III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-13172)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de las resoluciones por la que se tiene por desistido al interesado en trámites efectuados a través del Sistema RED.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Sábado 29 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 75079
empresas y a la sede de la actividad económica o profesional de los trabajadores por
cuenta propia o autónomos.
2. En las referidas resoluciones adoptadas de forma automática, que no ponen fin a
la vía administrativa, se hará constar que contra ellas podrá formularse recurso de
alzada, en el plazo de un mes, ante la dirección provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social que corresponda conforme al apartado 1. Si con relación a los actos y
actuaciones que son objeto de automatización se hubiese producido una extensión
competencial a una determinada Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en tales supuestos la resolución del
recurso de alzada corresponderá al titular de dicha Dirección Provincial.
Tercero. Órganos o unidades competentes con relación a definición de las
especificaciones, diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y
control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente.
1. El órgano competente para la definición de las especificaciones será la
Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario.
2. El órgano competente para el diseño informático, programación, mantenimiento,
supervisión y control de calidad y auditoria del sistema de información y de su código
fuente será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Cuarto. Publicación y fecha de efectos.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede
Electrónica de la Seguridad Social y surtirá efectos a partir de 1 de julio de 2024.
cve: BOE-A-2024-13172
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de junio de 2024.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 157
Sábado 29 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 75079
empresas y a la sede de la actividad económica o profesional de los trabajadores por
cuenta propia o autónomos.
2. En las referidas resoluciones adoptadas de forma automática, que no ponen fin a
la vía administrativa, se hará constar que contra ellas podrá formularse recurso de
alzada, en el plazo de un mes, ante la dirección provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social que corresponda conforme al apartado 1. Si con relación a los actos y
actuaciones que son objeto de automatización se hubiese producido una extensión
competencial a una determinada Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en tales supuestos la resolución del
recurso de alzada corresponderá al titular de dicha Dirección Provincial.
Tercero. Órganos o unidades competentes con relación a definición de las
especificaciones, diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y
control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente.
1. El órgano competente para la definición de las especificaciones será la
Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario.
2. El órgano competente para el diseño informático, programación, mantenimiento,
supervisión y control de calidad y auditoria del sistema de información y de su código
fuente será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Cuarto. Publicación y fecha de efectos.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede
Electrónica de la Seguridad Social y surtirá efectos a partir de 1 de julio de 2024.
cve: BOE-A-2024-13172
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de junio de 2024.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
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