I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13181)
Orden EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 75359
modifican constantemente cada sector productivo, prestando especial atención al
aprendizaje basado en retos, que conecten los procesos de enseñanza y aprendizaje
con la realidad de los sectores productivos y el mundo laboral. En todo caso, los centros
deberán abordar procesos de formación en innovación tecnológica, en transformación
digital, tecnología inmersiva y en metodologías avanzadas de aprendizaje, impulsados
desde las administraciones competentes y desde los propios centros, generando así, un
contexto innovador.
Artículo 5. Adaptación al entorno educativo.
1. Los centros de formación profesional gestionados por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes desarrollarán cualesquiera de los currículos
establecidos en esta orden, teniendo en cuenta las características del alumnado y del
entorno, atendiendo especialmente a las personas con discapacidad, en condiciones de
accesibilidad y con los recursos de apoyo necesarios para garantizar que este alumnado
pueda cursar estas enseñanzas en las mismas condiciones que el resto.
2. Asimismo, las enseñanzas de cualesquiera de estos ciclos se impartirán con una
metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptada a las
condiciones, capacidades y necesidades personales del alumnado, de forma que
permitan la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.
Artículo 6. Duración y secuenciación de los módulos profesionales y proyecto
intermodular.
1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a cualquier ciclo formativo
de grado superior, incluido el periodo de formación en empresa u organismo equiparado,
es, con carácter general, de 2.000 horas, en modalidad presencial, con la excepción de
aquellos a los que se refiere el artículo 1.2.W), 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º, que será de 2.540
horas.
2. Los centros que impartan Formación Profesional podrán proponer a la
administración competente complementos formativos que amplíen la duración de 2.000
horas, con los limites recogidos en artículo 7.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Estos complementos podrán ser impartidos tanto en el centro como en la empresa, sin
que afecte a las condiciones de titulación.
3. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de cualesquiera de los
ciclos formativos, cuando se oferten en modalidad presencial, se organizarán, por norma
general, en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y distribución
horaria semanal determinadas en el apartado A del anexo correspondiente de esta orden
y, si las hubiere, se incorporarán las concreciones curriculares referenciadas en el
apartado C de dicho anexo, de acuerdo con la organización que sigue:
a) Técnico Superior en acondicionamiento físico (Anexo VI).
b) Técnico Superior en enseñanza y animación sociodeportiva (Anexo VII).
c) Técnico Superior en Administración y Finanzas. (Anexo VIII).
d) Técnico Superior en Asistencia a la Dirección. (Anexo IX).
e) Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal. (Anexo X).
f) Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural. (Anexo XI).
g) Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural. (Anexo XII).
h) Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia.
(Anexo XIII).
i) Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica. (Anexo XIV).
j) Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías. (Anexo XV).
k) Título de Técnico Superior en Comercio Internacional (Anexo XVI).
l) Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales (Anexo XVII).
m) Técnico Superior en Marketing y Publicidad (Anexo XVIII).
n) Técnico Superior en Transporte y Logística (Anexo XIX).
cve: BOE-A-2024-13181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 75359
modifican constantemente cada sector productivo, prestando especial atención al
aprendizaje basado en retos, que conecten los procesos de enseñanza y aprendizaje
con la realidad de los sectores productivos y el mundo laboral. En todo caso, los centros
deberán abordar procesos de formación en innovación tecnológica, en transformación
digital, tecnología inmersiva y en metodologías avanzadas de aprendizaje, impulsados
desde las administraciones competentes y desde los propios centros, generando así, un
contexto innovador.
Artículo 5. Adaptación al entorno educativo.
1. Los centros de formación profesional gestionados por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes desarrollarán cualesquiera de los currículos
establecidos en esta orden, teniendo en cuenta las características del alumnado y del
entorno, atendiendo especialmente a las personas con discapacidad, en condiciones de
accesibilidad y con los recursos de apoyo necesarios para garantizar que este alumnado
pueda cursar estas enseñanzas en las mismas condiciones que el resto.
2. Asimismo, las enseñanzas de cualesquiera de estos ciclos se impartirán con una
metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptada a las
condiciones, capacidades y necesidades personales del alumnado, de forma que
permitan la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.
Artículo 6. Duración y secuenciación de los módulos profesionales y proyecto
intermodular.
1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a cualquier ciclo formativo
de grado superior, incluido el periodo de formación en empresa u organismo equiparado,
es, con carácter general, de 2.000 horas, en modalidad presencial, con la excepción de
aquellos a los que se refiere el artículo 1.2.W), 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º, que será de 2.540
horas.
2. Los centros que impartan Formación Profesional podrán proponer a la
administración competente complementos formativos que amplíen la duración de 2.000
horas, con los limites recogidos en artículo 7.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Estos complementos podrán ser impartidos tanto en el centro como en la empresa, sin
que afecte a las condiciones de titulación.
3. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de cualesquiera de los
ciclos formativos, cuando se oferten en modalidad presencial, se organizarán, por norma
general, en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y distribución
horaria semanal determinadas en el apartado A del anexo correspondiente de esta orden
y, si las hubiere, se incorporarán las concreciones curriculares referenciadas en el
apartado C de dicho anexo, de acuerdo con la organización que sigue:
a) Técnico Superior en acondicionamiento físico (Anexo VI).
b) Técnico Superior en enseñanza y animación sociodeportiva (Anexo VII).
c) Técnico Superior en Administración y Finanzas. (Anexo VIII).
d) Técnico Superior en Asistencia a la Dirección. (Anexo IX).
e) Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal. (Anexo X).
f) Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural. (Anexo XI).
g) Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural. (Anexo XII).
h) Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia.
(Anexo XIII).
i) Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica. (Anexo XIV).
j) Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías. (Anexo XV).
k) Título de Técnico Superior en Comercio Internacional (Anexo XVI).
l) Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales (Anexo XVII).
m) Técnico Superior en Marketing y Publicidad (Anexo XVIII).
n) Técnico Superior en Transporte y Logística (Anexo XIX).
cve: BOE-A-2024-13181
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Núm. 158