III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-13172)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de las resoluciones por la que se tiene por desistido al interesado en trámites efectuados a través del Sistema RED.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Sábado 29 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 75078

estatal, podrá realizarse mediante resolución de los titulares de la presidencia o de la
dirección de organismos públicos o entidades de derecho público, en la que deberá
constar el contenido previsto en dicho artículo.
En tal sentido, mediante la resolución de esta Dirección General de 8 de septiembre
de 2023 se determinan las características y condiciones de gestión del sello electrónico
de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a cuyo apartado cuarto podrá
utilizarse, como sistema de firma electrónica, para la realización automatizada de
cuantas actuaciones, trámites y procedimientos de dicho servicio común de la Seguridad
Social se encuentren incorporados a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, así como para cualquier otra actuación que requiera la
identificación o autenticación de la Tesorería General de la Seguridad Social en su
actuación administrativa automatizada.
El artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la
estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, establece sus
competencias, entre las que se encuentran la inscripción de empresas y la afiliación,
altas y bajas de los trabajadores, así como la gestión y control de la cotización y
recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad
Social.
La Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de
remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED),
atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social, la competencia exclusiva para la
gestión de este servicio que se destina al intercambio electrónico de datos o documentos
así como a la comunicación de actuaciones administrativas entre esta y los autorizados
para el uso de dicho sistema.
Teniendo en cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano
competente para la gestión del Sistema RED mediante el cual se gestionan las
obligaciones de Seguridad Social en materia de Inscripción de empresas, afiliación,
altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación, y la
previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 130 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, que habilita al Director General de la Tesorería General
de la Seguridad Social para determinar los procedimientos administrativos
automatizados en materia de afiliación, cotización y recaudación,
Esta Dirección General resuelve:

1. Se determina como actuación administrativa automatizada la emisión y
notificación de las resoluciones por la que se tiene al interesado por desistido en
aquellos trámites, solicitados a través del Sistema RED, en los que han transcurrido más
de diez días sin que el interesado haya presentado la documentación requerida a través
del propio Sistema RED, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 130 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2. En la emisión automatizada de las resoluciones a que se refiere el apartado 1 se
utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la Tesorería General de
la Seguridad Social.
Segundo.

Órgano responsable a efectos de impugnaciones.

1. Los actos administrativos automatizados a que se refiere esta resolución se
entenderán adoptados por los directores de las administraciones de la Seguridad Social
de la Dirección Provincial que corresponda al código de cuenta de cotización de las

cve: BOE-A-2024-13172
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Actuaciones administrativas automatizadas y sistema de firma electrónica
aplicable.