III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13264)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del sector público.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75781

La contratación pública constituye una de las principales áreas de la actividad administrativa al
tiempo que resulta de suma importancia como instrumento económico y de ejecución de un
elevado porcentaje del gasto público, siendo por tanto un elemento vertebrador de la actuación de
los organismos y entidades del Sector público. Por ello, su fiscalización debe ser y ha sido
siempre un objetivo prioritario y permanente para el Tribunal de Cuentas, como se desprende del
contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas,
39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (en adelante
LFTCU), así como también del artículo 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público (en adelante LCSP), donde se someten a la fiscalización del Tribunal los contratos
celebrados por la Administración del Estado y las demás entidades del Sector público, se
establece la obligatoriedad de que los entes públicos remitan anualmente al Tribunal de Cuentas
una relación de los contratos que se celebren, incluidos los contratos menores (salvo si se abonan
a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores y
su importe es inferior a 5.000 euros), y se obliga también a esos mismos entes a remitir al Tribunal
un extracto de los expedientes de todos los contratos formalizados por importes superiores a
determinadas cuantías prefijadas.
En definitiva, la contratación pública se erige en una de las actividades más importantes de las
que realizan las administraciones públicas, así como sus organismos y entidades, para la
satisfacción del interés público, la prestación de los servicios públicos y la realización de los fines
que les son propios, siendo una de las áreas a la que se aplica mayor volumen de recursos
económicos. Es precisamente el alcance de esta actuación y el importe del gasto que se le asigna
lo que fundamenta, entre otras razones, la específica atención que el Tribunal de Cuentas, en el
ejercicio de su función fiscalizadora, dedica a la contratación del Sector público.
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 22 de diciembre de 2020, el Programa
de Fiscalizaciones para el año 2021, en el que se incluyó, a iniciativa de las Cortes Generales, el
Informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del sector
público.
Asimismo, el Pleno, en su sesión de 29 de abril de 2021, acordó el inicio de este procedimiento
fiscalizador, según lo establecido en el artículo 3.b) de la LFTCU y en las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas, aprobadas el 23 de diciembre de 2013, concretamente en la norma de
procedimiento 34. Y en la misma fecha se aprobaron las Directrices Técnicas, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 3.g) de la misma LFTCU y conforme a la norma de procedimiento 41 de
las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas antes citadas.

El objetivo general y principal de esta fiscalización, que se constituye como horizontal y de
cumplimiento, ha sido elaborar un Informe anual sobre el conjunto de la actividad fiscalizadora del
Tribunal de Cuentas respecto a la contratación del Sector público, atendiendo así la solicitud de la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, expresada, muy especialmente,
mediante la ya citada y transcrita Resolución de 10 de octubre de 2017, y se ha realizado sobre la
base de la información proporcionada en los informes de fiscalización aprobados por el Tribunal
de Cuentas en 2020 y 2021, en ejecución del Programa de Fiscalizaciones para el año 2020,
respecto de la contratación celebrada por los diversos organismos y entidades del conjunto del
Sector público.

cve: BOE-A-2024-13264
Verificable en https://www.boe.es

I.2. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN