III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13266)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de impulso de la competitividad del sector turístico realizada por la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P. (SEGITUR), en los ejercicios 2019 y 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
38
Sec. III. Pág. 75941
Tribunal de Cuentas
conllevará la necesidad de elaborar este Plan en el plazo de un año, para lo cual SEGITTUR ha
contratado su elaboración, estando prevista su finalización en el tercer trimestre de 2021.
II.2.2.2.- ADECUACIÓN Y SUFICIENCIA DE MEDIOS MATERIALES
Los recursos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de SEGITTUR son,
básicamente, equipos informáticos, licencias o desarrollos propios de aplicaciones informáticas,
sistemas de almacenamiento de datos y documentos en red o en la nube, y plataformas web
desarrolladas por la propia Sociedad.
Del análisis de la información proporcionada por SEGITTUR sobre las aplicaciones informáticas de
que dispone y de la obtenida de las entrevistas con su personal, se deduce que SEGITTUR dispone
de instrumentos materiales adecuados para llevar a cabo sus trabajos.
No obstante, la Sociedad carece de una aplicación informática que centralice la gestión de los
proyectos, la planificación de los costes y su ejecución. Esta situación provoca la necesidad de
realizar cruces permanentes entre las bases de datos de gestión de facturas, nóminas y contabilidad
con los registros auxiliares de los gestores, dado que la mayoría de las tomas de datos se realizan
manualmente.
En el curso de los trabajos de la fiscalización, una empresa contratada ha desarrollado un análisis
de la viabilidad de diseñar una aplicación adaptada a las necesidades de SEGITTUR y, a la fecha
de finalización de dichos trabajos, se había iniciado el procedimiento para su contratación.
II.3.- ANÁLISIS DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LAS ACTIVIDADES DE SEGITTUR
Lo que caracteriza actualmente la función de SEGITTUR es su naturaleza instrumental al servicio
de las políticas de la Secretaría de Estado de Turismo; por consiguiente, la definición de sus
objetivos y sus actuaciones se realiza, principalmente, en el marco del Programa presupuestario
“467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial” de esta Secretaría de Estado, cuyo objeto
es el apoyo a la innovación tecnológica en el sector del turismo y el fomento de su competitividad.
En este subapartado del Informe se analiza la eficacia de las actividades de SEGITTUR en términos
del cumplimiento de los objetivos del Programa 467C, tanto los explícitos como los implícitos que
puedan deducirse del análisis de la lógica del Programa y del contexto de la política de la Secretaría
de Estado. Por su vinculación con este Programa, el análisis de eficacia también recoge las
actuaciones ejecutadas por SEGITTUR en 2019 y 2020 para el fortalecimiento de la estrategia DTI,
recogidas en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, como medidas urgentes para paliar los
efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
trabajadores), y estableciéndose en la disposición transitoria décimo segunda de la Ley Orgánica 3/2007 un plazo para la
aplicación paulatina de este artículo de un año para las empresas de más de 50 trabajadores.
cve: BOE-A-2024-13266
Verificable en https://www.boe.es
Desde un punto de vista organizativo, también se analiza si la planificación y ejecución del Programa
467C resulta un instrumento eficaz para la asignación a SEGITTUR de las actuaciones
instrumentales que debe ejecutar en cada ejercicio presupuestario. Como se ha indicado en los
subapartados precedentes, la Secretaría de Estado de Turismo estaba realizando, a la fecha de
elaboración de este Informe, un nuevo diseño de la política pública de turismo para adaptarla a la
nueva situación en el sector turístico en el marco de la pandemia de la COVID-19. Por ello, se pone
el énfasis en que el ejercicio 2020 estuvo especialmente afectado por la pandemia, coincidiendo
con un escenario presupuestario en los ejercicios 2019 y 2020 en los que la Administración del
Estado actuó con prórroga de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2018,
circunstancias que se han tenido en cuenta en el diseño de la fiscalización y en el tratamiento de
los resultados.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
38
Sec. III. Pág. 75941
Tribunal de Cuentas
conllevará la necesidad de elaborar este Plan en el plazo de un año, para lo cual SEGITTUR ha
contratado su elaboración, estando prevista su finalización en el tercer trimestre de 2021.
