III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-13316)
Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77333

así como de los demás órganos superiores y directivos de los que dependen los
delegantes.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, dispongo:
I.

Disposiciones generales

Artículo 1. Delegación de competencias.
Se delegan en los órganos superiores y directivos y en las unidades del
Departamento mencionados en esta orden el ejercicio de las competencias que se
indican.
Artículo 2.

Aprobación de delegaciones.

1. Se aprueban las delegaciones que los órganos superior y directivos han
efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.
2. Se aprueba la delegación de competencias de las personas titulares de la
Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades y de la Subsecretaría para
aprobar y comprometer el gasto, así como para reconocer la obligación y proponer el
pago, en las personas titulares de los órganos y unidades administrativas a las que por
delegación de la persona titular de la Subsecretaría corresponde la designación de las
comisiones de servicio y la aprobación de las demás indemnizaciones por razón del
servicio.
3. Se aprueba la delegación de competencias de las personas titulares de la
Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades y de la Subsecretaría en
las personas titulares de los órganos y unidades administrativas, para la aprobación y el
compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos y
la expedición y firma de los documentos contables que sean necesarios para el ejercicio
de competencias materiales propias o delegadas, sin perjuicio de lo dispuesto en esta
orden.
Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular de la Secretaría de
Estado de Ciencia, Innovación y Universidades ejercerá en su ámbito competencial las
competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del
Ministerio, incluidos los del servicio 50, excluidos los referidos a gastos de personal,
anticipos, préstamos, pensiones complementarias e intereses derivados de sentencias y
recursos en materia de personal, para aprobar y comprometer los gastos con cargo a
aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el
marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta el límite
de 12.000.000 euros, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta orden.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, la persona titular de la Subsecretaría ejercerá en su ámbito competencial las
competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del
Ministerio, incluidos los del servicio 50, excluidos los referidos a gastos de personal,
anticipos, préstamos, pensiones complementarias e intereses derivados de sentencias y
recursos en materia de personal, para aprobar y comprometer los gastos con cargo a
aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el
marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como para conceder
subvenciones y ayudas, hasta el límite de 12.000.000 euros, y sin límite para aprobar las
modificaciones presupuestarias y para las transferencias internas, sin perjuicio de las
delegaciones que se aprueban en esta orden.

cve: BOE-A-2024-13316
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Artículo 3.