adicional Séptima de la LOFPP, las
fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos están obligadas
a formular y aprobar sus cuentas anuales en los términos previstos en la legislación vigente, a
realizar una auditoría de las mismas y a enviar tanto las referidas cuentas anuales como el informe
de auditoría al Tribunal de Cuentas.
cve: BOE-A-2024-13270
Verificable en https://www.boe.es
Las fundaciones no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente donaciones anónimas, las
donaciones deberán ser abonadas en cuentas de entidades de crédito abiertas exclusivamente para
dicho fin, las procedentes de personas jurídicas requerirán siempre el acuerdo adoptado en debida
forma por el órgano social competente al efecto y deberán ser notificadas al Tribunal de Cuentas
en el plazo de tres meses, desde su aceptación y, en el caso de que sean superiores a 120.000
euros, tendrán que formalizarse en documento público. Cuando se trate de donaciones en especie,
estas deberán acreditarse mediante certificación expedida por la fundación en la que conste,
además de la identificación del donante, el documento público u otro documento auténtico que
acredite la entrega del bien donado haciendo mención expresa del carácter irrevocable de la
donación. Además, las fundaciones y entidades vinculadas no podrán aceptar o recibir directa o
indirectamente, donaciones de organismos, entidades o empresas públicas.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76288
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS GENERALES Y PROCEDIMIENTOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la LOFPP, el Tribunal de Cuentas ha realizado
una fiscalización financiera y de cumplimiento.
Los objetivos generales de la fiscalización han sido los siguientes:
1.
Analizar la regularidad contable de las aportaciones y de las donaciones recibidas por las
fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos, así como de
los límites y requisitos previstos para los partidos políticos con las especialidades que se
contemplan en la Disposición Adicional Séptima de la LOFPP.
2.
Comprobar la regularidad contable de los gastos derivados de programas y actividades
financiados con cargo a subvenciones públicas.
Asimismo, se ha comprobado la observancia de la normativa reguladora de la transparencia, en
todo aquello que, de conformidad con dichas normativas, pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras.
En lo que respecta al cumplimiento de la normativa de igualdad, habida cuenta de la naturaleza de
los procesos analizados, en el desarrollo de los trabajos no se han realizado actuaciones
contempladas en dicha normativa.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
I.4. ALCANCE Y LIMITACIONES
La Disposición Adicional Séptima, en su apartado Dos, de la LOFPP establece que las aportaciones
que reciban las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos estarán
sometidas a los mecanismos de fiscalización y control previstos en la citada Ley Orgánica.
En concreto, las donaciones estarán sujetas a los límites y requisitos previstos en el Capítulo
Segundo del Título II de dicha Ley, con determinadas especialidades. En particular, no resulta de
aplicación a estas entidades lo previsto en el artículo 5.Uno, letras b) y c), de la LOFPP, lo que
implica que pueden percibir donaciones procedentes de una misma persona superiores a 50.000
euros anuales, así como donaciones de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.
En lo referente a los gastos derivados de programas y actividades financiados con cargo a
subvenciones públicas, se ha seleccionado una muestra de las mismas atendiendo a criterios de
representatividad al igual que en los ejercicios anteriores.
De conformidad con el apartado Seis de la Disposición Adicional Séptima de la LOFPP, las
fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos están obligadas
a formular y aprobar sus cuentas anuales en los términos previstos en la legislación vigente, a
realizar una auditoría de las mismas y a enviar tanto las referidas cuentas anuales como el informe
de auditoría al Tribunal de Cuentas.
cve: BOE-A-2024-13270
Verificable en https://www.boe.es
Las fundaciones no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente donaciones anónimas, las
donaciones deberán ser abonadas en cuentas de entidades de crédito abiertas exclusivamente para
dicho fin, las procedentes de personas jurídicas requerirán siempre el acuerdo adoptado en debida
forma por el órgano social competente al efecto y deberán ser notificadas al Tribunal de Cuentas
en el plazo de tres meses, desde su aceptación y, en el caso de que sean superiores a 120.000
euros, tendrán que formalizarse en documento público. Cuando se trate de donaciones en especie,
estas deberán acreditarse mediante certificación expedida por la fundación en la que conste,
además de la identificación del donante, el documento público u otro documento auténtico que
acredite la entrega del bien donado haciendo mención expresa del carácter irrevocable de la
donación. Además, las fundaciones y entidades vinculadas no podrán aceptar o recibir directa o
indirectamente, donaciones de organismos, entidades o empresas públicas.