I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13181)
Orden EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 75370

hubiera obtenido una evaluación positiva en el antiguo módulo de Inglés, se considerará
superado el módulo de Inglés profesional (GS).
3. Quienes, únicamente durante el curso 2025-2026, estén matriculados en
segundo curso y tengan pendiente de superación alguno de los módulos profesionales
del sistema que se extingue y que no contaran con la misma codificación en la nueva
ordenación, deberán superar las evaluaciones correspondientes a los planes de refuerzo
del módulo profesional correspondiente al currículo del sistema a extinguir.
Excepcionalmente, podrán cursar los siguientes nuevos módulos profesionales como
equivalentes, de acuerdo con la tabla que figura a continuación. En tal caso, deberán
estar matriculados en los módulos antiguos y la calificación obtenida se consignará en el
expediente académico del alumnado y en los documentos oficiales de evaluación con la
denominación y codificación del plan de estudios a extinguir:
Ordenación de acuerdo con Real Decreto 659/2023, de
18 de julio

Ordenación de acuerdo con Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio

1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.

Formación y orientación laboral.

1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.

Empresa e iniciativa emprendedora.

0179. Inglés profesional (GS).

0179. Inglés.

4. A partir del 1 de septiembre de 2026, el alumnado deberá cursar la totalidad de
los módulos profesionales y proyecto intermodular establecido en la nueva ordenación
académica, aplicando, en sentido inverso, la misma tabla de convalidaciones incluida en
la tabla del apartado 3.
5. Se deberá garantizar la oferta del módulo de Formación en centros de trabajo
durante los cursos académicos 2024-2025 y 2025-2026 para únicamente el alumnado al
que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores.
Disposición transitoria tercera.

Unidades de competencia.

Hasta tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, en relación con el Catálogo Nacional de Estándares
de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el real Decreto 1128/2003, de 5
de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales. En este sentido, deben entenderse como equivalentes las
denominaciones de «unidad de competencia» y «estándar de competencia profesional».
Disposición derogatoria única. Derogación de currículos desarrollados al amparo del
Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistema educativo.
Quedan derogadas las siguientes órdenes, sin perjuicio de lo establecido en la
Disposición transitoria primera:
Familia profesional Actividades Físicas y Deportivas:

1.º Orden EFP/923/2019, de 4 de septiembre, por la que se establece el currículo
del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en
Acondicionamiento Físico.
2.º Orden EFP/301/2019, de 11 de marzo, por la que se establece el currículo del
ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en
Enseñanza y Animación Sociodeportiva.

cve: BOE-A-2024-13181
Verificable en https://www.boe.es

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