III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13264)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75784

a) Entidades del Sector Público cuyos contratos y, en su caso, acuerdos marco se han
fiscalizado, distinguiendo los diferentes sectores a los que pertenecen.
b) Número total y cuantía global de los contratos y, en su caso, acuerdos marco fiscalizados,
referida al importe de adjudicación.
c) Número total e importe global de los contratos menores fiscalizados, tomando como referencia
el importe de adjudicación.
d) Número total e importe global de los contratos fiscalizados, tomando como referencia el
importe de adjudicación, que no tengan la consideración de menores.
e) Otros datos e informaciones relevantes para la mejor comprensión de los objetivos y ámbito
del documento.
Esta información se expone clasificando los contratos de acuerdo con su objeto y naturaleza
(obras, servicios, suministros, administrativos especiales, concesión de obras, concesión de
servicios y privados) y distinguiendo los distintos ámbitos que conforman el Sector Público,
incluidos en el Cuadro nº 1.
La segunda parte recoge los contenidos que a continuación se indican, distinguiéndose, en primer
lugar, las siguientes fases de contratación: preparación del contrato y selección del contratista,
adjudicación y formalización, y ejecución de los contratos1. Asimismo, se ha incluido información
sobre cumplimiento de la obligación legal de rendición, en su doble vertiente de obligación de
remisión de los extractos de los expedientes que superen las cuantías establecidas en la
normativa y de las relaciones certificadas de contratos, incluidos los menores. Estas actuaciones
de rendición tienen lugar después de la formalización del contrato, o incluso, en algunos casos,
después de su ejecución, motivo por el cual dicha información se ha consignado a continuación de
la fase de extinción.



Limitaciones al alcance del ejercicio de la función fiscalizadora, con especial referencia al
principio de transparencia.



Deficiencias en las actuaciones relativas a la contratación, no constitutivas de
incumplimientos o de una aplicación incorrecta de la legislación de contratos.



Aplicación incorrecta o incumplimientos específicos de la legislación de contratos.



Problemas de gestión y planificación de la contratación en los ámbitos de fiscalización
elegidos.



Recomendaciones del Tribunal de Cuentas en relación con los cuatro aspectos anteriores.



Seguimiento de las recomendaciones.



Buenas prácticas.

La exposición de las incidencias detectadas en el análisis y fiscalización de las distintas fases de
la contratación se realiza clasificando las mismas en “muy significativas”, “significativas” y
“leves”. Han sido calificadas como “muy significativas” las incidencias que han supuesto un
incumplimiento sustancial de las normas, considerándose que los contratos no se adjudicaron a
los mejores licitadores, o la existencia de un elevado riesgo de que tal cosa se hubiera producido.
1

En la ejecución se incluirán los aspectos que afectan a las modificaciones de los contratos y las desviaciones
temporales.

cve: BOE-A-2024-13264
Verificable en https://www.boe.es

La información relativa a cada una de las fases citadas anteriormente se expone distinguiendo,
cuando concurren, los siguientes contenidos: