I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13179)
Orden EFD/657/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado medio en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 75095

4. El currículo de cualquiera de los ciclos formativos regulados en esta orden se
concretará en las programaciones didácticas o desarrollo curricular, potenciando o
creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan
los diferentes módulos profesionales y proyecto intermodular, así como promoviendo una
cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de
calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de género, el respeto a cualquier
diversidad, la promoción de la igualdad de oportunidades, el «diseño para todas las
personas» y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con
discapacidad.
5. Los centros del Sistema de Formación Profesional contemplarán en sus planes
de trabajo proyectos de innovación e investigación aplicadas, que garanticen el
conocimiento de cómo las tecnologías, los procesos avanzados y la transición ecológica
modifican constantemente cada sector productivo, prestando especial atención al
aprendizaje basado en retos, que conecten los procesos de enseñanza y aprendizaje
con la realidad de los sectores productivos y el mundo laboral. En todo caso, los centros
deberán abordar procesos de formación en innovación tecnológica, en transformación
digital, tecnología inmersiva y en metodologías avanzadas de aprendizaje, impulsados
desde las administraciones competentes y desde los propios centros, generando así, un
contexto innovador.
Artículo 5. Adaptación al entorno educativo.
1. Los centros de formación profesional gestionados por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes desarrollarán cualesquiera de los currículos
establecidos en esta orden, teniendo en cuenta las características del alumnado y del
entorno, atendiendo especialmente a las personas con discapacidad, en condiciones de
accesibilidad y con los recursos de apoyo necesarios para garantizar que este alumnado
pueda cursar estas enseñanzas en las mismas condiciones que el resto.
2. Asimismo, las enseñanzas de cualesquiera de estos ciclos se impartirán con una
metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptada a las
condiciones, capacidades y necesidades personales del alumnado, de forma que
permitan la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.

1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a cualquier ciclo formativo
de grado medio, incluido el periodo de formación en empresa u organismo equiparado,
es, con carácter general, de 2.000 horas, en modalidad presencial.
2. Los centros que impartan Formación Profesional podrán proponer a la
administración competente complementos formativos que amplíen la duración de 2000
horas, con los limites recogidos en artículo 7.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Estos complementos podrán ser impartidos tanto en el centro como en la empresa, sin
que afecte a las condiciones de titulación.
3. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de cualesquiera de los
ciclos formativos, cuando se oferten en modalidad presencial, se organizarán, por norma
general, en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y distribución
horaria semanal determinadas en el apartado A del anexo correspondiente de esta orden
y, si las hubiere, se incorporarán las concreciones curriculares referenciadas en el
apartado C de dicho anexo, de acuerdo con la organización que sigue:
a)
b)
c)
d)
e)

Título de Técnico en Actividades ecuestres. Anexo VII.
Título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre. Anexo VIII.
Título de Técnico en Gestión Administrativa. Anexo IX.
Título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural. Anexo X.
Título de Técnico en Jardinería y Floristería. Anexo XI.

cve: BOE-A-2024-13179
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Artículo 6. Duración y secuenciación de los módulos profesionales y proyecto
intermodular.