I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13181)
Orden EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 75358

CAPÍTULO II
Currículo
Artículo 3.

Currículo.

1. El currículo y determinados aspectos organizativos para las enseñanzas de
formación profesional de grado D correspondientes a los títulos de Técnico Superior a
que se refiere el artículo 1.2 quedan determinados en los términos fijados en esta orden.
2. Los datos de identificación del título, el perfil profesional del título, que viene
expresado por la competencia general, las competencias profesionales y para la
empleabilidad, las cualificaciones y las unidades de competencia del Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales y el entorno profesional, serán los incluidos en los
respectivos reales decretos de establecimiento a que hace referencia el artículo 1.2.
3. Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de los
correspondientes módulos profesionales y proyecto intermodular serán los incluidos en
los respectivos anexos I de cada uno de los reales decretos a que hace referencia el
artículo 1.2, junto con las potenciales concreciones curriculares, si las hubiere, que
figurarían, en tal caso, en el apartado C de cada uno de los anexos de esta orden. Todos
ellos se considerarán prescriptivos en el diseño de las programaciones didácticas y los
procesos de evaluación del alumnado.
4. Los contenidos que figuran en el anexo I de los respectivos reales decretos a
que hace referencia el artículo 1.2 tendrán la consideración de orientativos.
Corresponderá a los equipos docentes la determinación de los contenidos para cada uno
de los módulos profesionales y proyecto intermodular en las programaciones didácticas.
Adaptación al entorno socio-productivo.

1. El currículo de cualesquiera de los ciclos formativos regulados en esta orden se
implantará teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las características
geográficas, socio-productivas y laborales propias del entorno de implantación del título.
2. Los centros de formación profesional dispondrán de la suficiente autonomía
pedagógica, organizativa y de gestión para el desarrollo de las enseñanzas y su
adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y
profesional; así mismo, estos centros deberán incluir ofertas formativas de los grados A,
B y/o C, según proceda, del sistema de Formación Profesional, en los términos que las
administraciones competentes establezcan.
3. Los centros autorizados para impartir alguno de los ciclos formativos a que se
refiere esta orden concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares
que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno
productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco
general del proyecto educativo, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y de la
Programación General Anual, que será debidamente aprobada por la administración
educativa.
4. El currículo de cualquiera de los ciclos formativos regulados en esta orden se
concretará en las programaciones didácticas o desarrollo curricular, potenciando o
creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan
los diferentes módulos profesionales y proyecto intermodular, así como promoviendo una
cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de
calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de género, el respeto a cualquier
diversidad, la promoción de la igualdad de oportunidades, el «diseño para todas las
personas» y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con
discapacidad.
5. Los centros del Sistema de Formación Profesional contemplarán en sus planes
de trabajo proyectos de innovación e investigación aplicadas, que garanticen el
conocimiento de cómo las tecnologías, los procesos avanzados y la transición ecológica

cve: BOE-A-2024-13181
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Artículo 4.