I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13180)
Orden EFD/658/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado básico en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 75286

2. Los centros de formación profesional dispondrán de la suficiente autonomía
pedagógica, organizativa y de gestión para el desarrollo de las enseñanzas y su
adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y
profesional.
3. Los centros autorizados para impartir alguno de los ciclos formativos a que se
refiere esta orden concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares
que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno
productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco
general del proyecto educativo, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y de la
Programación General Anual, que será debidamente aprobada por la administración
educativa.
4. El currículo de cualquiera de los ciclos formativos regulados en esta orden se
concretará en las programaciones didácticas o desarrollo curricular, potenciando o
creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan
los diferentes módulos profesionales y proyecto intermodular, así como promoviendo una
cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de
calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de género, el respeto a cualquier
diversidad, la promoción de la igualdad de oportunidades, el «diseño para todas las
personas» y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con
discapacidad.
5. Los centros del Sistema de Formación Profesional contemplarán en sus planes
de trabajo proyectos de innovación e investigación aplicadas, que garanticen el
conocimiento de cómo las tecnologías, los procesos avanzados y la transición ecológica
modifican constantemente cada sector productivo, prestando especial atención al
aprendizaje basado en retos, que conecten los procesos de enseñanza y aprendizaje
con la realidad de los sectores productivos y el mundo laboral. Así mismo, los centros
deberán abordar procesos de formación en innovación tecnológica, en transformación
digital, tecnología inmersiva y en metodologías avanzadas de aprendizaje, impulsados
desde las administraciones competentes y desde los propios centros, generando así, un
contexto innovador.
Artículo 5.

Adaptación al entorno educativo.

1. Los centros de formación profesional gestionados por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes desarrollarán cualesquiera de los currículos
establecidos en esta orden, teniendo en cuenta las características del alumnado y del
entorno, atendiendo especialmente a las personas con discapacidad, en condiciones de
accesibilidad y con los recursos de apoyo necesarios para garantizar que este alumnado
pueda cursar estas enseñanzas en las mismas condiciones que el resto.
2. Asimismo, las enseñanzas de cualesquiera de estos ciclos se impartirán con una
metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptada a las
condiciones, capacidades y necesidades personales del alumnado, de forma que
permitan la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.

1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a cualquier ciclo formativo
de grado básico, incluido el periodo de formación en empresa u organismo equiparado,
es de 2.000 horas, en modalidad presencial.
2. Los módulos profesionales, los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, y
Ciencias Aplicadas, además del proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo de
cualesquiera de los ciclos formativos, cuando se oferten en modalidad presencial, se
distribuirán, por norma general, en dos cursos académicos y se ajustarán a la
secuenciación y carga horaria semanal determinadas en el apartado A del anexo
correspondiente de esta orden y, si procede, se incorporarán las concreciones

cve: BOE-A-2024-13180
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Duración y secuenciación de los módulos profesionales y proyecto
intermodular de aprendizaje colaborativo.