II.2.2.2.- ADECUACIÓN Y SUFICIENCIA DE MEDIOS MATERIALES
Los recursos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de SEGITTUR son,
básicamente, equipos informáticos, licencias o desarrollos propios de aplicaciones informáticas,
sistemas de almacenamiento de datos y documentos en red o en la nube, y plataformas web
desarrolladas por la propia Sociedad.
Del análisis de la información proporcionada por SEGITTUR sobre las aplicaciones informáticas de
que dispone y de la obtenida de las entrevistas con su personal, se deduce que SEGITTUR dispone
de instrumentos materiales adecuados para llevar a cabo sus trabajos.
No obstante, la Sociedad carece de una aplicación informática que centralice la gestión de los
proyectos, la planificación de los costes y su ejecución. Esta situación provoca la necesidad de
realizar cruces permanentes entre las bases de datos de gestión de facturas, nóminas y contabilidad
con los registros auxiliares de los gestores, dado que la mayoría de las tomas de datos se realizan
manualmente.
En el curso de los trabajos de la fiscalización, una empresa contratada ha desarrollado un análisis
de la viabilidad de diseñar una aplicación adaptada a las necesidades de SEGITTUR y, a la fecha
de finalización de dichos trabajos, se había iniciado el procedimiento para su contratación.
II.3.- ANÁLISIS DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LAS ACTIVIDADES DE SEGITTUR
Lo que caracteriza actualmente la función de SEGITTUR es su naturaleza instrumental al servicio
de las políticas de la Secretaría de Estado de Turismo; por consiguiente, la definición de sus
objetivos y sus actuaciones se realiza, principalmente, en el marco del Programa presupuestario
“467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial” de esta Secretaría de Estado, cuyo objeto
es el apoyo a la innovación tecnológica en el sector del turismo y el fomento de su competitividad.
En este subapartado del Informe se analiza la eficacia de las actividades de SEGITTUR en términos
del cumplimiento de los objetivos del Programa 467C, tanto los explícitos como los implícitos que
puedan deducirse del análisis de la lógica del Programa y del contexto de la política de la Secretaría
de Estado. Por su vinculación con este Programa, el análisis de eficacia también recoge las
actuaciones ejecutadas por SEGITTUR en 2019 y 2020 para el fortalecimiento de la estrategia DTI,
recogidas en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, como medidas urgentes para paliar los
efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
trabajadores), y estableciéndose en la disposición transitoria décimo segunda de la Ley Orgánica 3/2007 un plazo para la
aplicación paulatina de este artículo de un año para las empresas de más de 50 trabajadores.
cve: BOE-A-2024-13266
Verificable en https://www.boe.es
Desde un punto de vista organizativo, también se analiza si la planificación y ejecución del Programa
467C resulta un instrumento eficaz para la asignación a SEGITTUR de las actuaciones
instrumentales que debe ejecutar en cada ejercicio presupuestario. Como se ha indicado en los
subapartados precedentes, la Secretaría de Estado de Turismo estaba realizando, a la fecha de
elaboración de este Informe, un nuevo diseño de la política pública de turismo para adaptarla a la
nueva situación en el sector turístico en el marco de la pandemia de la COVID-19. Por ello, se pone
el énfasis en que el ejercicio 2020 estuvo especialmente afectado por la pandemia, coincidiendo
con un escenario presupuestario en los ejercicios 2019 y 2020 en los que la Administración del
Estado actuó con prórroga de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2018,
circunstancias que se han tenido en cuenta en el diseño de la fiscalización y en el tratamiento de
los resultados.