III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13264)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75780

I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
La Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, mediante
Resolución de 10 de octubre de 2017 y en relación con el Informe de Fiscalización de la Agencia
Estatal Boletín Oficial del Estado, ejercicio 2014, adoptó el siguiente Acuerdo:
"Instar al Tribunal de Cuentas a ...... La elaboración de un informe anual en el que se recojan las
incidencias detectadas en las comprobaciones y que teniendo efectos transversales por su
repetición se considere necesario su comunicación. No nos referimos a la memoria del Tribunal en
la que de manera resumida se indican los expedientes fiscalizados y una reseña de los mismos,
sino un documento de aquellas incidencias o anomalías que se observan se reiteran en las
distintas fiscalizaciones (falta de comunicación adecuada con los Tribunales, discrepancias de los
contenidos en los contratos administrativos, cuantificación de las tasas, etc...) como concepto
general y sin entrar en los detalles de los expedientes de los que proceden. Entendemos que esa
visión general que realiza el Tribunal del conjunto de las administraciones y demás entes, podría
dar un informe general con las cuestiones a mejorar en su globalidad".
En la misma línea, la Resolución de la Comisión Mixta, de 23 de noviembre de 2017, aprobada en
relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por FREMAP, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 61, ejercicio 2015, instaba en términos similares al
Tribunal a la elaboración de un informe sobre contratación que recogiera las incidencias
detectadas que se producen de forma repetida. Por último, la Comisión Mixta, con fecha 27 de
diciembre de 2017, acordó “Recabar del Tribunal de Cuentas la realización de un informe de
fiscalización de las contrataciones de servicios de seguridad privada llevadas a cabo por la
Administración General del Estado, Organismos Autónomos y entidades del sector público
empresarial y fundacional de ella dependientes”, de ahí que uno de los principales ámbitos de las
fiscalizaciones incluidas para la elaboración del presente Informe hayan sido los contratos de
servicios de vigilancia y seguridad privada.






Objetivo Específico 1.1 “Realizar actuaciones que sirvan a las Cortes generales y a las
Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas para impulsar la adopción de
medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente”.
Objetivo Específico 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de
las entidades públicas”, en su Medida 1 “Desarrollar fiscalizaciones en las que se
determinen las irregularidades y deficiencias detectadas en la organización, gestión y
control de las entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas
de gestión observadas”, Actuación 11 “Inclusión en los informes de eventuales progresos y
buenas prácticas observadas”.
Objetivo Específico 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial
hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”, en su Medida 2
“Fiscalizar sistemáticamente contratación y subvenciones”, Actuación 21 “Desarrollo
recurrente de actuaciones fiscalizadoras sobre todas las fases de la contratación (licitación,
adjudicación, modificación, ejecución y extinción), así como sobre los distintos tipos de
contratos atendiendo a las principales cuantías y áreas de riesgo por cada subsector
público”.

cve: BOE-A-2024-13264
Verificable en https://www.boe.es

Esta fiscalización se enmarca en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021,
aprobado por el Pleno en su sesión de 25 de abril de 2018, contribuyendo a la consecución de
diversos objetivos, medidas y actuaciones del mismo. Así, se encuadra en las actuaciones
fiscalizadoras tendentes al cumplimiento del Objetivo Estratégico 1 “Contribuir al buen gobierno y
a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público”, y de los siguientes objetivos
específicos, medidas y actuaciones: