I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13180)
Orden EFD/658/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado básico en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 75285

3.º Título de Técnico Básico en mantenimiento de viviendas (anexo III).
4.º Título de Técnico Básico en fabricación de elementos metálicos (anexo IV).
5.º Título de Técnico Básico en instalaciones electrotécnicas y mecánica (anexo V).
6.º Título de Técnico Básico en mantenimiento de embarcaciones deportivas y de
recreo (anexo VI).
d) Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el Título de
Técnico Básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los
aspectos básicos del currículo (anexo).
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El currículo y aspectos organizativos establecidos en esta orden serán de aplicación
en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
CAPÍTULO II
Currículo

1. El currículo y determinados aspectos organizativos para las enseñanzas de
formación profesional de grado D correspondientes a los títulos de Técnico Básico a que
se refiere el artículo 1.2 quedan determinados en los términos fijados en esta orden.
2. Los datos de identificación del título, el perfil profesional del título, que viene
expresado por la competencia general, las competencias profesionales y para la
empleabilidad, las cualificaciones y las unidades de competencia del Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales y el entorno profesional serán los incluidos en los
respectivos anexos de los reales decretos de establecimiento a que hace referencia el
artículo 1.2.
3. Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos
profesionales, con la excepción del módulo profesional de Itinerario personal para la
empleabilidad, serán los incluidos en el correspondiente anexo de los respectivos reales
decretos a que hace referencia el artículo 1.2 junto con las potenciales concreciones
curriculares, si las hubiere, que figurarían, en tal caso, en el apartado C de cada uno de
los anexos de esta orden. Todos ellos se considerarán prescriptivos en el diseño de las
programaciones didácticas y los procesos de evaluación del alumnado.
4. Para los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, y de Ciencias Aplicadas,
sus competencias específicas, criterios de evaluación y contenidos, enunciados en forma
de saberes básicos, figuran en el anexo VI de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por
la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria
Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
5. Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del Proyecto intermodular
de aprendizaje colaborativo son los que figuran en el anexo I de la presente orden.
6. Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional de
Itinerario personal para la empleabilidad son los que figuran en el anexo II de la presente
orden.
7. Los equipos docentes de los centros de formación profesional determinarán los
contenidos para cada uno de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales
del ámbito profesional en cada ciclo formativo de grado básico
Artículo 4.

Adaptación al entorno socio-productivo.

1. El currículo de cualesquiera de los ciclos formativos regulados en esta orden se
implantará teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las características
geográficas, socio-productivas y laborales propias del entorno de implantación del título.

cve: BOE-A-2024-13180
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Artículo 3. Currículo.