I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13180)
Orden EFD/658/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado básico en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 75294
2. Para los colectivos a que hace referencia el artículo 89.1.b) y 89.2.a), b) y c) del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, podrá autorizarse la modalidad presencial y
virtual.
Disposición adicional primera.
Implantación.
1. En el curso 2024-2025 se implantará el primer curso de los ciclos formativos de
Formación Profesional de grado básico con las modificaciones derivadas de la aplicación
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. En el curso 2025-2026 se implantará el segundo curso de los ciclos formativos
de Formación Profesional de grado básico con las modificaciones derivadas de la
aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Disposición adicional segunda.
Módulos profesionales con la misma codificación.
La superación de cualquier módulo profesional cursado al amparo del Real
Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la
Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema
educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos
básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición
de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a que hace referencia el
artículo 1.2 de esta orden conllevará automáticamente su reconocimiento en la nueva
ordenación siempre que la codificación identificativa numérica de dicho módulo
profesional sea la misma.
Disposición adicional tercera.
Autorización para impartir estas enseñanzas.
Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación en el exterior tramitarán
ante la Secretaría General de Formación Profesional la autorización para poder impartir
las enseñanzas de cualesquiera de los ciclos formativos a que hace referencia el
artículo 1.2, de los centros que no las tuviera previamente autorizadas y cumplan los
requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.
Disposición transitoria primera. Aplicación de las órdenes por las que se establece el
currículo de los ciclos formativos de grado básico correspondientes a los títulos de
Técnico Básico, de acuerdo con el calendario establecido en el Real
Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de
implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional.
Disposición transitoria segunda.
Transición entre planes de estudio.
1. Quienes en el curso académico 2024-2025 estén repitiendo el primer curso serán
adaptados a la nueva ordenación académica.
2. Las administraciones competentes garantizarán la posibilidad de cursar el
módulo profesional de Formación en centros de trabajo durante el curso 2024-2025 para
el alumnado de segundo curso y durante el curso 2025-2026 para el alumnado que
tenga pendiente de superación únicamente dicho módulo.
cve: BOE-A-2024-13180
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 278/2023, de 11 de abril, en el curso 2024-2025 se completará la implantación
del primer curso de todos los ciclos formativos. Durante dicho curso académico, para el
segundo curso permanecerá en vigor la ordenación para el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de los ciclos formativos de
grado básico previa a la entrada en vigor de la presente orden.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 75294
2. Para los colectivos a que hace referencia el artículo 89.1.b) y 89.2.a), b) y c) del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, podrá autorizarse la modalidad presencial y
virtual.
Disposición adicional primera.
Implantación.
1. En el curso 2024-2025 se implantará el primer curso de los ciclos formativos de
Formación Profesional de grado básico con las modificaciones derivadas de la aplicación
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. En el curso 2025-2026 se implantará el segundo curso de los ciclos formativos
de Formación Profesional de grado básico con las modificaciones derivadas de la
aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Disposición adicional segunda.
Módulos profesionales con la misma codificación.
La superación de cualquier módulo profesional cursado al amparo del Real
Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la
Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema
educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos
básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición
de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a que hace referencia el
artículo 1.2 de esta orden conllevará automáticamente su reconocimiento en la nueva
ordenación siempre que la codificación identificativa numérica de dicho módulo
profesional sea la misma.
Disposición adicional tercera.
Autorización para impartir estas enseñanzas.
Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación en el exterior tramitarán
ante la Secretaría General de Formación Profesional la autorización para poder impartir
las enseñanzas de cualesquiera de los ciclos formativos a que hace referencia el
artículo 1.2, de los centros que no las tuviera previamente autorizadas y cumplan los
requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.
Disposición transitoria primera. Aplicación de las órdenes por las que se establece el
currículo de los ciclos formativos de grado básico correspondientes a los títulos de
Técnico Básico, de acuerdo con el calendario establecido en el Real
Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de
implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional.
Disposición transitoria segunda.
Transición entre planes de estudio.
1. Quienes en el curso académico 2024-2025 estén repitiendo el primer curso serán
adaptados a la nueva ordenación académica.
2. Las administraciones competentes garantizarán la posibilidad de cursar el
módulo profesional de Formación en centros de trabajo durante el curso 2024-2025 para
el alumnado de segundo curso y durante el curso 2025-2026 para el alumnado que
tenga pendiente de superación únicamente dicho módulo.
cve: BOE-A-2024-13180
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 278/2023, de 11 de abril, en el curso 2024-2025 se completará la implantación
del primer curso de todos los ciclos formativos. Durante dicho curso académico, para el
segundo curso permanecerá en vigor la ordenación para el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de los ciclos formativos de
grado básico previa a la entrada en vigor de la presente orden.