I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13181)
Orden EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 75369
Implantación.
1. En el curso 2024-2025 se implantará el primer curso de los ciclos formativos de
Formación Profesional de grado superior con las modificaciones derivadas de la
aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. En el curso 2025-2026 se implantará el segundo curso de los ciclos formativos
de Formación Profesional de grado superior las modificaciones derivadas de la
aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Disposición adicional segunda.
Módulos profesionales con la misma codificación.
La superación de cualquier módulo profesional cursado al amparo del Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo, a que hace referencia el artículo 1.2 de esta
orden conllevará automáticamente su reconocimiento en la nueva ordenación siempre
que la codificación identificativa numérica de dicho módulo profesional sea la misma, en
tanto no se oponga a lo establecido en el artículo 126 del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio.
Disposición adicional tercera.
Autorización para impartir estas enseñanzas.
Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación tramitarán ante la
Secretaría General de Formación Profesional la autorización para poder impartir las
enseñanzas de cualesquiera de los ciclos formativos a que hace referencia el
artículo 1.2, de forma completa o modular, en modalidad presencial y a distancia, de los
centros que no las tuvieran previamente autorizadas y cumplan los requisitos exigidos
conforme a la legislación vigente.
Disposición transitoria primera. Aplicación de las órdenes por los que se establece el
currículo de los ciclos formativos de grado superior correspondientes a los títulos de
Técnico Superior, de acuerdo con el calendario establecido en el Real
Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de
implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional.
De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 278/2023, de 11 de abril, en el curso 2024-2025 se completará la implantación
del primer curso de todos los ciclos formativos. Durante dicho curso académico, para el
segundo curso permanecerá en vigor la ordenación para el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de los ciclos formativos de
grado superior previa a la entrada en vigor de la presente orden.
Transición entre planes de estudio.
1. En el curso académico 2024-2025, el alumnado matriculado en segundo curso
con módulos pendientes de primero que tenga pendiente de superación los módulos de
Formación y Orientación Laboral, Empresa e Iniciativa Emprendedora y/o Inglés, recibirá
los planes de refuerzo que establezca el equipo docente y tendrá que superar las
evaluaciones correspondientes a dicho(s) módulo(s), de acuerdo con el currículo que
tuvieran en el plan de estudios a extinguir.
2. Quienes en el curso académico 2024-2025 estén matriculados en primer curso
por no haber promocionado a segundo serán adaptados a la nueva ordenación
académica. A estos efectos, si se tuviera superados los módulos de Formación y
orientación laboral y/o Empresa e Iniciativa Emprendedora, se considerarán superados
Itinerario personal para la empleabilidad I y II, respectivamente; de igual forma, si se
cve: BOE-A-2024-13181
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria segunda.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 75369
Implantación.
1. En el curso 2024-2025 se implantará el primer curso de los ciclos formativos de
Formación Profesional de grado superior con las modificaciones derivadas de la
aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. En el curso 2025-2026 se implantará el segundo curso de los ciclos formativos
de Formación Profesional de grado superior las modificaciones derivadas de la
aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Disposición adicional segunda.
Módulos profesionales con la misma codificación.
La superación de cualquier módulo profesional cursado al amparo del Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo, a que hace referencia el artículo 1.2 de esta
orden conllevará automáticamente su reconocimiento en la nueva ordenación siempre
que la codificación identificativa numérica de dicho módulo profesional sea la misma, en
tanto no se oponga a lo establecido en el artículo 126 del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio.
Disposición adicional tercera.
Autorización para impartir estas enseñanzas.
Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación tramitarán ante la
Secretaría General de Formación Profesional la autorización para poder impartir las
enseñanzas de cualesquiera de los ciclos formativos a que hace referencia el
artículo 1.2, de forma completa o modular, en modalidad presencial y a distancia, de los
centros que no las tuvieran previamente autorizadas y cumplan los requisitos exigidos
conforme a la legislación vigente.
Disposición transitoria primera. Aplicación de las órdenes por los que se establece el
currículo de los ciclos formativos de grado superior correspondientes a los títulos de
Técnico Superior, de acuerdo con el calendario establecido en el Real
Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de
implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional.
De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 278/2023, de 11 de abril, en el curso 2024-2025 se completará la implantación
del primer curso de todos los ciclos formativos. Durante dicho curso académico, para el
segundo curso permanecerá en vigor la ordenación para el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de los ciclos formativos de
grado superior previa a la entrada en vigor de la presente orden.
Transición entre planes de estudio.
1. En el curso académico 2024-2025, el alumnado matriculado en segundo curso
con módulos pendientes de primero que tenga pendiente de superación los módulos de
Formación y Orientación Laboral, Empresa e Iniciativa Emprendedora y/o Inglés, recibirá
los planes de refuerzo que establezca el equipo docente y tendrá que superar las
evaluaciones correspondientes a dicho(s) módulo(s), de acuerdo con el currículo que
tuvieran en el plan de estudios a extinguir.
2. Quienes en el curso académico 2024-2025 estén matriculados en primer curso
por no haber promocionado a segundo serán adaptados a la nueva ordenación
académica. A estos efectos, si se tuviera superados los módulos de Formación y
orientación laboral y/o Empresa e Iniciativa Emprendedora, se considerarán superados
Itinerario personal para la empleabilidad I y II, respectivamente; de igual forma, si se
cve: BOE-A-2024-13181
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria segunda.